Compatibilidad Pension-Desempleo

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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pabjsd
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por pabjsd »

Francisco I escribió: Mar Mar 23, 2021 8:43 pm Supongamos el siguiente caso:
Un militar se retira por edad a los 65 años. Al día siguiente se da de alta en la S. Social y empieza a trabajar por cuenta ajena, o por cuenta propia, ( lógicamente con el reglamentario recorte en la pensión) y está trabajando 18 meses, hasta los 66,5 años de edad.
En ese momento recupera su 100% de la pensión de Clases Pasivas. No tiene derecho a una segunda pensión por S. Social, al no tener el mínimo de 15 años cotizados; pero tiene derecho a la prestación por desempleo correspondiente a esos 18 meses.
Si reuniera en esa fecha, al menos 15 años cotizados a la S. Social, no tendría derecho al desempleo, ya que le correspondería pasar a la jubilación por edad, y con una pensión del 50% de sus Bases de Cotización. Siempre con el límite de que sumadas ambas pensiones no superen la cantidad establecida como pensión máxima.
Y según la normativa actual, da igual el número de horas que hagas a la semana, que cotizas todos y cada uno de los días en los que estás dado de alta en ese contrato, ¿no? O sea... ¿cotiza de cara a una futura pensión de se la Seguridad Social lo mismo alguien que haga jornada completa que alguien que trabaje únicamente fines de semana? Gracias, saludos.
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por pabjsd »

pabjsd escribió: Dom Ene 07, 2024 11:34 pm
Francisco I escribió: Mar Mar 23, 2021 8:43 pm Supongamos el siguiente caso:
Un militar se retira por edad a los 65 años. Al día siguiente se da de alta en la S. Social y empieza a trabajar por cuenta ajena, o por cuenta propia, ( lógicamente con el reglamentario recorte en la pensión) y está trabajando 18 meses, hasta los 66,5 años de edad.
En ese momento recupera su 100% de la pensión de Clases Pasivas. No tiene derecho a una segunda pensión por S. Social, al no tener el mínimo de 15 años cotizados; pero tiene derecho a la prestación por desempleo correspondiente a esos 18 meses.
Si reuniera en esa fecha, al menos 15 años cotizados a la S. Social, no tendría derecho al desempleo, ya que le correspondería pasar a la jubilación por edad, y con una pensión del 50% de sus Bases de Cotización. Siempre con el límite de que sumadas ambas pensiones no superen la cantidad establecida como pensión máxima.
Y según la normativa actual, da igual el número de horas que hagas a la semana, que cotizas todos y cada uno de los días en los que estás dado de alta en ese contrato, ¿no? O sea... ¿cotiza de cara a una futura pensión de se la Seguridad Social lo mismo alguien que haga jornada completa que alguien que trabaje únicamente fines de semana? Gracias, saludos.
También he leído que para tener derecho a dos pensiones de regímenes diferentes es necesario haber cotizado en ambos simultaneamente, O sea, que quien pueda cotizar 15 años o más después de haberse retirado por enfermedad mediante Clases Pasivas, ¿no tendrá derecho a la pensión correspondiente de la Seguridad social?
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Re: Compatibilidad Pension-Desempleo

Mensaje por Francisco I »

pabjsd escribió: Lun Ene 08, 2024 12:11 am
pabjsd escribió: Dom Ene 07, 2024 11:34 pm
Francisco I escribió: Mar Mar 23, 2021 8:43 pm Supongamos el siguiente caso:
Un militar se retira por edad a los 65 años. Al día siguiente se da de alta en la S. Social y empieza a trabajar por cuenta ajena, o por cuenta propia, ( lógicamente con el reglamentario recorte en la pensión) y está trabajando 18 meses, hasta los 66,5 años de edad.
En ese momento recupera su 100% de la pensión de Clases Pasivas. No tiene derecho a una segunda pensión por S. Social, al no tener el mínimo de 15 años cotizados; pero tiene derecho a la prestación por desempleo correspondiente a esos 18 meses.
Si reuniera en esa fecha, al menos 15 años cotizados a la S. Social, no tendría derecho al desempleo, ya que le correspondería pasar a la jubilación por edad, y con una pensión del 50% de sus Bases de Cotización. Siempre con el límite de que sumadas ambas pensiones no superen la cantidad establecida como pensión máxima.
Y según la normativa actual, da igual el número de horas que hagas a la semana, que cotizas todos y cada uno de los días en los que estás dado de alta en ese contrato, ¿no? O sea... ¿cotiza de cara a una futura pensión de se la Seguridad Social lo mismo alguien que haga jornada completa que alguien que trabaje únicamente fines de semana? Gracias, saludos.
También he leído que para tener derecho a dos pensiones de regímenes diferentes es necesario haber cotizado en ambos simultaneamente, O sea, que quien pueda cotizar 15 años o más después de haberse retirado por enfermedad mediante Clases Pasivas, ¿no tendrá derecho a la pensión correspondiente de la Seguridad social?
No es exactamente así. Hay que distinguir entre pluriempleo y pluriactividad.
Cuando se tienen cotizaciones simultáneas en regímenes distintos pueden darse dos casos; a la hora de calcular la prestación de jubilación de un trabajador que cotizó durante toda o parte de su vida laboral en dos regímenes, pueden darse, generalmente, dos posibilidades:

1. Que se sumen las cotizaciones en los dos regímenes y sólo perciba una pensión.

2. O bien, que se contabilicen por separado la cotización por el Régimen General y por el RETA, y se generen dos pensiones diferentes.
Para la segunda opción, es decir, que un autónomo en pluriactividad cobre dos pensiones a la vez, debe cumplir con el requisito de haber cotizado un mínimo de 15 años en el RETA y 15 años en Régimen General. Además, debe haber cotizado en ambos casos al menos 2 años en los 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho. En el caso de no encontrarse en el momento de la jubilación en situación de alta o asimilada al alta en alguno de los dos Regímenes, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan durante, al menos, 15 años.
Si solo se causa pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización de ambos podrán sumarse para la determinación de la base reguladora con la que se calcula la pensión, aunque dicha suma no podrá exceder la base máxima de cotización establecida (53.946 euros anuales en 2023).
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Gracias, Francisco.
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