trabajar, esperar resolucion compatibilidad, es necesario???

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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masss
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Re: trabajar, esperar resolucion compatibilidad, es necesari

Mensaje por masss »

Buenas tardes, en principio debes esperar a la resolución, pues su no te han comunicado que es compatible, no podrías ejercer tu actividad.
Lo mas que te podría pasar no obstante, es que tendrías que devolver las cantidades percibidas indebidamente.

Salu2
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Tralara
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Re: trabajar, esperar resolucion compatibilidad, es necesari

Mensaje por Tralara »

Si sabes claramente que esa actividad va a ser compatible, yo la iniciaría más que nada porque tu solicitud es anterior a la fecha de incorporación al trabajo y por tanto, si es compatible solo te reducirán el porcentaje de pensión que de a lugar según los años de servicio y desde el día que la iniciaste.

El problema es si no es compatible, si no lo es te van a quitar la pensión completa los meses que hayas trabajado además de la paga extra proporcional, por tanto, si no lo tienes claro, mejor espera.
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trasgu123
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Re: trabajar, esperar resolucion compatibilidad, es necesari

Mensaje por trasgu123 »

Real Decreto 710/2009:

Artículo 13. Acuerdo de compatibilidad.
El pronunciamiento sobre compatibilidad corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, mediante acuerdo expreso al respecto. A tal fin, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa emitirá y enviará informe vinculante sobre las comunicaciones recibidas del personal de su competencia.
Artículo 14. Plazo para resolver.
1. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo al interesado será de cuatro meses, contados desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente el acuerdo, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tralara
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Re: trabajar, esperar resolucion compatibilidad, es necesari

Mensaje por Tralara »

zar escribió:la semana pasada me dirigi a la oficina de clases pasivas que hay en zaragoza, y me comunicaron que hasta que no tenga la compatibilidad no puedo iniciar la actividad o me quitarian el 100% aunque posteriormente me llegue la compatibilidad y aun siendo compatible, no podria reclamar la devolucion de la parte de esos meses
Pues eso que te han dicho en clases pasivas de zaragoza no es cierto, y no solo porque me lo haya comentado la subdirectora general de clases pasivas un día que pude hablar con ella sobre un tema de compatibilidades, sino que a las pruebas me remito con compañeros que ya han pasado por tu situación.

Hay que solicitar siempre la compatibilidad antes de iniciar la actividad laboral, si tu ya lo has hecho, ya la puedes iniciar, pero ojo, te arriesgas de que en caso de ser incompatible te quiten los meses enteros de tu pensión mientras el tiempo que hayas estado ejerciendo dicha actividad, pero si es compatible, te regularizan la pensión y solo debes devolver la parte proporcional que te corresponda. Ese es el único problema de iniciar la actividad antes de que te venga la compatibilidad. En caso de que hayas iniciado la actividad y posteriormente presentes contrato de trabajo es cuando vas a tener problemas ya que todo lo trabajado anteriormente a la fecha de inicio de la SOLICITUD es según ellos incompatible, por tanto al menos un mes te lo quitan enterito.

Mira este post, aquí se habla largo y tendido de todo ello.

viewtopic.php?f=32&t=10425

Mucho cuidado con las informaciones que dan en el 900 y en las delegaciones porque en ocasiones son erróneas, y más en temas de compatibilidad. Lo mejor ante las dudas es elevarlas por escrito o hablar al menos con un jefe de servicio.
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