Estoy obligado porque supero los 22.000 euros. He estado en Hacienda y me han dicho que está todo bien y que este paston que debo pagar es porque me quitan poco irpf (10%) . Es lo que hay. Iré a clases pasivas a que me regulen el irpfFrancisco I escribió:Debes de comprobar si tus ingresos totales anuales han superado los 22.000 €; también debes comprobar si ese segundo pagador te ha ingresado mas de 1500 €.
Si las dos respuestas son SÍ, te toca pagar. Si las dos son NO, no estás obligado a presentar Declaración, aunque te salga a pagar.
No te olvides de comprobar que se te ha aplicado la deducción por invalidez.
CAMPAÑA RENTA 2015
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015
A mí me extraña mucho que en Clases Pasivas te hayan retenido de menos, salvo que no hayas estado todo el año completo.
Comprueba si el error está en el borrador.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015
Gracias por tu respuesta juans. Sí, me retienen menos porque acabe con la obligación del pagar pensión de alimentos y han seguido manteniendo el mismo irpf cuando ya no tenía derecho a esta reducción. Saludos al foro y gracias
Re: CAMPAÑA RENTA 2015
Más noticias sobre:DECLARACIÓN DE LA RENTAAGENCIA TRIBUTARIAIRPF
ENLACES RELACIONADOSRenta 2015 | Gestha denuncia que los ciudadanos que ponen reclamaciones deben esperar hasta cuatro años (12:50)
Una vez presentada su declaración de la renta, es más común de lo que se piensa encontrar posibles errores u omisiones que afectan al resultado final. Sin embargo, si se encuentra en esta situación, ¡que no cunda el pánico! hay formas de solucionar el problema sin que la Agencia Tributaria le imponga una sanción.
Este tipo de errores se pueden dar por distintos motivos: que haya ingresos que no se han declarado, deducciones no aplicadas o bien, porque se hayan incluido datos erróneos. Por esto, el cauce para la rectificación en cada ocasión es diferente, dependiendo de que sean en perjuicio de Hacienda o del contribuyente.
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública
Si en la declaración presentada se ha pagado menos de lo que legalmente le corresponde, o se ha solicitado una devolución superior a la procedente, debe regularizarse la situación mediante una declaración complementaria a la originalmente presentada.
Esto implica presentar nuevamente la declaración incluyendo todos los datos, los que ya se habían declarado y los que originan esta nueva declaración. Y, por supuesto, debe constar que se trata de una complementaria de otra previamente realizada. Con esto, una vez que haga el pago de la diferencia, el problema ya se habrá solucionado.
Otro aspecto importante es que si esta declaración se presenta espontáneamente (sin requerimiento de la Administración), no dará lugar a sanciones por parte de la Administración, tan sólo generará intereses de demora desde el fin del plazo de la declaración originaria hasta la fecha de la rectificación.
Errores en perjuicio del contribuyente
En este caso, si se declaró alguna renta exenta, se incluyeron importes en cuantía superior a la debida o se olvidó practicar alguna reducción o deducción, podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación mediante una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
La forma de proceder es mediante un escrito en el que exponga los motivos que originan la rectificación y aportando los documentos justificativos de la misma. Esta solicitud debe hacerse dentro del plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo legal, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese tiempo, desde el día siguiente a la presentación.
Un caso que se puede dar es que se produzca el fallecimiento del contribuyente que hace la solicitud, situación en la que serán los herederos quienes tendrán que hacer la petición de rectificación de la autoliquidación.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, la administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.
Otro supuesto es si el error que detecta en una declaración ya presentada es meramente informativo o que no afecta al resultado. En este caso, bastará con un escrito en el que comunique la incidencia. Por lo general, estos casos se suelen dar al tener un error en la dirección, el dato de algún inmueble incluido, nombre o fechas de nacimientos de las personas relacionadas, etc.
Por último, un cambio muy normal entre los contribuyentes es querer modificar la cuenta bancaria en la que solicitó el pago por domiciliación o la devolución. Debe tener en cuenta que este dato puede modificarse a través de la página web
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Este tipo de errores se pueden dar por distintos motivos: que haya ingresos que no se han declarado, deducciones no aplicadas o bien, porque se hayan incluido datos erróneos. Por esto, el cauce para la rectificación en cada ocasión es diferente, dependiendo de que sean en perjuicio de Hacienda o del contribuyente.
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública
Si en la declaración presentada se ha pagado menos de lo que legalmente le corresponde, o se ha solicitado una devolución superior a la procedente, debe regularizarse la situación mediante una declaración complementaria a la originalmente presentada.
Esto implica presentar nuevamente la declaración incluyendo todos los datos, los que ya se habían declarado y los que originan esta nueva declaración. Y, por supuesto, debe constar que se trata de una complementaria de otra previamente realizada. Con esto, una vez que haga el pago de la diferencia, el problema ya se habrá solucionado.
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Errores en perjuicio del contribuyente
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La forma de proceder es mediante un escrito en el que exponga los motivos que originan la rectificación y aportando los documentos justificativos de la misma. Esta solicitud debe hacerse dentro del plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo legal, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese tiempo, desde el día siguiente a la presentación.
Un caso que se puede dar es que se produzca el fallecimiento del contribuyente que hace la solicitud, situación en la que serán los herederos quienes tendrán que hacer la petición de rectificación de la autoliquidación.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, la administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015
Hola, la Delegación de Hacienda de Valladolid está solicitando a todos los discapacitados de la CCAA de CyL, que se acogen a alguna deducción por discapacidad, el correspondiente certificado que acredite el grado de discapacidad, actualizado. Independientemente que ese dato que viene reflejado en el borrador, sea de Clases Pasivas o de los Servicios Sociales.
Un saludo.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015
Hola amigos. Resulta que hacienda me manda una paralela por haber incluido los ingresos por pensión y los obtenidos por otro trabajo. Soy trabajador en activo discapacitado. Dice que solo se puede meter lo que se ha cobrado trabajando aparte de la pensión cuando se entiende que la pensión también está considerado rendimientos de trabajo para calcular el rendimiento neto previo que se ha de consignar cuando se rellena el apartado de trabajador con discapacidad. Alguien me puede decir si esto es así o es error de hacienda y como lo puedo recurrir. A alguno le ha admitido los dos. ?? los ingresos de la pensión y otro trabajo. O también os la han os han mandado paralela ??. Muchas gracias
Re: CAMPAÑA RENTA 2015
Hola compi,
Como es un tema interesante, te agradecería que te explicases un poco mejor porque no entiendo bien tu pregunta.
La pensión es considerada a efectos de Declaración de la Renta Rendimiento del Trabajo, por lo que no entiendo muy bien lo que expones.
¿Estás seguro de cuál es el motivo de la declaración paralela?. Si es así, ¿podrías explayarte un poco más e intentar que veamos claramente donde radica el conflicto?.
Gracias de antemano.
Como es un tema interesante, te agradecería que te explicases un poco mejor porque no entiendo bien tu pregunta.
La pensión es considerada a efectos de Declaración de la Renta Rendimiento del Trabajo, por lo que no entiendo muy bien lo que expones.
¿Estás seguro de cuál es el motivo de la declaración paralela?. Si es así, ¿podrías explayarte un poco más e intentar que veamos claramente donde radica el conflicto?.
Gracias de antemano.
- pabjsd
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015
Había un apartado en la declaración que era para que especificases qué importe ganaste como trabajador minusvalido para hacerte la desgravación exclusivamente respecto a ese importe, teniendo que incluir tu pensión aparte de esto. Será este el motivo?
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015
Se trata de la captura de datos sobre los ingresos de la página 3 ( I ) de la Declaración; en relación los datos adicionales para el calculo de la deducción por trabajador activo discapacitado.
Solo se han de poner los importes percibidos por el trabajo realizado como minusválido. El resto de rentas va en otras casillas.
Es una modificación relativamente reciente, que Hacienda se inventó para luchar contra quienes conseguían el 100% de la deducción por un solo día trabajado. Ahora va en proporción a los ingresos efectivamente declarados por ese trabajo.
Solo se han de poner los importes percibidos por el trabajo realizado como minusválido. El resto de rentas va en otras casillas.
Es una modificación relativamente reciente, que Hacienda se inventó para luchar contra quienes conseguían el 100% de la deducción por un solo día trabajado. Ahora va en proporción a los ingresos efectivamente declarados por ese trabajo.
Re: CAMPAÑA RENTA 2015
Pues gracias a Francisco I y a pabjsd tengo todo claro y lo tendré en cuenta si algún día encuentro trabajo.
Me imagino que también habrá quedado solventada la duda de Navygar.
Gracias.
Un saludo.
Me imagino que también habrá quedado solventada la duda de Navygar.
Gracias.
Un saludo.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015
Pero por rendimientos de trabajo también se entienden las pensiones de clases pasivas. No debería incluirse ambas cantidades. Pensión y trabajo para calcular el importe del rendimiento neto previo restando los gastos deducibles que en el caso de la pensión son las retenciones y en un trabajo adicional la cuota a la seg. Social etc. Porque se toma solo los rendimientos de trabajo del trabajo adicional y no la pensión. Se refiere en el apartado a rellenar a los rendimientos de trabajo obtenido como trabajador con discapacidad y en ellos deberían incluirse la pensión que expresamente la ley tributaria reconoce como rendimientos del trabajo. No se. Creo que se puede recurrir.
Re: CAMPAÑA RENTA 2015
Navygar, creo que te han respondido perfectamente y a mi no me queda duda al respecto. Si es como dicen nuestros compis, recurrir puedes recurrir, pero no creo que lo ganes.pabjsd escribió:Había un apartado en la declaración que era para que especificases qué importe ganaste como trabajador minusvalido para hacerte la desgravación exclusivamente respecto a ese importe, teniendo que incluir tu pensión aparte de esto. Será este el motivo?
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015
Bueno. Me resignarse. Alguien sabe la multa que lleva eso sí en lugar de devolver 800 y pico ellos me han mandado la paralela a pagar 700. Creo que es el 50 por ciento de lo que salga pero si la pagas en un tiempo te la reducen 25 por ciento. No se. Gracias a todos. Como han puesto eso nuevo en el 2015 he caído.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015
Sí, la sanción es del 50%. Pero hay un 30% de descuento si no recurres y otro 25% si pagas en plazo. O sea, puedes tener al final un total descuento del 47,5%.
No obstante, si haces unas buenas alegaciones a la paralela, podrían perdonarte la sanción.
P.D. Aparte probablemente te liquiden los intereses de demora.
No obstante, si haces unas buenas alegaciones a la paralela, podrían perdonarte la sanción.
P.D. Aparte probablemente te liquiden los intereses de demora.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015
Vale gracias a todos ...