Trabajar en varios sitios una vez jubilado
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Trabajar en varios sitios una vez jubilado
Hola mi pregunta es simple una vez jubilado y afectado por el pensionazo se puede solicitar autorización para trabajar en dos o más sitios además del percibo de la pensión o percibir varias actividades puntuales. Por ejemplo trabajar a media jornada por la mañana y por las tardes dar clases particulares. o otro ejemplo diferente por ejemplo realizar tres actividades puntuales en un mes que nos supongan una fuente de ingresos puntual además de la pensión. Pueden conceder autorización para ello o la deniegan por ser varias actividades, me refiero a actividades todas ellas en el ámbito privado. Gracias por las respuestas
- trasgu123
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Re: Trabajar en varios sitios una vez jubilado
Como si quieres trabajar cada dia del mes en una empresa distinta. Si a ti te compensa economicamente el descuento que te van a hacer en la pension por trabajar, aunque solo sea un dia al mes, a Hacienda seguro que no le preocupa.
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- Sargento
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Re: Trabajar en varios sitios una vez jubilado
Entonces, entiendo que el descuento que nos hacen en la pensión a los afectados por la ley de 2009, es exactamente el mismo una vez que nos demos de alta en la SS, da igual cobrar (por fuera) 1 € que 100.000€ al mes, que el descuento de pension sera del 25% , es correcto?
Re: Trabajar en varios sitios una vez jubilado
Yo creo que el descuento no es el 25, sino el 50 %.
- sargentodehierro
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Re: Trabajar en varios sitios una vez jubilado
El descuento del 50% es para los perceptores de una pensión de retiro forzosa (por edad).respeto escribió:Yo creo que el descuento no es el 25, sino el 50 %.
Un saludo
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Re: Trabajar en varios sitios una vez jubilado
Cierto sargentodehierro, gracias por el aporte. Saludos.
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Re: Trabajar en varios sitios una vez jubilado
Lo del descuento del 25% o 50% de la pension no dependia de si se llevaba mas de 25 años o menos de servicio en el momento del retiro?.
Es decir si en el momento del retiro no se llevan 25 años de servicio y el retiro es por acto servicio que descuento de pension te hacen?
Es decir si en el momento del retiro no se llevan 25 años de servicio y el retiro es por acto servicio que descuento de pension te hacen?
- sargentodehierro
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Re: Trabajar en varios sitios una vez jubilado
Si en el momento del pase a retiro llevas menos de 20 años de servicio, el descuento es del 45% de la pensión íntegra reconocida.halcon escribió:Lo del descuento del 25% o 50% de la pension no dependia de si se llevaba mas de 25 años o menos de servicio en el momento del retiro?.
Es decir si en el momento del retiro no se llevan 25 años de servicio y el retiro es por acto servicio que descuento de pension te hacen?
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- Suboficial Mayor
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Re: Trabajar en varios sitios una vez jubilado
Muchas gracias por la aclaración sargentodehierro.
- trasgu123
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Re: Trabajar en varios sitios una vez jubilado
Con una pension en acto de servicio, mucho hay que ganar en la calle para que compense.halcon escribió:Lo del descuento del 25% o 50% de la pension no dependia de si se llevaba mas de 25 años o menos de servicio en el momento del retiro?.
Es decir si en el momento del retiro no se llevan 25 años de servicio y el retiro es por acto servicio que descuento de pension te hacen?
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Trabajar en varios sitios una vez jubilado
Sí que puedes optar siempre que cumplas los requisitos requeridos en la convocatoria. Ahora bien, si obtienes plaza, dejarás de percibir tu pensión mientras estés trabajando en el sector público.acosado escribió:1-¿Un jubilado de Clases Pasivas con un 65% de discapacidad no puede optar a las plazas de discapacitados de la Administración?
como al parecer leo que no puedes volver a trabajar en el sector público....ni que fueses un apestoso por haber enfermado a demás que me jubilaron de oficio...(total)
El cómputo recíproco entre regímenes se ha de realizar en el momento de tu jubilación. Con posterioridad no te van a reconocer esas cotizaciones. (Artículo 4.4 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril) Lo que sí puedes es tener derecho a otra pensión distinta con esas cotizaciones, siempre que cumplas los requisitos fijados en ese régimen de la SS.3- Si a mi me pagan el 75% de la pensión, trabajo en otra cosa cotizando, ¿ en algún momento con X años computaría esa cotización para que me quedase el 100%? por ejemplo cotizando los 5 años que me faltaban para llegar a los 20.
Gracias.
Un saludo
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Re: Trabajar en varios sitios una vez jubilado
Lo recoge la LO 9/2015, de 28 de julio, de régimen de personal del CNP.acosado escribió: 2-¿Si las condiciones de tu acta del tribunal médico que dieron lugar a tu jubilación han remitido, ¿como se solicita el reingreso? (cnp)
Y se solicita mediante instancia a la División de Personal de la DGP, argumentando tu petición y justificándolo con los documentos médicos que acrediten tu petición, te abrirán un expediente y resolverán si acceden a tu petición o no.
LO 9/2015
Artículo 6. Rehabilitación.
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo 26.1.
Artículo 26. Requisitos.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional.
Saludos
- sargentodehierro
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Re: Trabajar en varios sitios una vez jubilado
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.acosado escribió: ¿donde viene recogida la normativa que trabajando en el sector privado me retiran el 55% de la pensión (esa si lo se) pero que en el sector público me retirarían toda la pension?
Artículo 33 Incompatibilidades
"1. Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este Capítulo, serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares...
4. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice..."
Si tienes reconocida la condición de persona discpapacitada y la convocatoria así lo recoge, sin problema.supongo que tengo derecho a ocupar plazas para discapacitados que salen para la admon publica ¿no?
Tendrás que atenerte a lo que disponga la normativa del régimen en que cotices cuando estés trabajando.¿Sabeis la normativa que hay que cumplir para cotizar y tener otra pensión?
Tener reconocido un 65% de discapacidad no implica que te reconozcan una incapacidad absoluta. Discapacidad no es lo mismo que incapacidad. Peras , manzanas.Me gustaría por favor que me comentaseis la diferencia entre que te concedan el agravamiento de la enfermedad o lesiones en clases pasivas equiparando al 65% de la comunidad autonoma y que te hubiesen dado la absoluta, gracias de nuevo.
Un saludo.
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- sargentodehierro
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Re: Trabajar en varios sitios una vez jubilado
Si cuando pasaste a retiro no tenías 20 años de servicios cumplidos, y por lo tanto no te quedó el 100%, con posterioridad puedes solicitar la revisión por agravamiento para que te reconozcan una incapacidad para toda profesión u oficio, y por lo tanto se incremente hasta el 100% tu pensión. Pero aunque aportes un certificado de tu comunidad con un 65% de discapacidad reconocido, automáticamente no te van a reconocer esa incapacidad absoluta, ya que te citarán de nuevo para pasar por una JMPO y si procede te reconocerán esa incapacidad absoluta. De ahí que recalco que discapacidad e incapacidad son conceptos distintos, y por lo tanto un 65% de discapacidad no necesariamente implica una incapacidad absoluta.
Te remito al Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales, que recoge todo el procedimiento para solicitar esta revisión por agravamiento.
Un saludo
Te remito al Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales, que recoge todo el procedimiento para solicitar esta revisión por agravamiento.
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