Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casilla

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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pabjsd
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por pabjsd »

juans escribió:Yo creo que se trata de un empeño en meter la tijera y quizás por eso estén aplicando un criterio más restrictivo.
No obstante hay bastantes consultas de las que se deriva que basta con un día, como es tu caso.
Te pongo el enlace a una de ellas donde se dice textualmente:
"en algún día del período impositivo el consultante tiene la consideración de trabajador activo"
¿CUÁNTOS DÍAS PARA SER ACTIVO?
Así que lo mejor es que hagas alegaciones a esa carta (cuidado con el plazo) y les adjuntes esa consulta vinculante (muy importante lo de vinculante) y otras que se referencian en la misma.
Que haya suerte.
Hola, alegué utilizando esta respuesta vinculante, y me respondieron que tengo razón, pero que no.
http://i60.tinypic.com/28bslxc.jpg
http://i58.tinypic.com/xkn57m.jpg
http://i60.tinypic.com/wrnxib.jpg
http://i62.tinypic.com/nx9s3r.jpg

Me lo está mirando un amiguete abogado a ver si podemos dar un último coletazo. Salu2.
Última edición por pabjsd el Mié Ene 14, 2015 10:02 pm, editado 4 veces en total.
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por juans »

No sé si soy muy torpe, pero no consigo ver ni descargar los documentos que enlazas. Así que poco puedo comentar. :?
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por pabjsd »

juans escribió:No sé si soy muy torpe, pero no consigo ver ni descargar los documentos que enlazas. Así que poco puedo comentar. :?
Creo que ya está..
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por juans »

OK, ya le he visto y me parece lamentable. -angry2
A ver lo que te dice tu abogado, si fuera yo lo recurriría porque las consultas vinculantes son obligatorias para la Administración según el art. 89 de la Ley General Tributaria, sin embargo las resoluciones del TEAR no lo son, suponiendo que sea cierto que exista alguna sentencia. Lo digo porque es de muy poca seriedad decir que hay sentencias sin dar la referencia de ninguna de ellas.
Ya nos comentarás lo que opina tu abogado, siempre es interesante conocer opiniones al respecto.
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por pabjsd »

Gracias, a ver. Les tengo una parecida para estos dos próximos ejercicios, un alta del 30 de diciembre al 6 de enero. -fisch
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por cesar »

me han hecho lo mismo en cuatro paralelas de este año y anteriores , ellos solo alegan que suponen , no te lo estan fundamentando, y tu alegas y ellos prosiguen, hasta que tiene seis meses para contestarte a la ultima alegacion tuya , tras su respuesta tu podras ir al tribunal economico de tu region, bueno pues te tendran seis meses esperando su contestacion, y no o haran por que saben que no tienen razon, te lo han hecho a ti , ami , a un monton de profesores interionos que acepotan un trabajo cada año en un municipio distinto al de su vivienda habitual.
yo estoy en esas m aplico la casilla trabajador minusvalido y ademas la de que acepto un trabajo en otro domicilio , con su padron , su cambio de domicilio fiscal y su contrato con sus pagios a la seguridad social, y me lo deniegan , ya te digo tengo los ultimos cuatro años asi, e alegado en todas las fases del proceso esperando a que me contesten para ir al ter y en su caso a la juicio civil, pero llevo esperando su respuesta dos meses, tras hablar un bufete de abogados, dicen que esta ganado con ir al ter , ya qque lo estan haciend mal desde el principio.

haacienda es el unico organnissm qe acusa sin demostrar nada y es el acusado el que tiene que demostrar su inocencia, vamos que el funcionario , supone que tu has tabajado un dia para un amigo y asi aplicarte el descuento, y no lo da por valido sin argumentar basandose en al ley uy se queda tan ancho, cuandola ley te permite trabajar por solo un dia, te descuenta para la seguridad social de tu paga , por tanto es un dia legal trabajado ym,as ahora con los nuevos contratos, pero los señores de hacienda coo estan por encima del bien y del mal hacen lo que les sale de los COJ...,
un contencioso administrativo , con tasas , abogado y procurador sale desde 450 euros a lo que quieras , no os asusteis por las tasas, son 150 eurs
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por cesar »

a lo mejor trabajar un dia , y desgrabarlo no es etico , pero si LEGAL.

Peor es que nos descuenten irpf, por una pension, de la cual ya has pagado impuestos durante tu vida y no son rendimientos del trabajo , ya que estas retirado y no trabajas para nadie
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por pabjsd »

Entiendo que no se considere ético, pero también hay que pensar que hay miles de personas que solo consiguen un trabajo en fechas muy señaladas como reyes, nochevieja, las fiestas de su pueblo, una sustitución de un fin de semana.... y que pueden verse en esta misma situación. Hacienda nos pide que seamos claros y transparentes, pues yo pido que ellos también lo sean. Si hay algo redactado a medias, que lo redacten bien y dejen de suponer, que las palabras bien escritas las entiende todo el mundo.
Juans, me ha dicho el "abogador" que las resoluciones del TEAR son obligatorias, y que buscará si realmente existen. Si no encuentra nada haremos una reclamación económico administrativa ante el TEAR. Me ha dicho que si recurren al artículo 7 del Código Civil es que van "muy justos", aunque tampoco espera éxito a nuestra reclamación. Salu2.
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por juans »

Solamente comentar que si esto no fuera ético, sería muy fácil haber cambiado la ley poniendo un mínimo de días trabajados. La ley lleva así muchos años y será por algo.
En cuanto a lo que dice el abogado sobre las sentencias del TEAR, es cuestión de opiniones. Yo creo que sí son obligatorias las del TEAC pero no las del TEAR.
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por pabjsd »

Hola, acabo de mandar el recurso por la sede electrónica. Copio y pego:


A LA AGENCIA TRIBUTARIA
DELEGACIÓN DE GIJÓN
OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA

PARA SU REMISIÓN AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS

C/ Marqués de San Esteban, 24
33206, Gijón (Asturias)

Ref.: 2013……..

D. PABJSD ……DICE

Que por medio del presente escrito y al amparo del Artículo 227.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 245 y siguientes del mismo cuerpo legal y disposiciones concordantes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de revisión en vía administrativa, interpone RECLAMACIÓN ECONOMICO ADMINISTRATIVA ante el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS contra la Liquidación Provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013 evacuada en el Expediente de referencia (cuya copia se acompaña como Documento nº 1), notificada en fecha de 15 de enero de 2014. Ello por entenderla contraria a Derecho y gravemente perjudicial para el interés de quién subscribe, en base a la siguiente,

ALEGACIÓN

Ausencia de incumplimiento de requisito temporal alguno.
Quien suscribe tiene reconocida y acreditada discapacidad suficiente para la práctica de la reducción en el rendimiento neto del trabajo practicada en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al ejercicio 2013 que ha motivado la comprobación y ulterior liquidación provisional objeto de la presente reclamación.
Sin embargo, la práctica de esta reducción se niega en dicha liquidación al entenderse que la misma requiere necesariamente el desarrollo de “una actividad laboral” de “manera continuada y efectiva”. Se fundamenta la liquidación complementaria en que la práctica de la reducción requiere una relación laboral continuada en el tiempo, aludiendo para su justificación los artículos 3 y 7 del Código Civil y la presumida voluntad del legislador.
Igualmente se dice que no se puede reconocer la reducción practicada “porque hay sentencias del TEAR que hay (sic) lo manifiestan”, pero sin citar o dar referencia de ninguna, lo cual, indudablemente, afecta a la motivación de la liquidación recurrida.
Esto pese a que se reconoce de forma expresa que “una interpretación literal y estricta de la norma albergaría las pretensiones del interesado”.
La reducción se practicó al amparo del entonces vigente artículo 20.3 de la Ley 35/2006 en la redacción dada al mismo por el apartado uno del artículo 60 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011:
“Artículo 20 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
2. Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:
a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
4. Como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo”.
No localizada Resolución alguna de algún Tribunal Económico Administrativo que ampare la interpretación extensiva basada en principios generales del derecho que se hace de la regulación de la reducción denegada, hemos de criticar esta por diversas razones.
En primer término, es patente que las normas del ordenamiento jurídico español se han de interpretar en los términos exigidos por el artículo 3.1 del Código Civil. Así lo señala expresamente el artículo 12 de la Ley General Tributaria. Este artículo señala que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. Con independencia de los criterios de interpretación, en primer lugar hay que acudir “al sentido propio de sus palabras” y es claro que el apartado 3 del artículo 20 exige a los contribuyentes con discapacidad únicamente la obtención de rendimientos del trabajo, sin más requisitos o condicionamientos.
Es evidente que si el legislador hubiere pretendido someter a condición la práctica de la reducción hubiere sido más explícito en este sentido, exigiendo los requisitos que entendiere procedentes para ello, como en tantas otras ocasiones ocurre en la normativa tributaria.
Por ello, la interpretación extensiva que se pretende supone distinguir donde la ley no lo hace, exigir requisitos donde la ley no los exige, contrariando el conocido aforismo “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus” -Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir- que apoya el principio positivista de que las leyes se aplican tal y como están escritas, sin admitir ninguna otra interpretación. Esto además de contrariar el tradicional carácter estricto en la interpretación de la normativa tributaria, tradicionalmente positivizado en la imposibilidad de aplicación de la analogía para la extensión más allá de sus términos estrictos del hecho imponible, exenciones o beneficios fiscales, actualmente recogido en el artículo 14 de la Ley General Tributaria.

En segundo término, es igualmente patente que se exige únicamente la obtención de rendimientos del trabajo en calidad de “trabajadores activos”. En este sentido, el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en su artículo 12.1 establece que:
“Artículo 12. Reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo.
1. Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 a) de la Ley del Impuesto los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo como trabajadores activos, al haber continuado o prolongado su relación laboral o estatutaria una vez alcanzado los 65 años de edad.
A estos efectos, se entenderá por trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica”.
No se admite, por ejemplo, en casos de obtención de rendimientos por actividades económicas o en el caso de obtención de rendimientos por formar parte de órganos de gobierno y gestión de entidades mercantiles. Pero sí en el caso de rendimientos del trabajo en calidad de trabajador en activo, lo que no se discute.

Y, finalmente, el requisito de la permanencia en el tiempo o de la habitualidad en el trabajo no sólo es contrario al tenor literal de la ley y no sólo no está amparado –entendemos- en Sentencia –más propiamente Resolución- de los Tribunales Económico Administrativos, si no que contraría frontalmente la interpretación que de este requisitos ha hecho sistemáticamente la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en multitud de Consultas Vinculantes que resuelven casos idénticos al presente relativos a personas con discapacidad que han realizado trabajos de forma esporádica o puntual:
Consulta Vinculante V0796-08 de 17/04/2008:
“En el supuesto planteado en la consulta, si se da la circunstancia de que en algún día del período impositivo el consultante tiene la consideración de trabajador activo, en los términos del artículo 12 del RIRPF, es perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica) y reconocido el grado de discapacidad exigido, podrá aplicar la reducción del artículo 20.3 de la Ley del Impuesto por obtención de rendimientos del trabajo”.
Consulta Vinculante V1755-11, de 07 de julio de 2011 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas:
“Por otra parte, el apartado 3 del artículo 20 de la Ley del Impuesto, antes citada, señala que:
“Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.”
La aplicación de la citada reducción requiere, en consecuencia, que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:
1. Ser trabajador en activo.
2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF.
El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo 12 del RIRPF como “aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica". Tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas 0195-05, V1167-05, 0030-04 ó V0289-06), el mencionado concepto de trabajador activo exige una prestación efectiva de servicios en el marco de una relación laboral o estatutaria.
En el supuesto que trae causa, si se da la circunstancia de que en algún día del período impositivo el trabajador con discapacidad tiene la consideración de trabajador activo, en los términos del artículo 12 del RIRPF, es perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena –bien de carácter fijo o en su caso temporal-, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica) y reconocido el grado de discapacidad exigido, podrá aplicar la reducción del artículo 20.3 de la Ley del Impuesto por obtención de rendimientos del trabajo”.
Consulta Vinculante V2385-12, de 11 de diciembre de 2012 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas:
“En el supuesto que trae causa, si se da la circunstancia de que en algún día del período impositivo el trabajador con discapacidad tiene la consideración de trabajador activo, en los términos del reiterado artículo 12 del RIRPF, es perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena –en el presente caso a tiempo parcial-, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica) y reconocido el grado de discapacidad exigido, podrá aplicar la reducción del artículo 20.3 de la Ley del Impuesto por obtención de rendimientos del trabajo”.

Consulta Vinculante V1745-14, de 04 de julio de 2014 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
“En el supuesto que trae causa, si se da la circunstancia de que en algún día del período impositivo el trabajador con discapacidad tiene la consideración de trabajador activo, en los términos del artículo 12 del RIRPF, es perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena -bien de carácter fijo o en su caso temporal-, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica) y reconocido el grado de discapacidad exigido, podrá aplicar la reducción del artículo 20.3 de la Ley del Impuesto por obtención de rendimientos del trabajo”.
Párrafo este reproducido en las Consultas Vinculantes de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas V0218-12, de 02 de febrero de 2012; V0642-13, de 01 de marzo de 2013; V0661-14, de 11 de marzo de 2014 y V1373-14, de 21 de mayo de 2014 entre otras muchas.
Y consultas vinculantes en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuyo último párrafo establece que “Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta”.

Es decir, acreditada la discapacidad en los términos exigidos y siendo los rendimientos del trabajo (no de otro tipo) y percibidos en calidad de trabajador activo (tal y como está delimitado este concepto en el artículo 12 del RIRPF) nada obsta a la legalidad de la reducción practicada al ser el requisito exigido en la liquidación recurrida contrario a la inexigencia de habitualidad o continuidad que se extrae de la doctrina administrativa de obligado respeto por la Agencia Tributaria.

Por lo expuesto,

SOLICITA A LA AGENCIA TRIBUTARIA que teniendo por presentado este escrito, se sirva a admitirlo y en su virtud acuerde tener por INTERPUESTA RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Y PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES contra la Liquidación que se hizo mérito, y se proceda a la remisión de la presente reclamación y sus alegaciones, junto con el correspondiente expediente administrativo, al TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS DE QUIEN SE SUPLICA que se declare la nulidad de la liquidación notificada a esta parte el día 14 de enero de 2014, practicada en el expediente de Referencia 2013……relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, considerándose adecuadamente practicada la reducción discutida al amparo de la sistemática interpretación efectuada de los requisitos exigidos por el artículo 20.3 de la Ley 35/2006.

En Gijón, a 4 de febrero de 2015.
Fdo.: Pabjsd …...
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por pabjsd »

Sí, en la firma pone 4 de febrero pero lo mandé hoy día 3 de noche... :roll: .... y sí, hemos localizado alguna resolución en contra, pero no seremos nosotros quienes la saquemos a la luz.. :roll: :roll:
juans
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por juans »

Yo creo que sería conveniente añadir lo que dice la Ley General Tributaria respecto de las consultas vinculantes, concretamente el art. 89:
CONSULTAS VINCULANTES
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pabjsd
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por pabjsd »

Este año me volvió a venir el borrador sin marcar la casilla de trabajador minusválido, habiendo estado de alta el 30 y 31 de diciembre, y la fecha de baja una semana después en enero. Sigue sin resolverse mi caso similar de la declaración del año pasado. Modifiqué este borrador y lo mandé con la casilla marcada. Un saludo.
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

hola compañeros, con lo facil que seria poner fechas o cantidades de días y no dejar las cosas al arbitraje de un funcionario, o la ambigüedad, la interpretación que cada uno quiera darle. Saludos.
eltornillos
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Re: Hacienda no admite 1 dia trabajado para marcar la casill

Mensaje por eltornillos »

A mí con dos días no pusieron pegas pero fue la declaración del año pasado
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