Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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MenteTorcida
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Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por MenteTorcida »

Buenas.

Por tercer año consecutivo he tenido que presentarme en Hacienda y recordarles la ley, puesto que quieren seguir haciendo tributable la Ayuda a la Vivienda que concede el INVIED al no tener retenciones.

Lo pongo de nuevo en conocimiento, puesto que entre mis compañeros he visto casos muy sangrantes.

INVIED:
Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE 10 de julio)

Artículo 3.
Régimen de la compensación económica

1. La compensación económica se reconocerá mensualmente a los beneficiarios de la misma durante el período de tiempo en que se encuentren destinados de formacontinuada en cada localidad o área geográfica, con una duración máxima de treinta y seis meses. Las condiciones y el procedimiento para su reconocimiento se determinarán reglamentariamente y su cuantía será fijada cada año por Orden del Ministro de Defensa, teniendo en cuenta los precios del mercado de alquiler de viviendas en la localidad y el grupo de clasificación del personal.

2. La compensación económica, sin perjuicio de sus efectos fiscales, no tiene carácter retributivo. Su percepción indebida dará lugar al reintegro, siendo de aplicación, a tales efectos, lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La compensación de deudas podrá tener lugar, entre otros casos, cuando los pagos indebidos hayan sido originados por la falta de comunicación debida a los beneficiarios o por errores en las liquidaciones mensuales de pagos efectuados y el obligado al reintegro tenga reconocido el derecho a percibir la referida compensación económica.
Os dirán que la ley cambió, y que fue modificada años adelante. Razón tienen.
Apartado 2 del artículo 3 modificado por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ("B.O.E." de 24 de diciembre de 2009).
Pues bien.. La modificación es la siguiente:
Dos.
Se modifica el número 2 del artículo 3 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. La compensación económica, sin perjuicio de sus efectos fiscales, no tiene carácter retributivo. Su percepción indebida dará lugar al reintegro, siendo de aplicación, a tales efectos, lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La compensación de deudas podrá tener lugar, entre otros casos, cuando los pagos indebidos hayan sido originados por la falta de comunicación debida a los beneficiarios o por errores en las liquidaciones mensuales de pagos efectuados y el obligado al reintegro tenga reconocido el derecho a percibir la referida compensación económica.»
Es la tercera vez que tengo que presentarlo en Hacienda.

Fuentes.
INVIED. Normativa sobre la compensación económica.
http://www.invied.mde.es/Galerias/fiche ... sacion.pdf

Base de Datos de Legistación (Una web muy chula a la que acudo a menudo).
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 09.t8.html
juans
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por juans »

¿Y en Hacienda qué te dicen, que no tributa o que no tienes que declarar? :?
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MenteTorcida
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por MenteTorcida »

La ley lo dice claro, no tiene carácter retributivo.

Este año, en mi caso, me decían que al cobrar 16000€ (aprox) + 1800€ (aprox) de INVIED estaba obligado a presentar declaración, saliendo a su favor 411€. Una vez presentada la documentación (Imprime ambos documentos a la hora de presentarlos en alegaciones) me salía a mi favor 56€, que remirada de nuevo, eran 61€.

Una vez lo presentes, tú sabrás si te conviene presentar declaración, o no. Si no sobrepasas los 21000€ o dos pagadores, no estás obligado a ello.
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por trasgu123 »

Que no tenga caracter retributivo igual no equivale a que no efectos fiscales. Los intereses de las cuentas bancarias, plusvalias, acciones, etc., tampoco son retribuciones pero no por ello estan exentas de la fiscalidad correspondiente. Segun dice la propia ley: "sin perjuicio de sus efectos fiscales", y es que una cosa son los rendimientos de trabajo y otra el hecho imponible. En el hecho imponible entran los rendimientos del trabajo, los del capital, actividades economicas, ganancias y perdidas patrimoniales, etc. Me da que hacienda, no sabe como catalogar la prestacion de INVIFAS, ¿ganancia patrimonial?.

Las rentas exentas vienen en el art. 7 de la Ley 35/2006.
juans
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por juans »

La verdad es que me extrañaba mucho lo de Hacienda, teniendo presente que su criterio oficial es el siguiente:
INVIFAS
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por MenteTorcida »

juans, tú haces referencia a la Ayuda para Adquisición de Vivienda. Mi mensaje es a la Ayuda a la Movilidad Geográfica, y establece claro cómo y cuando se cobra. Son dos ayudas distintas.
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Extraído directamente de la página del INVIED:

"Compensación Económica. Efectos fiscales
El Instituto remite a la Agencia Tributaria información sobre los pagos realizados.
La Agencia Tributaria viene considerando que las cantidades abonadas formarán parte de la Base Imponible del interesado en su declaración del IRPF. Con carácter general, el Instituto no efectúa retención alguna debido a que el importe anual que se abona por este concepto no obliga a retención. Los certificados anuales de retenciones se pueden descargar desde el Portal Personal del Ministerio de Defensa."


ENLACE

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por juans »

La verdad es que no soy experto en esa materia, pero del art. 1 de la Ley que citas y de tu propio mensaje inicial deduzco que es una ayuda a la vivienda, ¿no es así?
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por MenteTorcida »

Sea como fuere, estos tres años he tenido que presentar la misma ley, y en estos tres años no he tenido que tributarlo.. Ni yo, ni muchos de mis compañeros. Al que pueda servirle..
juans
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por juans »

Mientras no transcurra el plazo de prescripción (4 años) quizás sería conveniente que metas en una hucha la diferencia, por si acaso el fisco cambia de opinión. :wink:
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por ubeira89 »

hola me sale este año a pagar en la declaración 300 por la ayuda a la vivienda es cierto que no tengo que pagar
nano1384
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por nano1384 »

¡Hola compañeros!
He cobrado la ayuda a la vivienda por cambio de destino y hacienda todos los años me mete un palo al considerar la ayuda primero como rendimiento del trabajo y segundo al invied como segundo pagador.
¿alguien me podría decir como evitar el palo ?
Tengo el BOE que rectifica la ley de 2009 por la cuál tenemos derecho a percibir la ayuda ,pero es ambigua y sólo pone que hacienda no hará retenciones ,nada más. Queda a criterio del técnico de hacienda que revise el recurso de reposición o el estudio de una declaración complementaria.
Es necesario disponer de algún caso favorable para adjuntarlo en los papeles del recurso y tener más fuerza.
Por si sirve de información soy mando (hay casos que parece ser que la tropa al no llegar al mínimo para hacer la declaración con el primer pagador si les dan la razón en hacienda) .

MENTE TORCIDA ME RESULTA DE GRAN AYUDA TU CASO EN CONCRETO .EL TÉCNICO DE HACIENDA QUE VIÓ MI CASO E INCLUSO ME VA AYUDAR A

REALIZAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN NECESITA DE CASOS REALES, NO NECESITA NOMBRES NI DNI NI DATOS PERSONALES, SÓLO EL NÚMERO DE CASO.

LLAMÓ A INVIED, REALIZÓ CONSULTAS A ORGANOS SUPERIORES , BUSCAMOS PREGUNTAS EN CONSULTAS VINCULANTES Y NADA.

GRACIAS
Thunder
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por Thunder »

Al final que pasa con el asunto, se tiene que declarar o no.
Francisco I
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por Francisco I »

Hay una forma de no pagar por la ayuda a la vivienda: No solicitarla o renunciar a cobrarla. De lo contrario, y siempre que el contribuyente gane mas de 22.000 €/año y la ayuda supere los 1.500 €/año, no queda otra que pagar. >Y mucho ojo con las ayudas del plan PIVE, para vehículos, lavadoras, frigoríficos, y en general cualquier tipo de ayuda o subvención pública.
jcpc_5
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Re: Tributar Ayuda a la Vivienda (INVIED)

Mensaje por jcpc_5 »

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