Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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ayudantedesantaclaus
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Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por ayudantedesantaclaus »

Hola buenos días!!!
Antes de nada muchas gracias por vuestro tiempo y por vuestra ayuda.
Os paso a comentar mi situación.
Me acaban de reconocer el paso de incapacidad permanente total a ABSOLUTA. Pero me ha surgido una duda porque yo tenía entendido que la pensión por esta incapacidad estaba exenta de tributación y entendía que con ello estaría exenta de retención. Pero en la primera nómina y posteriormente he mirado en la sede electronica de clases pasivas que se me aplica una retención de 1.08%. Además no aparece dicha pensión como exenta.
Me podéis explicar dicha situación, si es normal, si no.
Muchas gracias.
Saludos.
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sargentodehierro
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Re: Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Por la experiencia de otros compañeros del foro, para que la pensión esté exenta del IRPF, la incapacidad absoluta ha de estar reconocida en el momento del pase a retiro o jubilación.

Un saludo.
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Francisco I
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Re: Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por Francisco I »

En cualquier caso, eso tiene fácil arreglo. A la hora de presentar la Declaración de Renta, si hemos soportado Retenciones sobre rentas que están exentas, nos van a devolver todo lo retenido; con lo cual es como si nada hubiera pasado.
Bripac76
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Re: Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por Bripac76 »

Acércate a tu delegación de hacienda de clases pasivas y pregunta por el tema, te llevas con los papeles de la absoluta y te quitas de dudas . -hi
remedios
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Re: Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por remedios »

Buenas tardes a todos, a mi también me han reconocido en una Junta Médico Pericial militar la absoluta, tras solicitar revisión por agravamiento a través del ISFAS, pero no mencionan en el dictamen grado de discapacidad, solo que me reconocen Incapacidad Permanente y Absoluta para toda profesión y oficio, y que la enfermedad tiene su origen en la misma que motivó mi incapacidad permanente total y retiro en acto de servicio.
No se tampoco si estaría libre de pagar el IRPF o si al menos pudiera marcar la casilla en la declaración de la renta de 65% de discapacidad. Agradecería toda la información que me pudierais ofrecer al respecto. En el caso de marcar la casilla del 65% para que sean ellos los que me den la respuesta y no me correspondiese, ¿creen ustedes que vendría una multa o simplemente me avisarían del error para subsanarlo?
Ojalá me quitaran estas dudas!

Un saludo
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Francisco I
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Re: Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por Francisco I »

Artículo 7 de la Ley 35/2006 de IRPF

Rentas exentas:

f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.


Mas claro imposible.
remedios
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Re: Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por remedios »

Buenas tardes. Muchas gracias Francisco I por la información y rapidez. Perdonar que insista, pero en mi caso no me llega a quedar claro del todo por lo que comenta sargentodehierro mas arriba," para que la pensión esté exenta del IRPF, la incapacidad absoluta ha de estar reconocida en el momento del pase a retiro o jubilación." Y es mi caso, ya que me retiré hace mas de 10 años con una Incapacidad Permanente Total y en 2015 tras solicitar al ISFAS nueva revisión del grado de Incapacidad y ser valorado la Junta Médico Pericial militar, este dictamina que la evolución de las lesiones por las que el titular pasó a retiro, son en esta fecha determinantes de una incapacidad Permanente y Absoluta para todo trabajo y oficio.
Ruego que me aclaren si aún así tengo derecho a la exención del IRPF y donde solicitarlo, y en el caso contrario, si al menos puedo tildar la casilla de la renta de grado discapacidad del 65% o superior por tener reconocida la Absoluta, ya que en el dictamen médico militar no me valoran el porcentaje de grado de discapacidad.
Espero que se puedan aclarar esta dudas.
Un saludo cordial.
"Poco a poco hila la vieja el copo"
Francisco I
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Re: Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por Francisco I »

Ante esas pertinaces dudas, lo único que cabe es consulta por escrito a la Agencia Tributaria. Yo en tu caso, y disponiendo de ese documento emitido por la Junta Médico Pericial militar,en el que se dictamina que la evolución de las lesiones por las que el titular pasó a retiro, son en esta fecha determinantes de una incapacidad Permanente y Absoluta para todo trabajo y oficio. Me limitaría a presentar mi Declaración de Renta anual, considerando el importe de la pensión como renta exenta e incluyendo el resto de rentas como objeto de tributación, así como TODAS las retenciones a cuenta. De esa forma pones la pelota en el tejado de Hacienda y además te sale a devolver todo lo retenido; con lo cual es como si nada te hubiera retenido.
Por supuesto que tienes derecho a marcar la casilla de mas del 65% de minusvalía; no creo que una absoluta para toda profesión u oficio se cotice por debajo del 65%.
l
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dmf
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Re: Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por dmf »

Hola, aquí hay un compañero que con un 32% le dan la absoluta:
viewtopic.php?f=39&p=148294&sid=bd31e56 ... a4#p147025
No sé si estará bien, pero por si acaso.
Un saludo.
ayudantedesantaclaus
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Re: Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por ayudantedesantaclaus »

Hola a todos!!
Buenos días!!
Os doy las gracias por las contestaciones y por las aclaraciones.
Me quedan dos cosas claras: 1) la pensión está exenta ya que su origen es la incapacidad para toda profesión u oficio.
2) Ese 1.08% que me retienen, me lo tendrán que devolver en el momento de realizar la declaración. De todos modos iré a preguntar el motivo de la retención a la delegación de clases pasivas de mi provincia.
Muchísimas gracias por todo de verdad!!
Saludos
josejuan
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Re: Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por josejuan »

Francisco I escribió:Ante esas pertinaces dudas, lo único que cabe es consulta por escrito a la Agencia Tributaria. Yo en tu caso, y disponiendo de ese documento emitido por la Junta Médico Pericial militar,en el que se dictamina que la evolución de las lesiones por las que el titular pasó a retiro, son en esta fecha determinantes de una incapacidad Permanente y Absoluta para todo trabajo y oficio. Me limitaría a presentar mi Declaración de Renta anual, considerando el importe de la pensión como renta exenta e incluyendo el resto de rentas como objeto de tributación, así como TODAS las retenciones a cuenta. De esa forma pones la pelota en el tejado de Hacienda y además te sale a devolver todo lo retenido; con lo cual es como si nada te hubiera retenido.
Por supuesto que tienes derecho a marcar la casilla de mas del 65% de minusvalía; no creo que una absoluta para toda profesión u oficio se cotice por debajo del 65%.
l
Si se hace lo que dices y como dice Sargento de Hierro, por experiencia de lo sucedido a otros compañeros en la situación de Remedios, lo más probable es que le manden una paralela en la que declare toda la renta como tributable y además multa.
Yo lo que haría sería efectuar la declaración declarando como tributables la pensión y demás rendimientos, efectuaría una consulta a hacienda sobre como tengo que declarar la pensión después del paso de incapacidad total a absoluta y si la respuesta es favorable a mis intereses pues solicito una devolución de ingresos indebidos a hacienda y encima me dan intereses. En caso de respuesta desfavorable pues nada, lo he intentado.
Y con respecto a marcar más del 65% de minusvalía por tener la absoluta, nada de nada, debes marcar lo que tengas reconocido por tu comunidad autónoma o más del 33% y menos del 65% si no pasaste reconocimiento de discapacidad por tu comunidad.
No mezclar % de discapacidad con incapacidad absoluta o total, son cosas que se contemplan en la declaración de manera diferente. El tener la absoluta no quiere decir que tengas más de un 65% de discapacidad, lo mismo que tener más de un 65% de discapacidad no quiere decir que tengas la absoluta.
Francisco I
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Re: Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por Francisco I »

Hola "josejuan"

De acuerdo con lo de los % de minusvalía; eso hay que atenerse al % que tengamos reconocido. Yo di por sentado que una absoluta para todo trabajo y oficio conlleva al menos un 65 %, pero si no es así, toca atenerse a lo escrito.

En cuanto a lo de estimar la pensión como renta exenta, ahí no hay nada que interpretar. Lo dice la ley muy claramente, y es lo que hay. Lo he puesto en rojo en un comentario anterior. Y no pueden sancionar por eso.
En cualquier caso ya se le ha apuntado como mejor solución la consulta por escrito.
Y si de lo que estamos hablando es de la presente Declaración, es importante tener en cuenta que ésta se refiere al periodo 1 de enero -31 de diciembre de 2015, por lo que hay que tener en cuenta la fecha de la resolución de ese Tribunal Médico que le dictamina la absoluta. No vayamos a pasarnos de frenada.
josejuan
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Re: Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por josejuan »

No entiendo tu última frase.
Entiendo que Remedios obtuvo Resolución en 2015 por la que pasa de tener la total a la absoluta y le explico que es lo que haría yo en su situación en cuanto a cumplimentar la Declaración del año 2015 y en las posteriores, como obrar, en cuanto tenga respuesta a la consulta que recomendamos que haga.
No sé que en que me he despistado o mal interpretado.
Francisco I
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Re: Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por Francisco I »

Seguramente he estado bastante espeso al escribir.
Quiero aclarar, que no contradecir, que si estamos hablando del ejercicio 2015 y, por poner un ejemplo, la declaración de ABSOLUTA se hubiera dictado en junio de 2015, solo estaría exenta la pensión correspondiente a la segunda mitad del año 2015; y habría que tributar por la primera mitad.
Si por el contrario, estamos hablando para futuras declaraciones, ahí no cabe interpretación alguna: Está exenta, mientras no cambie la ley.

En ningún momento he pensado que te hayas despistado ni que hayas malinterpretado nada.

Saludos
josejuan
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Re: Incapacidad permanente absoluta e IRPF

Mensaje por josejuan »

Pues no es por crear polémica pero cuando me reconocieron el grado de discapacidad en mi comunidad autónoma, no me acuerdo en que mes fue, ese año declaré como trabajador discapacitado todo el año, no hice distinción entre los meses anteriores al reconocimiento y los siguientes al reconocimiento.
Es más, creo que si pasas al retiro por falta de facultades psicofísicas en diciembre puedes declarar todo ese año como discapacitado.
Saludos.
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