Perdonar por el tiempo, pero no he podido entrar hasta ahora. En primer lugar daros las gracias a todos por vuestra información que me ha servido de mucho. Os cuento.....he pasado por hacienda para hacer la consulta fiscal.....el funcionario que me atendió, al parecer está bastante informado al respecto, y me dijo que en clases pasivas la ley no contempla la exención de la absoluta por agravamiento, ni siquiera cuando la enfermedad o lesión sea la misma que motivó su pase a retiro, incluso si fue en acto de servicio. Tambien me dijo que a la incapacidad absoluta no se le presupone un 65% mínimo de grado de discapacidad, que puede ser mayor o menor. Me dijo que si declaraba lo anterior cometería una infracción y tendría que pagar las consecuencias, una buena multa
. Me recomendó que pasara reconocimiento en el centro de valoración de la comunidad autónoma y ver si alcanzaba el 65%.
Es verdad que el apartado g) del articulo 7 de la ley del IRPF puede dar lugar a diferentes interpretaciones según he leído por la web, así que he decidido presentar mi renta declarando toda la pensión y poner solo una discapacidad superior al 33%, y después de presentar la renta hacer la consulta por escrito a la Agencia Tributaria, para que quede constancia de su respuesta y así evitar riesgos.
Una pregunta.....después de las vueltas que se le lleva dando a este tema desde hace años.....¿no tenemos referencia de alguien que haya hecho ya la consulta a la Agencia Tributaría? Es de suponer que sí, pero me quiero referir a que lo haya publicado. Muchas gracias de nuevo a todos.