Exención de IRPF

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Re: Exención de IRPF

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola compi; DIRECCION

Agencia Tributaria
Ciudadanos
Definicion y Acreditacion de la Discapacidad.

Un saludo
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trasgu123
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Re: Exención de IRPF

Mensaje por trasgu123 »

agustino escribió:Si que existe. Y punto.
Para los funcionarios civiles del Estado SI QUE EXISTE.
Y somos de Clases Pasivas.
En el Real Decreto Legislativo 670/1987 yo no lo veo, y esa normativa legal es para TODOS los de Clases Pasivas. Tampoco lo veo en la web oficial http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... acion.aspx

En que normativa legal lo has visto tu ??.
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Re: Exención de IRPF

Mensaje por agustino »

EN la Ley se Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Para el personal de Muface:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12140

Artículo 23:

2. La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial para la función habitual: es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.

b) La incapacidad permanente total para la función habitual: es la que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.

c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es la que inhabilita por completo al funcionario para toda profesión u oficio.

d) Gran invalidez: es la situación del funcionario afecto de incapacidad permanente absoluta que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Y el artículo 27 dice:
2. En los supuestos de incapacidad no previstos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la calificación de aquélla corresponderá a los órganos que determine el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
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Re: Exención de IRPF

Mensaje por agustino »

En la ley de Clases Pasivas se habla de pensiones, no de tipos de incapacidad.
Los tipos de incapacidad serán los que sean para cada tipo de funcionario: militar, GC, funcionarios civiles del estado, de justicia.....etc. Cada uno en su régimen tendrá unos u otros tipos de jubilación.
Y los civiles del Estado, Muface, tenemos 4 tipos. Aunque la verdad, lo de la incapacidad parcial no creo que se aplique, ni siquiera hay casilla en los modelos para rellenar el expediente de jubilación.
Arquímedes

Re: Exención de IRPF

Mensaje por Arquímedes »

Exista o no la Total y la Absoluta para los funcionarios civiles, y tras leer todos los hilos, y las resoluciones al efecto, me da la impresión de que el compi Agustino tiene razón, y además, plopgon, en tu enlace también lo pone, aunque la interpretación por tu parte sea otra:"Igual o superior al 65% cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcance dicho grado.

En el siguiente enlace tenéis lo que significa ser declarado incapaz judicialmente en el orden civil:
http://www.tuabogadodefensor.com/incapa ... -judicial/.

Saludos,
agustino
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Re: Exención de IRPF

Mensaje por agustino »

Exacto Arquímedes. Pero lo curioso es que esas palabras que has escrito están en la web de la Agencia Tributaria; en las leyes, no se habla ni de discapacitados, ni dice discapacidad, ni dice lo de civil.
La ley dice: ''Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado''.

Y la Agencia tributaria cabia la palabra personas por discapacitados, la palabra incapacidad por discapacidad, y a la palabra judicialmente le añade por el morro lo de civil.

Es una interpretación de la ley tendenciosa, mas bien, es una modificación de la ley en toda regla.
Ya, ya sabemos que el legislador se referia a los incapacitados judiciales, no a los de IP, ya, pero ¡¡¡¡¡que cambien la ley!!!! y no que la reescriban como a ellos les de la gana.

PD: Bueno, en el texto que pones tu Arquímedes, sí pone incapacidad, pero si vas a la web aeat pone: '...discapacitados cuya dicapacidad.....' en algunos sitios. Y en otros pone Incapacidad como bien has puesto tú. La ley habla de personas, no de discapacitados. Y una persona que obtiene una incapacidad (como nosotros con la IP) NO ES UN DISCAPACITADO, han cogido las palabras convenientes.
Arquímedes

Re: Exención de IRPF

Mensaje por Arquímedes »

agustino escribió:Exacto Arquímedes. Pero lo curioso es que esas palabras que has escrito están en la web de la Agencia Tributaria; en las leyes, no se habla ni de discapacitados, ni dice discapacidad, ni dice lo de civil.
La ley dice: ''Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado''.

Y la Agencia tributaria cabia la palabra personas por discapacitados, la palabra incapacidad por discapacidad, y a la palabra judicialmente le añade por el morro lo de civil.

Es una interpretación de la ley tendenciosa, mas bien, es una modificación de la ley en toda regla.
Ya, ya sabemos que el legislador se referia a los incapacitados judiciales, no a los de IP, ya, pero ¡¡¡¡¡que cambien la ley!!!! y no que la reescriban como a ellos les de la gana.

PD: Bueno, en el texto que pones tu Arquímedes, sí pone incapacidad, pero si vas a la web aeat pone: '...discapacitados cuya dicapacidad.....' en algunos sitios. Y en otros pone Incapacidad como bien has puesto tú. La ley habla de personas, no de discapacitados. Y una persona que obtiene una incapacidad (como nosotros con la IP) NO ES UN DISCAPACITADO, han cogido las palabras convenientes.
Claro cristalino queda con tu explicación.
Gracias,
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Re: Exención de IRPF

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola compañeros, sobre este tema parece que lo tenemos todos claro, este intercambio de opiniones y datos a hecho efecto. Un saludo.
Bripac76
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Re: Exención de IRPF

Mensaje por Bripac76 »

V0637-13
El consultante tiene reconocida la situación de jubilado por incapacidad permanente total según determinada sentencia de la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 15 de abril de 2004.
Acreditación de la condición de persona con discapacidad.
Documento 1 de 1
NUM-CONSULTA
V0637-13
ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA
01/03/2013

NORMATIVA
RIRPF. R.D.439/2007, Art. 72

DESCRIPCION-HECHOS
El consultante tiene reconocida la situación de jubilado por incapacidad permanente total según determinada sentencia de la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 15 de abril de 2004.

CUESTION-PLANTEADA
Acreditación de la condición de persona con discapacidad.

CONTESTACION-COMPLETA
La presente contestación se realiza conforme a la normativa del IRPF vigente al momento de formularse la consulta, es decir, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), con efectos para las declaraciones de los ejercicios 2012 y siguientes, en su caso, y sin entrar en valoraciones de ejercicios anteriores donde se pone de manifiesto la existencia de diversas actuaciones de la Administración Tributaria.

Dicho lo anterior, procede señalar que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone lo siguiente:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo lo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.

Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad, y de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refieren respectivamente los artículos 20.3 y 60.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se deberá cumplir lo señalado artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.

El interesado parece entender que dado que su “incapacidad” ha sido reconocida según sentencia de determinado Juzgado de lo Social, el grado de minusvalía que le corresponde sería el de igual o superior al 65 por 100.

En definitiva la cuestión se centra en determinar si la “incapacidad declarada judicialmente” se corresponde con la incapacidad civil o si incluye también cualquier incapacidad que declare un órgano judicial en orden a la concesión de una pensión de incapacidad o de cualquier situación de minusvalía reconocida con carácter jurisdiccional.

Conforme a las directrices que, en materia de interpretación de las normas tributarias, marca el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria debe señalarse, al respecto, que la expresión “incapacidad declarada judicialmente” se refiere únicamente al ordenamiento civil, es decir, a la contemplada en el artículo 199 del Código Civil, que establece “nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”, y bajo el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues sólo en dichas normativas puede hablarse propiamente de “declaraciones judiciales de incapacitación de las personas“, sin que sea lícito extender o considerar en su ámbito las resoluciones de los tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de “incapacidades para el trabajo”, a falta de mención expresa en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Re: Exención de IRPF

Mensaje por Bripac76 »

Yo estoy Jubilado por Sentencia en Contencioso Administrativo puedo marca el 65% ? Garcias -hi
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Re: Exención de IRPF

Mensaje por Bripac76 »

Nada no se puede. -1 -1
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Re: Exención de IRPF

Mensaje por cocoliso68 »

No se puede no.
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Re: Exención de IRPF

Mensaje por Bripac76 »

Resolución T.E.A.C. de 24 de abril de 2013

RESUMEN:

IRPF: Solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto, conforme al grado de minusvalía. Declaración judicial de incapacidad permanente absoluta. Exención parcial de los rendimientos de trabajo. Incapacidad permanente para el servicio a efectos de la relación laboral. Incapacidad civil que no puede extenderse al ámbito de aplicación de las normas tributarias.


http://www.asesoriayempresas.es/doctrin ... den-jurisd
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Re: Exención de IRPF

Mensaje por Cgutcoa »

hola compañeros :
tengo una duda, yo soy militar y recientemente he pasado tribunal medico y me ha dado un apl 4 y un 35% de discapacidad y siendo apto para el trabajo con ciertas limitaciones
al tener este grado de discapacidad, tengo algún beneficio en el IRPF de la nomina,
gracias de atenano
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Re: Exención de IRPF

Mensaje por sargentodehierro »

Cgutcoa escribió: Dom Feb 03, 2019 7:51 am hola compañeros :
tengo una duda, yo soy militar y recientemente he pasado tribunal medico y me ha dado un apl 4 y un 35% de discapacidad y siendo apto para el trabajo con ciertas limitaciones
al tener este grado de discapacidad, tengo algún beneficio en el IRPF de la nomina,
gracias de atenano
Hola compañero,

Esa discapacidad no tiene ninguna validez. Tendrás que pasar reconocimiento en los servicios sociales de tu comunidad.

Un saludo
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