GELOSA escribió: ↑Jue Nov 18, 2021 12:02 pm
Yo lo decía porque el Real Decreto 3/2021 de 2 de febrero en el Artículo 60 dice que las mujeres tendrán derecho al complemento cuando reciban una pensión contributiva de jubilación.
No especifica que no ha de ser voluntaria.
Desde el 2 de febrero ya se habrán jubilado unos cuantos con 60 años, si a alguno de ellos se la han concedido, podía exponerlo en el foro.
Para mujeres no lo dice claramente (solo he visto el texto de clases pasivas)
Pero para hombres lo específica casi en mayúsculas, tiene que ser retiro forzoso
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓ Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
GELOSA escribió: ↑Jue Nov 18, 2021 4:12 pm
En el link que yo puse de Clases Pasivas, segundo párrafo de la letra j, también lo dice bien claro que para las mujeres tiene que ser retiro forzoso.
Tienes razón
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓ Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
calibra escribió: ↑Jue Nov 18, 2021 8:41 am
voy a exponer una serie de puntos:
-Primero , hay que solicitarlo al INSS .
-Segundo , te vuelve denegada , con opción de reclamarla via contencioso en el plazo de dos meses. Todo lo que no sea presentar un contencioso , esta mal.
-Tercero: Al ser un complemento extinto, la única via para cobrarlo, actualmente, las personas retiradas entre 2016 -2021 es la via judicial previa solicitud al inss.
Cuarto: desaconsejo Unive ,
Puedes ampliar lo de Unive?
Mi contacto profesional con ellos fue poco satisfactorio.
calibra escribió: ↑Jue Nov 18, 2021 8:41 am
voy a exponer una serie de puntos:
-Primero , hay que solicitarlo al INSS .
-Segundo , te vuelve denegada , con opción de reclamarla via contencioso en el plazo de dos meses. Todo lo que no sea presentar un contencioso , esta mal.
-Tercero: Al ser un complemento extinto, la única via para cobrarlo, actualmente, las personas retiradas entre 2016 -2021 es la via judicial previa solicitud al inss.
Cuarto: desaconsejo Unive ,
Buenos dias,
2 cosillas.
1ª Segun dice calibra hay que presentar la instancia al INSS. ¿no vale a clases pasivas?
2ª Estoy buscando resolucion del señalamiento de pension y en mi caso solo tengo una notificacion de la resolucion pero dicha resolucion no viene como tal. Viene solo el numero de expediente. ¿a vosotros os viene el señalamiento de pension con una resolucion explicita?.
calibra escribió: ↑Jue Nov 18, 2021 8:41 am
voy a exponer una serie de puntos:
-Primero , hay que solicitarlo al INSS .
-Segundo , te vuelve denegada , con opción de reclamarla via contencioso en el plazo de dos meses. Todo lo que no sea presentar un contencioso , esta mal.
-Tercero: Al ser un complemento extinto, la única via para cobrarlo, actualmente, las personas retiradas entre 2016 -2021 es la via judicial previa solicitud al inss.
Cuarto: desaconsejo Unive ,
Buenos dias,
2 cosillas.
1ª Segun dice calibra hay que presentar la instancia al INSS. ¿no vale a clases pasivas?
2ª Estoy buscando resolucion del señalamiento de pension y en mi caso solo tengo una notificacion de la resolucion pero dicha resolucion no viene como tal. Viene solo el numero de expediente. ¿a vosotros os viene el señalamiento de pension con una resolucion explicita?.
Gracias de antemano.
Un saludo a todos
El compañero "calibra" casi seguro que ha confundido, o se está refiriendo al personal que ingresó con posterioridad al año 2011. Esos si que les gestiona su pensión el INSS. Los anteriores seguimos siendo de la Dirección General de Costes de Personal; y es donde hay que solicitar el Complemento, puesto que fue el Organo que concedió y reconoció nuestra pensión.
En cuanto a la segunda pregunta, debes de tener también la Notificación del Reconocimiento de Pensión, donde además del núm. de Expediente, viene el cuadro con los distintos empleos, fechas de ascensos, años meses y dias de servicios en cada empleo. Otro cuadro con los tiempos cotizados en cada Grupo, el calculo de la pensión.
La solicitud se presenta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. A la Subdirección General de GEstión de Clases Pasivas, si eres de antes del 2011, si eres de después no lo se.
calibra escribió: ↑Jue Nov 18, 2021 8:41 am
voy a exponer una serie de puntos:
-Primero , hay que solicitarlo al INSS .
-Segundo , te vuelve denegada , con opción de reclamarla via contencioso en el plazo de dos meses. Todo lo que no sea presentar un contencioso , esta mal.
-Tercero: Al ser un complemento extinto, la única via para cobrarlo, actualmente, las personas retiradas entre 2016 -2021 es la via judicial previa solicitud al inss.
Cuarto: desaconsejo Unive ,
Buenos dias,
2 cosillas.
1ª Segun dice calibra hay que presentar la instancia al INSS. ¿no vale a clases pasivas?
2ª Estoy buscando resolucion del señalamiento de pension y en mi caso solo tengo una notificacion de la resolucion pero dicha resolucion no viene como tal. Viene solo el numero de expediente. ¿a vosotros os viene el señalamiento de pension con una resolucion explicita?.
Gracias de antemano.
Un saludo a todos
El compañero "calibra" casi seguro que ha confundido, o se está refiriendo al personal que ingresó con posterioridad al año 2011. Esos si que les gestiona su pensión el INSS. Los anteriores seguimos siendo de la Dirección General de Costes de Personal; y es donde hay que solicitar el Complemento, puesto que fue el Organo que concedió y reconoció nuestra pensión.
En cuanto a la segunda pregunta, debes de tener también la Notificación del Reconocimiento de Pensión, donde además del núm. de Expediente, viene el cuadro con los distintos empleos, fechas de ascensos, años meses y dias de servicios en cada empleo. Otro cuadro con los tiempos cotizados en cada Grupo, el calculo de la pensión.
Gracias por tu rapida respuesta.
Lo presentare en la Direccion General de Costes de Personal.
Con respecto al documento con el cuadro de los distintos empleos es el que tengo y solo viene el numero de notificacion y de expediente pero en ningun lado viene la resolucion por la que se me concede la pesion. Por eso preguntaba si a vosotros os venia asi. Lo digo porque cogi el documento que colgo un compañero y a parte de la resolucion del retiro viene que hay q poner la resolucion de la concesion de la pension.
No se si alguien me lo puede aclarar mas. Y si no lo mandare con la notificacion y el expediente. Cuando les lleguen podran ver que efectivamente me la concedieron.
Gracias a todos de antemano
Hola compañeros. La solicitud yo la curse de manera electronica a través de la sede electrónica dela seguridad social , y me respondio la dirección general de la seguridad social subdirección de clases pasivas .
La sede electrónica de clases pasivas no tiene operativo esta solicitud ,asi que hay que cursarla en la de la seguridad social.
En la sede electrónica de clases pasivas ,viene tu numero de pension ,y en el bod de retiro la resolucion , ambas te haran falta
calibra escribió: ↑Dom Nov 21, 2021 1:19 pm
Hola compañeros. La solicitud yo la curse de manera electronica a través de la sede electrónica dela seguridad social , y me respondio la dirección general de la seguridad social subdirección de clases pasivas .
La sede electrónica de clases pasivas no tiene operativo esta solicitud ,asi que hay que cursarla en la de la seguridad social.
En la sede electrónica de clases pasivas ,viene tu numero de pension ,y en el bod de retiro la resolucion , ambas te haran falta
Gracias compañero. Esos datos los tenía localizados. Pues nada los pongo y la envío por sede electrónica.
Mi reconocimiento de pensión de retiro, que ha sido forzoso por edad, tiene incorporada la Orden de retiro, con el núm de la resolución, la fecha y el BOD en el que se publica. Supongo que en los retiros por enfermedad será exactamente igual.
Francisco I escribió: ↑Dom Nov 21, 2021 5:57 pm
Mi reconocimiento de pensión de retiro, que ha sido forzoso por edad, tiene incorporada la Orden de retiro, con el núm de la resolución, la fecha y el BOD en el que se publica. Supongo que en los retiros por enfermedad será exactamente igual.
Francisco I escribió: ↑Mié Nov 10, 2021 9:57 am
Me acaba de llegar la desestimación del complemento por maternidad. El motivo: no ser mujer. Todas las demás condiciones las cumplo.
Me estoy planteando el cambio de sexo; pero antes voy a intentar el Recurso Contencioso Administrativo.
Ya nos vamos contando unos a otros; y el primero que lo consiga, que avise a los demás.
Hola compi, ¿Vas al contencioso? Segun la augc desde hace unos meses cambiarln algo y si vamos lo perdemos seguro
A ver si te estás refiriendo (o esa 'augc' ha querido referirse) a la nueva ley de febrero de 2021??? con la que, evidentemente, lo tenemos perdido pues no cumplimos los requisitos??? a ver si es eso lo que ha cambiado??? que lejos de perjudicarnos, a los que estamos entre enero 2016 y febrero 2021 ¡¡¡¡¡¡¡¡NOS BENEFICIA!!!!!.
Ojala sea eso, segun me dijo habian cambiado algo y si se solicitaba ahora lo denegaban y teniamos el contencioso perdido casi seguro