COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Publicado: Lun Nov 02, 2015 9:44 am
Hola compañeros,
Se ha añadido una nueva disposición adicional, decimoctava, al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Un saludo
NOTA IMPORTANTE:-
El Servicio de Acción Social de la Guardia Civil con fecha 26/08/2022, informa de lo siguiente:
"Los guardias civiles de sexo masculino que hayan pasado a retiro al cumplir los 65 años o por incapacidad permanente entre el 01 de enero de 2016 y el 03 de febrero de 2021, pueden solicitar que se incremente la pensión que recibe con un comportamiento de maternidad entre u 5 y un 15%, siempre que acrediten que tuvieron dos o más hijos y que su cónyuge no recibe pensión contributiva ni el complemento citado.
Esta posibilidad se deriva de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), que estableció que los hombres tenían idéntico derecho a percibir el complemento por maternidad por aportación demográfica en su pensiones implantado para las mujeres en el texto inicial del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015,de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad social, que estuvo vigente hasta que se le dio nueva redacción mediante Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.
Con posterioridad el Tribunal Supremo lo ha ratificado mediante sentencias (STS 621/2022 y 622/2022) y ha concluido que ha de concederse también al personal perteneciente a las _Clases Pasivas (STS 4406/2021), teniendo en cuenta la fecha en que se causó la pensión (STS 1995/2022).
La solicitud ha de dirigirse a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE CLASES PASIVAS Avda. General Perón , 38, Edificio Master´s II. 28020 Madrid, por escrito o utilizando el formulario de recursos y revisiones disponible en https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... visión.pdf y acompañando la documentación acreditativa (libro de familia, datos completos del cónyuge y de que no percibe el complemento de maternidad). Se adjunta modelo con notas por si pudiera servir de ayuda.
Existe un teléfono gratuito de información y consulta 900 50 30 55, o a través de la web https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... ultas.aspx".
Se ha añadido una nueva disposición adicional, decimoctava, al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Un saludo
NOTA IMPORTANTE:-
El Servicio de Acción Social de la Guardia Civil con fecha 26/08/2022, informa de lo siguiente:
"Los guardias civiles de sexo masculino que hayan pasado a retiro al cumplir los 65 años o por incapacidad permanente entre el 01 de enero de 2016 y el 03 de febrero de 2021, pueden solicitar que se incremente la pensión que recibe con un comportamiento de maternidad entre u 5 y un 15%, siempre que acrediten que tuvieron dos o más hijos y que su cónyuge no recibe pensión contributiva ni el complemento citado.
Esta posibilidad se deriva de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), que estableció que los hombres tenían idéntico derecho a percibir el complemento por maternidad por aportación demográfica en su pensiones implantado para las mujeres en el texto inicial del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015,de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad social, que estuvo vigente hasta que se le dio nueva redacción mediante Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.
Con posterioridad el Tribunal Supremo lo ha ratificado mediante sentencias (STS 621/2022 y 622/2022) y ha concluido que ha de concederse también al personal perteneciente a las _Clases Pasivas (STS 4406/2021), teniendo en cuenta la fecha en que se causó la pensión (STS 1995/2022).
La solicitud ha de dirigirse a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE CLASES PASIVAS Avda. General Perón , 38, Edificio Master´s II. 28020 Madrid, por escrito o utilizando el formulario de recursos y revisiones disponible en https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... visión.pdf y acompañando la documentación acreditativa (libro de familia, datos completos del cónyuge y de que no percibe el complemento de maternidad). Se adjunta modelo con notas por si pudiera servir de ayuda.
Existe un teléfono gratuito de información y consulta 900 50 30 55, o a través de la web https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... ultas.aspx".