ABOGADO EXPERTO EN CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

MOLI

Re: ABOGADO EXPERTO EN CLASES PASIVAS

Mensaje por MOLI »

trasgu123 escribió: Mar Sep 04, 2018 8:26 pm Los diagnosticos de los Tribunales Medicos no se recurren, se presentan Alegaciones en el plazo legal correspondiente. Lo que se recurren son las Resoluciones administrativas que se dictan basandose en ellos. Para Recurrir tales Resoluciones en la via Contencioso-Administrativa, hay unos plazos que estan perfectamente especificados en el escrito de comunicacion que se entrega.

Si se quiere solicitar revision por Agravamiento, hay que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 710/2009.
Trasgu y si tu recurre la Resolución Administrativa y como consecuencia de ese Recurso, es admitido se solicita una revisión del Acta por parte del Ministerio del Interior y el Hospital Central para la Defensa te vuelve a convocar para un nuevo reconocimiento de la Junta Médico Pericial Superior. Puede dar lugar a un cambio de diagnóstico?. No es por nada es porque es mi caso en concreto, yo la pase 14 de Diciembre del 2017. Presente Recurso de Reposición en tiempo y formas. Como consecuencia de ese Recurso el Ministerio del Interior le solicitó al Gómez Ulla la revisión del Acta y ahora me vuelven a citar para una nueva JMPS. Por eso te pregunto que si puede da lugar a un nuevo diagnóstico, porque en eso se basaba en la mala peritación. Saludos
Mariana
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 159
Registrado: Mar Ene 31, 2017 1:38 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: ABOGADO EXPERTO EN CLASES PASIVAS

Mensaje por Mariana »

trasgu123 escribió: Mar Sep 04, 2018 8:26 pm Los diagnosticos de los Tribunales Medicos no se recurren, se presentan Alegaciones en el plazo legal correspondiente. Lo que se recurren son las Resoluciones administrativas que se dictan basandose en ellos. Para Recurrir tales Resoluciones en la via Contencioso-Administrativa, hay unos plazos que estan perfectamente especificados en el escrito de comunicacion que se entrega.

Si se quiere solicitar revision por Agravamiento, hay que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 710/2009.
Y esas resoluciones que plazo tienen para recurrirla?
Avatar de Usuario
psmito
Coronel
Coronel
Mensajes: 4253
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: ABOGADO EXPERTO EN CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Si no me equivoco 2 meses a partir de la notificación de la resolución
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15627
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: ABOGADO EXPERTO EN CLASES PASIVAS

Mensaje por trasgu123 »

psmito escribió: Mié Sep 05, 2018 1:24 am Si no me equivoco 2 meses a partir de la notificación de la resolución
Ni mas, ni menos para el Contencioso. Debe de estar CLARAMENTE ESCRITO en la resolucion que nos dan, ese papelito que dice que pasamos a jubilado, normalmente justo encima de la firma. Ese papelito que debemos de tener bien guardado, junto con el Acta medica y demas documentacion personal propia de nuestra actividad profesional.
MOLI

Re: ABOGADO EXPERTO EN CLASES PASIVAS

Mensaje por MOLI »

psmito escribió: Mié Sep 05, 2018 1:24 am Si no me equivoco 2 meses a partir de la notificación de la resolución
Correcto, son 2 meses.
Avatar de Usuario
Próspero Jorge
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 40
Registrado: Lun Jul 16, 2018 6:11 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: ABOGADO EXPERTO EN CLASES PASIVAS

Mensaje por Próspero Jorge »

Buenos días a todos.

Yo tengo una duda bastante importante en relación a este tema. El mes pasado salí publicado como retirado y tengo un mes para recurso y dos meses para contencioso.

Un abogado me dice que los dos tiempos pasan (no tiene nada que ver que presente un recurso), y otro que hasta que no se resuelve el recurso no empieza el plazo para el contencioso.

¿Alguien seria tan amable de darme un poco de luz, por favor?.

Saludos
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15237
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: ABOGADO EXPERTO EN CLASES PASIVAS

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Si no presentas recurso de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente en que te notifiquen la resolución del expediente.

Si presentas recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Ver el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Avatar de Usuario
Próspero Jorge
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 40
Registrado: Lun Jul 16, 2018 6:11 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: ABOGADO EXPERTO EN CLASES PASIVAS

Mensaje por Próspero Jorge »

sargentodehierro escribió: Lun Sep 10, 2018 1:37 pm Hola compañero,

Si no presentas recurso de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente en que te notifiquen la resolución del expediente.

Si presentas recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Ver el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Un saludo
Muchas gracias, sargentodehierro.

Me asaltan tantas dudas. Mi caso no creo que sea tan complicado ni doloroso como el de otros compañeros que por aquí se desahogan o solicitan ayuda, pero claro, es el mío, y me tiene loco.

Pasé a retiro hace dos semanas por IP total, pero no me reconocieron ciertas patologías. Entre ellas una fibromialgia de grado II/ II-III, que es crónica. Un abogado me recomendó ir directamente al contencioso porque el plazo se pasaba mientras me contestaban el recurso, respuesta o silencio, y que si no conseguía que me reconocieran esas patologías, luego, en el futuro, si tuviera problemas de agravamiento de las mismas, no tendría derecho alguno a ninguna reclamación, puesto que la resolución de mi pase a retiro no las contempla. Que las reclamaciones son solo por agravamiento de las patologías reconocidas en la resolución de retiro. Esto, lo he leído en los diversos posts publicados.

Ahora bien, en cambio, el segundo abogado con el que he consultado me dice que no, que lo que me dice ud. acerca de los plazos, y que si en el futuro tuviera agravamiento o cualquier otra patología, siempre podré reclamar una revisión de mi estado. Y me puso como ejemplo que si en el futuro tuviera un accidente u otra enfermedad que siempre podría solicitar revisión del grado de discapacidad ¿y/ o? de mi pensión. Él me aconseja que no pierda ni tiempo ni dinero en un contencioso (para solicitar la absoluta) que, al ser algo meramente económico, no me van a reconocer prácticamente de ninguna manera, puesto que como todos sabemos ello conllevaría exención de irpf, pago de seguros, y otros beneficios. Que como mucho, él podría llegar a plantearse un recurso de reposición solicitando pasar de nuevo JMPS para que me reconociesen las otras patologías, pero que desde su punto de vista, a lo más que llegarían sería a aumentar ligeramente el grado de discapacidad, sin llegar ni sobrepasar el 50%, quedándome como mucho en un 30-33% que a efectos económicos ya lo tenemos.

No sé si me he expresado con suficiente claridad. Disculpeme si me he enrollado demasiado, pero me cuesta un mundo poder explicarme correctamente sin liarme mucho.

Un saludo y de nuevo muchas gracias.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15237
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: ABOGADO EXPERTO EN CLASES PASIVAS

Mensaje por sargentodehierro »

Por lo que cuentas, yo me fiaría más del segundo abogado. Yo personalmente presentaría un recurso de reposición para ver si te vuelve a reconocer la JMPS y te valoran las otras patologías.

Lo de presentar el contencioso para conseguir la absoluta lo veo difícil, además de costarte dinero y más quebraderos de cabeza.

Es verdad que la revisión por agravamiento es únicamente de las patologías o lesiones que causaron el retiro, pero como te ha dicho el abogado, podrías ir a los servicios sociales de tu comunidad autónoma para que te valorasen el grado de discapacidad, a ver si llegases al 65% y te aminorasen la retención del IRPF.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Avatar de Usuario
Próspero Jorge
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 40
Registrado: Lun Jul 16, 2018 6:11 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: ABOGADO EXPERTO EN CLASES PASIVAS

Mensaje por Próspero Jorge »

sargentodehierro escribió: Lun Sep 10, 2018 8:08 pm Por lo que cuentas, yo me fiaría más del segundo abogado. Yo personalmente presentaría un recurso de reposición para ver si te vuelve a reconocer la JMPS y te valoran las otras patologías.

Lo de presentar el contencioso para conseguir la absoluta lo veo difícil, además de costarte dinero y más quebraderos de cabeza.

Es verdad que la revisión por agravamiento es únicamente de las patologías o lesiones que causaron el retiro, pero como te ha dicho el abogado, podrías ir a los servicios sociales de tu comunidad autónoma para que te valorasen el grado de discapacidad, a ver si llegases al 65% y te aminorasen la retención del IRPF.

Un saludo
Buenas noches y muchas gracias.

Un saludo.
Responder

Volver a “Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc”