Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
Es de suponer que los compañeros que perciben la ayuda a la vivienda viven de alquiler. Por lo tanto tienen derecho a desgravar hasta un 10,05% del importe que abonen por dicho alquiler, (siempre que el contrato sea de fecha anterior al 1 de enero de 2015) Lo digo por aquello de DONDE LAS DAN LAS TOMAN.
Hay un límite en la Base Imponible para poder desgravar por alquiler, límite que superan los A-2 y A-1, pero siempre cabe el truco de hacer el contrato a nombre de la "parienta" si ésta tiene ingresos sujetos a IRPF.
Estos de Hacienda son unos "listos" y saben muy bien donde poner lo topes y los límites; para ello cuentan con potentes bases de datos. Nada ocurre por casualidad.
Hay un límite en la Base Imponible para poder desgravar por alquiler, límite que superan los A-2 y A-1, pero siempre cabe el truco de hacer el contrato a nombre de la "parienta" si ésta tiene ingresos sujetos a IRPF.
Estos de Hacienda son unos "listos" y saben muy bien donde poner lo topes y los límites; para ello cuentan con potentes bases de datos. Nada ocurre por casualidad.
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- Soldado
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
hola a todos.
Me presento. Soy militar de carrera del sur de españa. he usado muchas veces este foro para consultas, y veo que es propicio en este momento de ayudarnos mutuamente, y mas en temas del fisco.
añado un dato mas
Art. 62 Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre (lo he encontrado en la propia pagina del INVIED)
Que observo que es lo que hace invied, invied realiza certificados de IRPF
El Instituto remite a la Agencia Tributaria información sobre los pagos realizados.
La Agencia Tributaria viene considerando que las cantidades abonadas formarán parte de la Base Imponible del interesado en su declaración del IRPF. Con carácter general, el Instituto no efectúa retención alguna debido a que el importe anual que se abona por este concepto no obliga a retención.
Los certificados anuales de retenciones se pueden descargar desde el Portal Personal del Ministerio de Defensa.
Si en la propia ley dice que no tiene caracter retributivo, porque hace certificados de retenciones?¿?¿?¿?¿?
Personalmente, considero ese el error de hacienda que provoque que tengais que tributar el INVIED.
A caso por alguna beca han tenido que declarar dicha beca a hacienda¿?¿?
A mi por suerte o desgracia no he recibido la ayuda a la vivienda... pero desde luego lo que haría es que si me dicen de pagar.... primero pago y a los 5 minutos planto los recursos correspondientes y en ultimo caso iria a poner la demanda correspondiente (para estas cuantias no hace falta abogado ni procurador).
Un saludo a todos.
Me presento. Soy militar de carrera del sur de españa. he usado muchas veces este foro para consultas, y veo que es propicio en este momento de ayudarnos mutuamente, y mas en temas del fisco.
añado un dato mas
Art. 62 Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre (lo he encontrado en la propia pagina del INVIED)
Que observo que es lo que hace invied, invied realiza certificados de IRPF
El Instituto remite a la Agencia Tributaria información sobre los pagos realizados.
La Agencia Tributaria viene considerando que las cantidades abonadas formarán parte de la Base Imponible del interesado en su declaración del IRPF. Con carácter general, el Instituto no efectúa retención alguna debido a que el importe anual que se abona por este concepto no obliga a retención.
Los certificados anuales de retenciones se pueden descargar desde el Portal Personal del Ministerio de Defensa.
Si en la propia ley dice que no tiene caracter retributivo, porque hace certificados de retenciones?¿?¿?¿?¿?
Personalmente, considero ese el error de hacienda que provoque que tengais que tributar el INVIED.
A caso por alguna beca han tenido que declarar dicha beca a hacienda¿?¿?
A mi por suerte o desgracia no he recibido la ayuda a la vivienda... pero desde luego lo que haría es que si me dicen de pagar.... primero pago y a los 5 minutos planto los recursos correspondientes y en ultimo caso iria a poner la demanda correspondiente (para estas cuantias no hace falta abogado ni procurador).
Un saludo a todos.
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
Bueno, lo de las becas no es un buen ejemplo prque la normativa del IRPF establece expresamente que están exentas.
Que se trate de un error de Hacienda por el momento no está demostrado. De entrada los criterios de Hacienda, como toda la Administración, gozan de presunción de legalidad. De hecho el art. que citas, aunque dice que no tiene carácter retributivo, también dice "sin perjuicio de sus efectos fiscales" o sea que no se pronuncia a efectos del IRPF. Cuestión distinta es si algún día los tribunales contradicen a Hacienda, lo cual no me parece demasiado difícil (esto es una mera opinión personal).
Que se trate de un error de Hacienda por el momento no está demostrado. De entrada los criterios de Hacienda, como toda la Administración, gozan de presunción de legalidad. De hecho el art. que citas, aunque dice que no tiene carácter retributivo, también dice "sin perjuicio de sus efectos fiscales" o sea que no se pronuncia a efectos del IRPF. Cuestión distinta es si algún día los tribunales contradicen a Hacienda, lo cual no me parece demasiado difícil (esto es una mera opinión personal).
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
Hay muchos ingresos y rentas que no tienen carácter retributivo, y no por ello están libres de impuestos. Por ejemplo: Premios de cualquier tipo, beneficios por rifas, ayudas Plan PIVE, PAC, RENOVE, ..... regalos y obsequios tanto en metálico como en especie; rentas presuntas por viviendas a disposición de sus titulares, etc. etc. El truco está en no perdonar ni un céntimo de gastos deducibles.
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- Comandante
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
Hola buenas, sabéis qué cantidad aproximada o qué % es el que hay que pagarle o te quita hacienda ??
Es por saber si me merece la pena seguir cobrándola un par de meses más... o renunciar a cobrarla. (ya que mi compromiso con las FAS finalizara en dos tres meses seguramente)
Gracias
Saludos
Es por saber si me merece la pena seguir cobrándola un par de meses más... o renunciar a cobrarla. (ya que mi compromiso con las FAS finalizara en dos tres meses seguramente)
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
Yo no conozco ningún tipo de renta o ingreso que no sea interesante cobrarla en base a los impuestos a pagar.Para que so ocurriera, el impuesto debería de ser de al menos el 100% de lo cobrado.jcpc_5 escribió:Hola buenas, sabéis qué cantidad aproximada o qué % es el que hay que pagarle o te quita hacienda ??
Es por saber si me merece la pena seguir cobrándola un par de meses más... o renunciar a cobrarla. (ya que mi compromiso con las FAS finalizara en dos tres meses seguramente)
Gracias
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
Te explico mi duda Francisco:
Si hacienda por ejemplo me quita 500 euros por dicha compensación, y en dos tres meses finaliza mi compromiso con las FAS...
a lo mejor me viene bien dejar de cobrarla a partir de octubre...ya que si no llegas a los 1500 euros en el año no tienes la obligación de declararla.
Y lo que cobro al mes son unos 155 euros..(por dos, tres meses sale a 300 o 460 euros) y así si me sale mejor renunciar a ella..
Todo depende de la cantidad que hacienda me quite..me puede merecer o no la pena para no llegar a los 1500 y así no tener la obligación e declararla
No se si me entiendes o me he explicado bien jeje
Un Saludo
y gracias¡¡¡
Si hacienda por ejemplo me quita 500 euros por dicha compensación, y en dos tres meses finaliza mi compromiso con las FAS...
a lo mejor me viene bien dejar de cobrarla a partir de octubre...ya que si no llegas a los 1500 euros en el año no tienes la obligación de declararla.
Y lo que cobro al mes son unos 155 euros..(por dos, tres meses sale a 300 o 460 euros) y así si me sale mejor renunciar a ella..
Todo depende de la cantidad que hacienda me quite..me puede merecer o no la pena para no llegar a los 1500 y así no tener la obligación e declararla
No se si me entiendes o me he explicado bien jeje
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
Te explicas perfectamente, y yo te entiendo a la perfección. Si no alcanzas los 22.000 €/año y proviene de un solo pagador, no estás obligado a presentar la Declaración. Si existe un segundo pagador, como es tu caso, pero no supera los 1.500 €, tampoco estás obligado; pero eso no quiere decir que te salga rentable; pues todo depende de las retenciones a cuenta que te hayan practicado; igual sin estar obligado, te interesa hacer puesto que te pudiera salir a devolver. Eso es tan variable como casos personales pueda haber; por lo tanto lo mejor es usar el Programa PADRE de la Agencia Tributaria y hacer la simulación para ver lo que interesa a cada cual.jcpc_5 escribió:Te explico mi duda Francisco:
Si hacienda por ejemplo me quita 500 euros por dicha compensación, y en dos tres meses finaliza mi compromiso con las FAS...
a lo mejor me viene bien dejar de cobrarla a partir de octubre...ya que si no llegas a los 1500 euros en el año no tienes la obligación de declararla.
Y lo que cobro al mes son unos 155 euros..(por dos, tres meses sale a 300 o 460 euros) y así si me sale mejor renunciar a ella..
Todo depende de la cantidad que hacienda me quite..me puede merecer o no la pena para no llegar a los 1500 y así no tener la obligación e declararla
No se si me entiendes o me he explicado bien jeje
Un Saludo
y gracias¡¡¡
Yo cogería los datos fiscales del año 2015 y los metería en el PADRE con INVED y sin INVED y ahí puedes ver los resultados que serían similares a los del 2016.
Y ahora que caigo: Si dices que puedes causar baja dentro de un par de meses; es de suponer que cobrarás desempleo, con lo cual ya tenemos otro pagador. Por lo tanto te toca presentar Declaración en el 2017, te pongas como te pongas con INVED o sin él.
Saludos
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
Así lo haré..
Muchísimas gracias por tus respuestas..
Como siempre... de gran ayuda
Saludos
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
Muy recurrente este asunto.
Yo he hecho varías llamadas al Fisco y me han confirmado que la compensación del INVIED sí tributa y toca pagar.
igual es como que el que pregunta,....y entra de guardia.
Quizá lo haces, no te trincan y prescribe,.....hay alguien que le hayan pillado y se salió con la suya alegando?
Yo este año estuve muy tentado de no declararlo, pero al final pasé por el aro y se duerme más tranquilo pensando que contribuiré a que se lo lleve en crudo algún político de mierda
Yo he hecho varías llamadas al Fisco y me han confirmado que la compensación del INVIED sí tributa y toca pagar.
igual es como que el que pregunta,....y entra de guardia.
Quizá lo haces, no te trincan y prescribe,.....hay alguien que le hayan pillado y se salió con la suya alegando?
Yo este año estuve muy tentado de no declararlo, pero al final pasé por el aro y se duerme más tranquilo pensando que contribuiré a que se lo lleve en crudo algún político de mierda
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
¿ De donde crees que han sacado el dinero para pagarnos el INVED; incluso el sueldo, trienios, etc, etc ?CALABROTE escribió:Muy recurrente este asunto.
Yo he hecho varías llamadas al Fisco y me han confirmado que la compensación del INVIED sí tributa y toca pagar.
igual es como que el que pregunta,....y entra de guardia.
Quizá lo haces, no te trincan y prescribe,.....hay alguien que le hayan pillado y se salió con la suya alegando?
Yo este año estuve muy tentado de no declararlo, pero al final pasé por el aro y se duerme más tranquilo pensando que contribuiré a que se lo lleve en crudo algún político de mierda
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
De los PPGG del Estado supongo, no?
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
Efectivamente; ¿ y los PGE se nutren de......... ?CALABROTE escribió:De los PPGG del Estado supongo, no?
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- Alferez
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
Jajajaja esos se nutren del maná que cae del cielo....
Pensaba que le querías sacar punta a mi comentario acerca de nuestros magníficos políticos...
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- Comandante
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)
Hola buenos días a todos,
reabriendo éste hilo, finalmente ha quedado algo claro?
Tengo que realizar la declaración y el año pasado cobré la compensación económica, veo en este hilo y en otros, que unos dicen que tocar pagar a hacienda y otros dicen que no...
Alguien que lo tenga medianamente claro?
Aparte tengo que declarar, lo cobrado hasta la fecha del cese, la prestación por desempleo, la pensión que me ha correspondido y la compensación que no estoy seguro..
con lo cual tiene pinta de meterme un hachazo este año...
Saludos
reabriendo éste hilo, finalmente ha quedado algo claro?
Tengo que realizar la declaración y el año pasado cobré la compensación económica, veo en este hilo y en otros, que unos dicen que tocar pagar a hacienda y otros dicen que no...
Alguien que lo tenga medianamente claro?
Aparte tengo que declarar, lo cobrado hasta la fecha del cese, la prestación por desempleo, la pensión que me ha correspondido y la compensación que no estoy seguro..
con lo cual tiene pinta de meterme un hachazo este año...
Saludos