Buenas tardes compañeros se que se ha tratado el tema del embargo de pensiones en otras ocasiones, pero os cuento mi caso:
Tengo un pensión de Clases Pasivas y otra por una Incapacidad Permanente Total por la Seguridad Social, tengo un embargo en el de Clases Pasivas por la Agencia Tributaria, y desde el mes de Marzo me hacen otro en el de la Seguridad Social por un importe de 340 € por parte de una Entidad Financiera, recurrçi al Juzgado y me contestan por parte del mismo que comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social y a Clases Pasivas, la cantidad embargada es correcta. Visto el art. 607 de la LEC hay un apartado que doce mas o menos que si tienes un embargo de la Seguridad Social o alguna entidad del Estado, se aplicara el embargo de la parte restante que quede. Alguien le ha pasado esto. Gracias
Sobre embargo de pensión
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Re: Sobre embargo de pensión
Lo que dice ese artículo se refiere a que si tienes algún descuento por S. Social (no es el caso) o por IRPF (puede ser el caso), la tabla se aplica sobre el líquido.
Para comprobar si te lo hacen bien, tienes que sumar las dos pensiones (el líquido) y comprobar que no se excedan en lo marcado por la tabla de ese artículo. Ya sabes, el importe del SMI es inembargable y el resto según esto:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Para comprobar si te lo hacen bien, tienes que sumar las dos pensiones (el líquido) y comprobar que no se excedan en lo marcado por la tabla de ese artículo. Ya sabes, el importe del SMI es inembargable y el resto según esto:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
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Re: Sobre embargo de pensión
Gracias Juans efectivamente es tema de irpf. Por lo demás el importe es el correcto.