aportodas escribió:
Gracias compañero -respeto-. A mí de momento no me ha llegado, veo que a varios de ustedes ya sí. Espero a lo largo de esta semana. Un saludo
A mi me llegó el jueves día 19.
Por cierto, la carta no la envían en cumplimiento de una obligación, como muy bien se ha dicho. Si fuera una obligación deberían notificarla mediante correo con acuse o cualquier otro método de notificación oficial. La carta es una información extraoficial que les ahorra que muchos solicitáramos la información con carácter oficial, dado que como ciudadanos tenemos derecho a solicitar información de cuantas cuestiones seamos interesados.
Por cierto, es lamentable que, en la carta, se haga referencia al importe íntegro anterior pero no al líquido ¿quieren obviar la subida de la retención?
Es correcto, la subida (en %) se publica en el BOE, pero la carta te informa de la subida concreta en euros y, lo que es más importante, la retención de IRPF que te aplican.
para todos lo que dicen que no hace falta que envien la carta que para eso esta la sede electronica os digo que para pedir un prestamo ecttttt no valen los documentos que se impremen de la sede electronica tiene que ser la carta que nos mandan cada año de clases pasivas si no no valen para formalizar el prestamo o credito.
no servire para el servicio activo pero todavia soy padre,esposo,hijo,hermano,todavia tengo mucho que dar.
Mentol, eso no es así. Los certificados de la sede electrónica son válidos a todos los efectos.
Sin ir más lejos, ayer estuve en la empresa de aguas de mi ciudad y presenté el certificado que imprimí en la sede electrónica.
Ese documento lleva una cosa que se llama"código de verificación", y cualquier persona que reciba dicho documento puede, con ese código, verificar su autenticidad.
Si algún día me topo con algún "retrasado tecnológico" que no me acepta esos certificados le pediré una hoja de reclamaciones y ya veras como deja de ser un "retrasado tecnológico" desde ese momento.
Saludos.
Arquímedes escribió:Mentol, eso no es así. Los certificados de la sede electrónica son válidos a todos los efectos.
Sin ir más lejos, ayer estuve en la empresa de aguas de mi ciudad y presenté el certificado que imprimí en la sede electrónica.
Ese documento lleva una cosa que se llama"código de verificación", y cualquier persona que reciba dicho documento puede, con ese código, verificar su autenticidad.
Si algún día me topo con algún "retrasado tecnológico" que no me acepta esos certificados le pediré una hoja de reclamaciones y ya veras como deja de ser un "retrasado tecnológico" desde ese momento.
Saludos.
Asi es. Los documentos electrónicos tienen el mismo valor que el que te envían por carta. Precisamente esa es una de las funciones del certificado digital FNMT o el DNI electrónico.
Saludos.
juans escribió:Es correcto, la subida (en %) se publica en el BOE, pero la carta te informa de la subida concreta en euros y, lo que es más importante, la retención de IRPF que te aplican.
Para el calculo exacto de la subida tampoco hace falta ser Doctor en Matematicas, una simple regla de tres y ya esta. Coño que la subida es del 0,25%.
Las tablas de IRPF estan publicadas en cientos de paginas web, nada que no se pueda ver en menos de cinco minutos.
trasgu123 escribió:
Para el calculo exacto de la subida tampoco hace falta ser Doctor en Matematicas, una simple regla de tres y ya esta. Coño que la subida es del 0,25%.
Las tablas de IRPF estan publicadas en cientos de paginas web, nada que no se pueda ver en menos de cinco minutos.
Sí, tienes razón. Pero los problemas empiezan cuando haces tus cálculos y no coinciden con el ingreso de la nómina. Necesitas alguna información para ver dónde está la diferencia.
Con esa argumentación, tampoco sería necesaria la nómina de un activo: todo está publicado, hasta el complemento de productividad es obligatorio hacerlo público.