RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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trasgu123
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió:En respuesta a "dromedario" Yo creo que éste R.D. NO afecta en nada a los que ya están retirados; ni siquiera afectará a quienes se retiren de aquí en adelante. SOLO afecta a quienes hayan ingresado a partir de enero de 2011. Dicho de otra forma: Quien ingresó antes de enero de 2011, aunque se retire en el año 2040, lo seguirá haciendo con la normativa de Clases Pasivas vigente en su momento, y no por lo establecido en éste R.D.

Y en cuanto a lo de los dos pagadores; creo que no hay tal. Sigue siendo un solo pagador, en éste caso el INSS, con independencia de quién sea el obligado a sufragar la pensión, o de que ésta sea soportada por dos Organísmos distintos. Así que a los efectos de Hacienda seguirá con un solo pagador.

Ademas siempre es conveniente realizar al menos el borrador de la declaracion de la renta, aunque la cuantia percibida no supere el minimo exento. No vaya a ser que entre retenciones a cuenta, hjos, hipoteca o alquiler, etc., nos tengan que devolver dinero.
aportodas
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por aportodas »

Trasgu, te dejo mi opinión sobre lo que expones:

1º Continúan los recortes. Para los militares, en general, y sobre todo en las incapacidades totales, bajarán las cuantías las pensiones, a excepción de las extraordinarias o acto de servicio, que se quedan tal cual están. Las cuantías por incapacidad total en la Seg. Social creo son de inferior cuantía a las equivalentes de Clases Pasivas. Todos los que hayan entrado posterior a 1 Enero 2011 y tengan una enfermedad común....empeoran ,económicamente hablando, si se les declara incapacitados.

- Las cuantias las señalara el Ministerio, como ant es.

Yo entiendo que no, ya están señaladas y reguladas en Seg.Social. Simplemente, para el cálculo de las cuantías de las nuevas pensiones de incapacidad de los militares ingresados posterior a 2011, se aplicará las normas generales que hay para todos los trabajadores del Régimen de Seg.Social y que ya se están rigiendo para las pensiones de incapacidad total y absoluta en el actual Régimen de Seg.Social (exceptuando las extraordinarias que sí seguirán calculándose por la normativa de clases pasivas).

2º La valoración medica para los militares seguirá realizándose por las Junta Médico Periciales y el dictamen será vinculante para el reconocimiento de pensión por parte del INSS.

- Si, igual que antes.


Exacto

3º Las JMP, podrán dictaminar 3 cosas: que eres totalmente apto, que no eres apto para militar o que tienes anomalías mentales que no derivan del servicio, que son anteriores al ingreso de militar y que no se apreció en ese momento ( en este último caso, ¿ entiendo no quedaría derecho a pensión?).

- Para los militares temporales, como antes.

No estoy de acuerdo, hasta la actualidad las JMP`s, tanto para militar permanente como temporal, sí valoran en uno de sus puntos de su dictamen final si el interesado queda incapacitado para todo trabajo u oficio, creo recordar es el punto 2.8 del dictamen. Entiendo que con la nueva reglamentación será el INSS el único que dictaminará sobre ello.

4º Entiendo que la JMP no entra en diferenciar si la incapacidad es total o absoluta, eso lo decide el INSS , sólo dice que no es apto para militar, en su caso.

- La total lo decide la JMPO, la abosluta el INSS.


Exacto, tal como digo, la JMP sólo deberá dictaminar si puede o no desempeñar las funciones de militar. Si la JMP considera que no puede desempeñarlas, se presupone que al afectado se le "reconocerá" la incapacidad total por el INSS , sin perjuicio que el INSS considere que sus dolencias son de tal consideración como para otorgarle además la incapacidad absoluta.

5º En principio, parece que la reglamentación para el calculo de pensiones de incapacidad pasa a ser la misma tanto para militares temporales como permanentes.

- Creo que a los Temporales seguiran aplicandoles el REAL DECRETO 1186/2001, ajustando el organismo de pago a la fecha de ingreso.

No estoy de acuerdo, en el apartado -ambito de aplicación- de esta nueva reglamentación se indica claramente que también es de aplicación para los militares de Tropa temporales, es decir, para los temporales ingresados en las Fuerzas Armadas con posterioridad a 2011 se les aplicará la nueva regulación para temas de incapacidad, pues para ello cotizan al Régimen de Seguridad Social desde entonces. (lo que no sé cómo lo habrán aplicado todo ésto en estos 4 años )

6º A partir de ahora, sí existe la posibilidad de revisión de Oficio de la incapacidad y por tanto de la pensión .

- Igual que antes, de oficio o a peticion del interesado.

Hasta donde yo sé, la normativa que ha regido hasta hoy no estipulaba la revisión de Oficio de la incapacidad de los militares, sólo estipulaba la revisión a petición del interesado. Si estoy equivocado, te agradecería me pusieras la normativa que indica lo que comentas.

7º Ante una enfermedad común o psicológica, más de uno se va a pensarse darse de baja ante el temor a que le abran expediente psicofísico y le declaren una incapacidad que le podría mermar su capacidad económica con respecto a seguir en activo.

- Igual que antes. Cada uno sabra lo que pesa mas en la balanza, la salud o los €.

Igual igual que antes, no creo. Las cuantías de las pensiones por incapacidad sólo para el oficio militar se calcularan de la forma general que se calculan las pensiones de incapacidad total de la Seg.Social (generalmente el 55% del haber regulador), quiere decir que, al menos, cuando quedes incapacitado total (sólo para militar) la cuantía será generalmente menor a la que te podría haber quedado de haber aplicado la normativa de clases pasivas para el cálculo. Varía la balanza.


A la espera de cualquier rectificación de lo expuesto, un saludo.

Pd.: señores estamos aquí para ayudarnos y desgranar las nuevas normativas que afectan al colectivo. Cada uno puede tener sus puntos de vistas y errores, para que, entre todos, ayudándonos, al final saquemos conclusiones finales que puedan servirnos al colectivo. A mi no me importa que se difiera de mis opiniones, siempre que sea de forma educada, pues así aprendo. Algunos parece que sólo queréis leer la respuesta que os interesa y la normativa es la normativa...no hay más.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por Renegado andalusi »

Saludos, este hilo va a dar mucho de si. Como quiera que el tema está "calentito", tiene muchas interpretaciones. Veremos lo que hacen estos que nos des-gobiernan, en los próximos meses tendremos conocimiento de por donde van a ir los tiros y de que manera van a hacerse las cosas.
A mejor seguro que no se va, ya se encargarán ellos de joder la marrana como hacen siempre. Chincheta para el hilo y que cada compañero vaya aportando lo que pueda, las experiencias personales de cada uno expuestas aquí nos harán estar en guardia y prepararnos para defender mejor los intereses de todo el Colectivo.
Sería interesante ir conociendo -Como quedan las pensiones en sus diferentes apartados
-Aclarar lo de los 2 posibles pagadores
-Compatibilidades laborales
-Aplicación real de a quien afecta(retirados antes del 2011 o posteriores)
-Todo lo que se os pueda ocurrir :mrgreen:
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por AESPAÑASERVIR »

Hola compañeros. Hay una cosa que llama la atencion en este RD. Han de desaparido los Aptos con Limitaciones. ¿Como encajais eso?Muchas gracias
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por trasgu123 »

APORTODAS. Releida la norma un par de veces mas, con tranquilidad y sosiego, te doy la razon en todo menos en el punto 7. Siempre habra quien anteponga los € a la salud y aguante y aguante para desfallecer en la orilla, igual que ahora.

Menuda clavada les acaba de meter el PP desarollando el sinsentido del PSOE, a los nuevos ingresados desde 2011, mas les vale no padecer nunca niguna enfermedad o lesion grave.

A partir de ahora hay militares, GC y policias, de dos clases
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por trasgu123 »

AESPAÑASERVIR escribió:Hola compañeros. Hay una cosa que llama la atencion en este RD. Han de desaparido los Aptos con Limitaciones. ¿Como encajais eso?Muchas gracias
No es que hayan desaparecido, es que esta normativa es de "prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia" a pagar por la S.Social (pensionistas, viud@s y huerfanos), y los APL siguen en activo y cobrando de Defensa.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por trasgu123 »

Renegado andalusi escribió:Saludos, este hilo va a dar mucho de si. Como quiera que el tema está "calentito", tiene muchas interpretaciones. Veremos lo que hacen estos que nos des-gobiernan, en los próximos meses tendremos conocimiento de por donde van a ir los tiros y de que manera van a hacerse las cosas.
A mejor seguro que no se va, ya se encargarán ellos de joder la marrana como hacen siempre. Chincheta para el hilo y que cada compañero vaya aportando lo que pueda, las experiencias personales de cada uno expuestas aquí nos harán estar en guardia y prepararnos para defender mejor los intereses de todo el Colectivo.
Sería interesante ir conociendo -Como quedan las pensiones en sus diferentes apartados
-Aclarar lo de los 2 posibles pagadores
-Compatibilidades laborales
-Aplicación real de a quien afecta(retirados antes del 2011 o posteriores)
-Todo lo que se os pueda ocurrir :mrgreen:
- Lo de los dos pagadores, ni idea. Hay quien dice que solo es uno, la Administracion.
- Las compatibilidades las que marque el Regimen del que se cobre la pension. Por poner un ejemplo, al parecer la S. Social les va a descontar a los jubilados que salen en OCHO APELLIDOS CATALANES, los dias que les ha pagado la productora de la pelicula.
- La aplicacion es a los nuevos ingresos a partir del 1 de enero de 2011.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por sargentodehierro »

En el Régimen General además se exige un período mínimo de cotización, por lo que se puede dar el caso de pasar a retiro o resolución del compromiso, sin derecho a pensión por incapacidad.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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RD 1087/2015

Mensaje por ruhero »

Hola
alguien sabe de que manera puede afectar este RD a los retirados por incapacidad? Existe alguna diferencia dependiendo de la fecha de cuando hayas sido retirado?

Gracias por adelantado al foro.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por sargentodehierro »

La cuestión no es cuando hayas pasado a retiro. Este real decreto es de aplicación al personal que accedió a las FAS, a la GC o al CNP a partir del 1 de enero de 2011, y cause pensión con posterioridad.

Un saludo
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por AESPAÑASERVIR »

Hola compañeros. Por mas que leo el RD hay dos cosas que me tiene muy intranquilo y son el artículo 1

Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del1 de enero de 2011, así como el procedimiento parael reconocimiento de dichas prestaciones;

y el punto c del articulo 4:c)

Emitir un dictamen por parte de la Junta Médico Pericial o por el personal especializado competente en materia de salud en la Guardia Civil, constituido como órgano
médico pericial, en el que se evalúen las condiciones psicofísicas del interesado para el ejercicio de la Función Militar o de Guardia Civil.El dictamen emitido por la Junta Médico Pericial o por el personal especializado competente en materia de salud de la Guardia Civil podrá determinar:
1.ºLa aptitud plena para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil.
2.ºLa pérdida total de las condiciones psicofísicas para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil que ocasiona una incapacidad, así como, en su caso, su origen en acto de servicio.
3.ºLa existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas enrelación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función Militar o de Guardia Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas.
Permitidme que exponga mi caso: hace un año pasé al retiro por inutilidad para el servicio derivada de un transtorno adaptativo sin relacion causa efecto con el servicio.Desde entonces mi familia vivimos de mi pensión de forma mas o menos cómoda. Con respecto al artículo uno mi preocupación radica en que no veo claro (y no se si alguien lo ve) si lo del "acceso a la condición" a la que se refiere es la condición de militar o la condición de pensionista. En cuanto al segundo punto me preocupación radica en esa distinción que hace entre el punto 2 y el punto 3. Hasta ahora no habia disción PSIQUICA- FÍSICA. Ahora, según entiendo, todo aquel que alegue problemas psiquicos que no tengan relación causa efecto con el servicio serán encasillados en el punto 3. Ese sería mi caso.Entiendo que cuando hacen esta distinción será porque a la hora del cálculo de pensión habrá diferencias .
Por último, y disculpada mi extensión pero espero que me comprendais, no se apenas de leyes pero tengo entendido que cuando una ley te da algo no puede llegar otra despues que te lo quite, y tambien he leido algo de irretroactividad de una ley...no se . Estoy seguro que aqui hay compañeros que saben bastante de derrecho y seguro que me pueden aclarar algo. Me da mucho miedo que me retiren la pensión porque es el único sustento que tiene mi familia. Muchas gracias compañeros.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por ruhero »

[quote="sargentodehierro"]La cuestión no es cuando hayas pasado a retiro. Este real decreto es de aplicación al personal que accedió a las FAS, a la GC o al CNP a partir del 1 de enero de 2011, y cause pensión con posterioridad.

Un saludo[/

Gracias Sargentodehierro por la aclaración, pero al leer el RD, interpreté que se hacía alusión a los que habían adquirido la condición de retirado por incapacidad después de 1/1/2011 que es mi caso, y no a la condición de militar que en mi caso fue en el 88. Según he leído en el post no fui el único que hizo dicha interpretación. Gracias de nuevo.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por trasgu123 »

AESPAÑASERVIR escribió:Hola compañeros. Por mas que leo el RD hay dos cosas que me tiene muy intranquilo y son el artículo 1

Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del1 de enero de 2011, así como el procedimiento parael reconocimiento de dichas prestaciones;

y el punto c del articulo 4:c)

Emitir un dictamen por parte de la Junta Médico Pericial o por el personal especializado competente en materia de salud en la Guardia Civil, constituido como órgano
médico pericial, en el que se evalúen las condiciones psicofísicas del interesado para el ejercicio de la Función Militar o de Guardia Civil.El dictamen emitido por la Junta Médico Pericial o por el personal especializado competente en materia de salud de la Guardia Civil podrá determinar:
1.ºLa aptitud plena para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil.
2.ºLa pérdida total de las condiciones psicofísicas para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil que ocasiona una incapacidad, así como, en su caso, su origen en acto de servicio.
3.ºLa existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas enrelación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función Militar o de Guardia Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas.
Permitidme que exponga mi caso: hace un año pasé al retiro por inutilidad para el servicio derivada de un transtorno adaptativo sin relacion causa efecto con el servicio.Desde entonces mi familia vivimos de mi pensión de forma mas o menos cómoda. Con respecto al artículo uno mi preocupación radica en que no veo claro (y no se si alguien lo ve) si lo del "acceso a la condición" a la que se refiere es la condición de militar o la condición de pensionista. En cuanto al segundo punto me preocupación radica en esa distinción que hace entre el punto 2 y el punto 3. Hasta ahora no habia disción PSIQUICA- FÍSICA. Ahora, según entiendo, todo aquel que alegue problemas psiquicos que no tengan relación causa efecto con el servicio serán encasillados en el punto 3. Ese sería mi caso.Entiendo que cuando hacen esta distinción será porque a la hora del cálculo de pensión habrá diferencias .
Por último, y disculpada mi extensión pero espero que me comprendais, no se apenas de leyes pero tengo entendido que cuando una ley te da algo no puede llegar otra despues que te lo quite, y tambien he leido algo de irretroactividad de una ley...no se . Estoy seguro que aqui hay compañeros que saben bastante de derrecho y seguro que me pueden aclarar algo. Me da mucho miedo que me retiren la pensión porque es el único sustento que tiene mi familia. Muchas gracias compañeros.
1º Si ya tienes señalada tu pension de Clases Pasivas, asi te vas a aquedar. Igual que miles mas.
2º Esta norma es para los NUEVOS INGRESOS que se hayan producido a partir de 2011 y pasan a cotizar a la Seguridad Social en vez de a Clases Pasivas.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

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Muchas gracias por tu respuesta. Al menos ya nos quedamos mas tranquilos. Un saludo.
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Mensaje por trasgu123 »

Tranquilos por ahora. Nadie sabe que ronda en la cabeza de Montoro y compañia.
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