Acto de servicio devolución de lo dejado de cobrar en nómina

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josejuan
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Acto de servicio devolución de lo dejado de cobrar en nómina

Mensaje por josejuan »

Hola, cuando te abren un expediente psicofísico el tiempo que estás de baja dejas de cobrar algún complemento y otros te disminuyen su cuantía, en definitiva que al final de mes cobras menos. Mi pregunta es si de resultado del expediente se deduce que el motivo de la baja fue en acto de servicio, se puede reclamar que te abonen lo dejado de percibir por la disminución de las cuantías de los complementos. Concretamente me refiero a los años 2006, 2007, 2008 y 2009 ya que puede que la legislación haya variado desde entonces hasta ahora.
Un saludo.
CASCORRO
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Re: Acto de servicio devolución de lo dejado de cobrar en nó

Mensaje por CASCORRO »

Hola josejuan. A mi me ocurrió un caso similar.
En acto de servicio, tuve una lesión, por lo que estuve de baja y empezaron a quitarme complementos. Una pasta....
Tras hartarme de plasmar negro sobre blanco, al final tuve que empezar la vía administrativa. Llevo su tiempo, pero al final, me lo devolvieron todo.
Un saludo.
Si volviese a nacer, me gustaría seguir siendo Militar...
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trasgu123
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Re: Acto de servicio devolución de lo dejado de cobrar en nó

Mensaje por trasgu123 »

josejuan escribió:Hola, cuando te abren un expediente psicofísico el tiempo que estás de baja dejas de cobrar algún complemento y otros te disminuyen su cuantía, en definitiva que al final de mes cobras menos. Mi pregunta es si de resultado del expediente se deduce que el motivo de la baja fue en acto de servicio, se puede reclamar que te abonen lo dejado de percibir por la disminución de las cuantías de los complementos. Concretamente me refiero a los años 2006, 2007, 2008 y 2009 ya que puede que la legislación haya variado desde entonces hasta ahora.
Un saludo.
Que yo recuerde los complementos iban asociados al destino que uno tiene y la situacion en la que se encuentra, en los años que mencionas.

La normativa cambio con el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, art. 9.
josejuan
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Re: Acto de servicio devolución de lo dejado de cobrar en nó

Mensaje por josejuan »

CASCORRO escribió:Hola josejuan. A mi me ocurrió un caso similar.
En acto de servicio, tuve una lesión, por lo que estuve de baja y empezaron a quitarme complementos. Una pasta....
Tras hartarme de plasmar negro sobre blanco, al final tuve que empezar la vía administrativa. Llevo su tiempo, pero al final, me lo devolvieron todo.
Un saludo.
Gracias por tu respuesta.
Me podrías decir en que año/s te quitaron los complementos.
Un saludo.
josejuan
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Re: Acto de servicio devolución de lo dejado de cobrar en nó

Mensaje por josejuan »

trasgu123 escribió:
josejuan escribió:Hola, cuando te abren un expediente psicofísico el tiempo que estás de baja dejas de cobrar algún complemento y otros te disminuyen su cuantía, en definitiva que al final de mes cobras menos. Mi pregunta es si de resultado del expediente se deduce que el motivo de la baja fue en acto de servicio, se puede reclamar que te abonen lo dejado de percibir por la disminución de las cuantías de los complementos. Concretamente me refiero a los años 2006, 2007, 2008 y 2009 ya que puede que la legislación haya variado desde entonces hasta ahora.
Un saludo.
Que yo recuerde los complementos iban asociados al destino que uno tiene y la situacion en la que se encuentra, en los años que mencionas.

La normativa cambio con el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, art. 9.
Gracias por tu respuesta Trasgu, efectivamente los complementos varían según la situación en que te encuentres, y estando de baja prolongada pues bajan mucho e incluso el de dedicación especial pues lo pierdes.
Me he enterado que actualmente si la baja es producida en acto de servicio te devuelven lo dejado de cobrar pero no sé si por una legislación posterior a los años que mencioné o si ya en esas fechas estaba en vigor el reintegro de lo dejado de cobrar.
También me interesa saber si en caso de que la legislación existente hasta el 2009 contemplara la devolución de lo dejado de cobrar si se pudiera solicitar con los casi 10 años que han pasado desde entonces.
Un saludo.
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trasgu123
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Re: Acto de servicio devolución de lo dejado de cobrar en nó

Mensaje por trasgu123 »

Antes de ese Real Decreto NO quitaban nada del sueldo por estar de baja, fuese por gripe o por accidente laboral, salvo el Componenente Singular del Complemento especifico y el CDE si se tenia. En ambos casos, su cobro durante un perioso de tiempo no genera derecho a seguir cobrandolo en periodos sucesivos.

El Reglamento de Retribuciones marca lo que se cobra en cada situacion administrativa y eso es lo que hay que tener en cuenta LA SITUACION ADMINISTRATIVA en que se estaba en aquellos años.
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Re: Acto de servicio devolución de lo dejado de cobrar en nó

Mensaje por josejuan »

trasgu123 escribió:Antes de ese Real Decreto NO quitaban nada del sueldo por estar de baja, fuese por gripe o por accidente laboral, salvo el Componenente Singular del Complemento especifico y el CDE si se tenia. En ambos casos, su cobro durante un perioso de tiempo no genera derecho a seguir cobrandolo en periodos sucesivos.

El Reglamento de Retribuciones marca lo que se cobra en cada situacion administrativa y eso es lo que hay que tener en cuenta LA SITUACION ADMINISTRATIVA en que se estaba en aquellos años.
Exactamente esos son los complementos: complemento singular de complemento específico y complemento de dedicación especial, que dejas de cobrar cuando estás de baja aunque sigas en activo perteneciendo a la misma unidad donde antes de estar de baja si los cobrabas y es por el hecho de estar de baja en acto de servicio que dejas de cobrarlos.
¿He entendido bien lo que querías decir con situación administrativa?.
josejuan
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Re: Acto de servicio devolución de lo dejado de cobrar en nó

Mensaje por josejuan »

Hola, tras efectuar una consulta con un abogado, este me comentó que las reclamaciones retributarias prescriben a los cuatro años, con lo cual estaba muy fuera de plazo para efectuarlas.
Dicho esto, doy por mi parte concluido el tema.
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