Por tercer año consecutivo he tenido que presentarme en Hacienda y recordarles la ley, puesto que quieren seguir haciendo tributable la Ayuda a la Vivienda que concede el INVIED al no tener retenciones.
Lo pongo de nuevo en conocimiento, puesto que entre mis compañeros he visto casos muy sangrantes.
INVIED:
Os dirán que la ley cambió, y que fue modificada años adelante. Razón tienen.Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE 10 de julio)
Artículo 3.
Régimen de la compensación económica
1. La compensación económica se reconocerá mensualmente a los beneficiarios de la misma durante el período de tiempo en que se encuentren destinados de formacontinuada en cada localidad o área geográfica, con una duración máxima de treinta y seis meses. Las condiciones y el procedimiento para su reconocimiento se determinarán reglamentariamente y su cuantía será fijada cada año por Orden del Ministro de Defensa, teniendo en cuenta los precios del mercado de alquiler de viviendas en la localidad y el grupo de clasificación del personal.
2. La compensación económica, sin perjuicio de sus efectos fiscales, no tiene carácter retributivo. Su percepción indebida dará lugar al reintegro, siendo de aplicación, a tales efectos, lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La compensación de deudas podrá tener lugar, entre otros casos, cuando los pagos indebidos hayan sido originados por la falta de comunicación debida a los beneficiarios o por errores en las liquidaciones mensuales de pagos efectuados y el obligado al reintegro tenga reconocido el derecho a percibir la referida compensación económica.
Pues bien.. La modificación es la siguiente:Apartado 2 del artículo 3 modificado por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ("B.O.E." de 24 de diciembre de 2009).
Es la tercera vez que tengo que presentarlo en Hacienda.Dos.
Se modifica el número 2 del artículo 3 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. La compensación económica, sin perjuicio de sus efectos fiscales, no tiene carácter retributivo. Su percepción indebida dará lugar al reintegro, siendo de aplicación, a tales efectos, lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La compensación de deudas podrá tener lugar, entre otros casos, cuando los pagos indebidos hayan sido originados por la falta de comunicación debida a los beneficiarios o por errores en las liquidaciones mensuales de pagos efectuados y el obligado al reintegro tenga reconocido el derecho a percibir la referida compensación económica.»
Fuentes.
INVIED. Normativa sobre la compensación económica.
http://www.invied.mde.es/Galerias/fiche ... sacion.pdf
Base de Datos de Legistación (Una web muy chula a la que acudo a menudo).
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 09.t8.html