Pues "NO" te llaman a revision.

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Renegado andalusi
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Re: Pues si que te llaman a revision.

Mensaje por Renegado andalusi »

rubio1972 escribió:Buenos días. En relación al tema de si revisan o no clases pasivas quiero entender que clases pasivas como regla general no te llaman a revisión pero esto no quiere decir que antes de tres años puedas ser citado para pasarla pues esta por ley. Haber si alguien no lo pueda aclarar. Gracias

Si te molestas un poquito, utiliza el buscador, el tema está mas que aclarado. Sólo el afectado puede solicitar la revisión.

Mensajes como el tuyo pueden generar alarma y preocupación en los nuevos foreros que nos leen. Seguimos esperando que nos pongas en que Ley pone que "puedas ser citado". Cuando se "habla" aseverando cosas que pueden perjudicar a terceros lo mínimo es citar fuentes fidedignas, si no las tienes lo mejor es "callarte".
cordobes10
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Re: Pues "NO" te llaman a revision.

Mensaje por cordobes10 »

Efectivamente , Renegado, ya se lo deje claro, bueno a el y a todos los que tuvieran o tuviesen duda..Por lo mismo edite el encabezamiento del post...Ha venido bien esta equivocación por parte de la s.s...Te aseguro y a los que dudaran , que lo han intentado (s.s.)..llamando varias veces a clases pasivas e indicándole que seria mejor pasar revisiones..por si acaso...RESPUESTA DE CLASES PASIVAS....NOSOTROS NO TENEMOS ORDEN NI EXISTE LEY POR LA QUE SE PUEDAN QUITAR UNA PENSION POR REVISION DE INCAPACIDAD (MEJORIA, POR SUPUESTO)..esto me lo confirmo el inspector de incapacidades de...bueno no lo pongo mas...USEASE..NO TE VAN A LLAMAR A REVISION CLASES PASIVAS.. (CON LAS LEYES ACTUALES)... si les viene a bien a los moderadores cerrar este hilo, yo estoy de acuerdo..y perdón por pesado...mal rato me han hecho pasar los mamelucos estos -shock
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Re: Pues "NO" te llaman a revision.

Mensaje por cocoliso68 »

Articulo 15 del real decreto 670/1987 de texto refundido de Régimen de Clases Pasivas.
Ahí pone que pueden modificar lo que ya no corresponde una vez revisado el acto
Sorprendido
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Re: Pues "NO" te llaman a revision.

Mensaje por Sorprendido »

cocoliso68 escribió:Articulo 15 del real decreto 670/1987 de texto refundido de Régimen de Clases Pasivas.
Ahí pone que pueden modificar lo que ya no corresponde una vez revisado el acto
Por favor compañero, léete bien el articulo antes de volver a levantar una polémica inexistente(en este momento).
Ese articulo dice:
2. La Administración podrá reformar o modificar en cualquier tiempo, mediante acuerdo motivado los actos que, estando sujetos a revisión periódica o a determinada condición o acordados con carácter provisional, se revelen indebidos como consecuencia de dicha revisión o del cumplimiento de la condición de que se trate o de su elevación a definitivos. El carácter revisable, condicional o provisional de los actos de que se trate debe constar expresamente en el propio acto o estar previsto en una disposición de carácter general.

Es decir, deberia pasar una de estas dos cosas, que actualmente NO HAY:
1.Que en tu resolución de incapacidad te hagan constar el plazo de revisión.
2.Que esté previsto en una disposición de carácter general(cuando encuentres la disposición avisa).

Saludos.
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Re: Pues "NO" te llaman a revision.

Mensaje por cocoliso68 »

Ah pues perdón, no sabia que el EVI no ponía el plazo de revisión a los que somos funcionarios.
O sea, si revisan a uno del régimen de SS le ponen o validez definitiva o revisable, pero a los funcionarios solo nos ponen incapacidad para nuestro trabajo o todo trabajo y nada más?
Sorprendido
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Re: Pues "NO" te llaman a revision.

Mensaje por Sorprendido »

Un consejo que te doy sin que me lo pidas....
Antes de preguntar una y otra vez lo mismo, sobre cuestiones ya machacadas, podrías antes leer bien en el foro.
Creo que te lo han dicho antes un par de veces, hasta redirigiéndote a otros sitios y todo(dmf,Trasgu, Arquímedes..).
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Re: Pues "NO" te llaman a revision.

Mensaje por Francisco I »

Sorprendido escribió:Un consejo que te doy sin que me lo pidas....
Antes de preguntar una y otra vez lo mismo, sobre cuestiones ya machacadas, podrías antes leer bien en el foro.
Creo que te lo han dicho antes un par de veces, hasta redirigiéndote a otros sitios y todo(dmf,Trasgu, Arquímedes..).
No te hagas el "sorprendido" pero, ¿ qué se puede esperar de un coco liso ?
cocoliso68
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Re: Pues "NO" te llaman a revision.

Mensaje por cocoliso68 »

Tampoco te pases Francisco I
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Re: Pues "NO" te llaman a revision.

Mensaje por cordobes10 »

cocoliso68 escribió:Ah pues perdón, no sabia que el EVI no ponía el plazo de revisión a los que somos funcionarios.
O sea, si revisan a uno del régimen de SS le ponen o validez definitiva o revisable, pero a los funcionarios solo nos ponen incapacidad para nuestro trabajo o todo trabajo y nada más?

Para aclararte un poco mas el tema, ya que lo he sufrido en mis carnes, Cuando pasas el EVI, y te dan la resolución, en el caso de los funcionarios civiles, se puede dar el caso que te ponga revisable, (fue mi caso), pero esta situación fue debida a que ellos no tratan el caso como un funcionario sino como si pertenecieras a la s.s... Que ocurre , que llegado el caso , ellos te van a llamar a dicha revisión, por que en sus listados no actualizan las situaciones de cada incapacidad, a mi me dejaron igual que cuando pase el tribunal, con lo que no les salto que ya pase a jubilado pero por CLASES PASIVAS. Hay estuvo el error y hay es donde comprobé que CLASES PASIVAS NO LLAMA A REVISION POR MEJORIA (según las leyes actuales), si que puedes solicitarla tu, por empeoramiento..
Un saludo y espero haber aclarado un poco en el caso de los funcionarios civiles. -good
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Re: Pues "NO" te llaman a revision.

Mensaje por Francisco I »

cocoliso68 escribió:Tampoco te pases Francisco I
>Perdona la broma; pero es que el tema de marras está tan trillado en éstos foros que le das al Buscador y te salen siete páginas; aparte de que se te ha explicado ya por activa y por pasiva.

Sin ánimo de molestar, y mucho menos de ofender.
Saludos.
cybersarg
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Re: Pues "NO" te llaman a revision.

Mensaje por cybersarg »

Rectificadme si me equivoco.
Por ejemplo desde el año 2011 creo que al (menos los militares) que se incorporar al Ejercito lo hacen dentro del régimen de INSS puesto que creo que Clases Pasivas está en extinción, por eso de no tener varios regímenes de pensiones.
En el caso hipotético de que te revisasen y te dijeran que eres apto para trabajar. Supongo yo que comenzarías a cotizar dentro del régimen de la SS , lo cual cotizarías una pensión distinta a la de Clases Pasivas y cuando llegaras a jubilarte por la edad, se supondría que tendrían que abonarte las dos pagas cotizadas, aunque no fuera superior en abono a la paga máxima que de a lugar.
Por lo cual, al no ser rentable para el estado dudo mucho que quisiesen dar de alta a un Jubilado o Retirado de Clases Pasivas.
Un saludo a todos.
-mu
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Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
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Re: Pues "NO" te llaman a revision.

Mensaje por trasgu123 »

Desde 2011 se procede a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011,
Andalú
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Re: Pues "NO" te llaman a revision.

Mensaje por Andalú »

Yo, Guardia Civil: En julio de este año, por sentencia judicial del contencioso administrativo, pasé a retirado por incapacidad permanente para el servicio "en acto de servicio". Ahora soy como cualquier persona jubilada a la edad de los 65 años. Esto ya no tiene vuelta atrás, a no ser que yo, voluntariamente, solicite revisión por empeoramiento de la patología por la que me jubilaron y pedir la incapacidad absoluta. Sé que cada caso es diferente, pero si te han jubilado por incapacidad permanente, ya eres pensionista al igual que otra persona por la edad alcanzada para la jubilación.
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