Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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rfeal
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Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por rfeal »

Buenos días,

Soy militar de carrera en la Armada -Cabo Primero Veterano Especialista en Administración- y actualmente estoy en situación de excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en el Sector Público. En octubre de 2018 cumplo los 58 años, que es la edad del pase a la situación de retiro forzoso. Al no llevar 20 años de servicio en las Fuerzas Armadas, no cabe pasar primero a Reserva. Desde mi pase a excedencia presto servicios como funcionario.

Si alguien que me lea pasó desde excedencia voluntaria a retiro, o bien se reincorporó a la Armada para desde situación de activo pasar a retiro, le ruego que me conteste para poder saber cual es la realidad sobre el proceso. No está muy claro si hay que reincorporarse o solicitar primero el reingreso, ni qué plazos habría para ello.

Pedí a Defensa que me haga una estimación de cual sería mi retiro a los 58 años para comparar con mi futura jubilación en la Xunta de Galicia. En el formulario dice que es importante que se avise si se opta al pase a retiro desde la situación de excedencia.

Saludos a todos.
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trasgu123
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Re: Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por trasgu123 »

Has hecho calculos de que es lo que mas te conviene economicamente ??. Mas que nada porque no es lo mismo XX años cotizados de militar en Clases pasivas por un lado y XX años cotizados de civil en la S. Social por otro, que la suma de ambas cotizaciones en Computo Reciproco al cumplir los 65. Por separado es posible que 2+2 sean 4 y conjuntamente 2+2 pueden ser 4, 85.

Por otro lado, cobrar una pension publica y un sueldo publico a la vez va ser que no. O una cosa o la otra
Francisco I
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Re: Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por Francisco I »

Con éste hilo me surge una duda:
Si el militar en excedencia, al cumplir la edad de pase a reserva, no lleva al menos 20 años de servicios le pasan a retiro, pero ¿ en que momento ? cuando cumple la edad de pase a reserva, o cuando cumple la de retiro obligatorio de 65 años ?
La ley dice, ( articulo 113, apartado 6 de la LCM ) que pasará directamente al retiro; pero ¿ con 58 años y solo el % de pensión de clases pasivas ?
Si se ha cotizado a varios regímenes, se causa pensión en aquel en el que mas años se haya cotizado, acumulando los años del que menos al del que mas; pero en éste caso se produce antes la causa de retiro en el que menos. Es de suponer que no le pueden negar su derecho a seguir trabajando hasta la edad del retiro a los 65; y sin embargo tampoco parece ser que le puedan retener el derecho al retiro por Clases Pasivas a los 58.
Espero que FAMEFAS se pase por aquí, y nos ilumine.
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Re: Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por rfeal »

trasgu123 escribió:Has hecho calculos de que es lo que mas te conviene economicamente ??. Mas que nada porque no es lo mismo XX años cotizados de militar en Clases pasivas por un lado y XX años cotizados de civil en la S. Social por otro, que la suma de ambas cotizaciones en Computo Reciproco al cumplir los 65. Por separado es posible que 2+2 sean 4 y conjuntamente 2+2 pueden ser 4, 85.

Por otro lado, cobrar una pension publica y un sueldo publico a la vez va ser que no. O una cosa o la otra
En ningún momento hablé de pretender cobrar una pensión y a la vez un sueldo público como activo. Es absolutamente incompatible.
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Re: Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por rfeal »

Francisco I escribió:Con éste hilo me surge una duda:
Si el militar en excedencia, al cumplir la edad de pase a reserva, no lleva al menos 20 años de servicios le pasan a retiro, pero ¿ en que momento ? cuando cumple la edad de pase a reserva, o cuando cumple la de retiro obligatorio de 65 años ?
La ley dice, ( articulo 113, apartado 6 de la LCM ) que pasará directamente al retiro; pero ¿ con 58 años y solo el % de pensión de clases pasivas ?
Si se ha cotizado a varios regímenes, se causa pensión en aquel en el que mas años se haya cotizado, acumulando los años del que menos al del que mas; pero en éste caso se produce antes la causa de retiro en el que menos. Es de suponer que no le pueden negar su derecho a seguir trabajando hasta la edad del retiro a los 65; y sin embargo tampoco parece ser que le puedan retener el derecho al retiro por Clases Pasivas a los 58.
Espero que FAMEFAS se pase por aquí, y nos ilumine.
Se tiene en cuenta la edad de pase a la reserva, es decir, los 58 años en mi caso. Así lo dice la legislación.
No se puede pasar a la reserva. Retiro directo. Y se puede escoger por dónde se solicita la pensión si se cumplen las condiciones para ello, edad, etc. A la vez se computa lo cotizado en otros regímenes.
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Re: Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por Francisco I »

rfeal escribió:
Francisco I escribió:Con éste hilo me surge una duda:
Si el militar en excedencia, al cumplir la edad de pase a reserva, no lleva al menos 20 años de servicios le pasan a retiro, pero ¿ en que momento ? cuando cumple la edad de pase a reserva, o cuando cumple la de retiro obligatorio de 65 años ?
La ley dice, ( articulo 113, apartado 6 de la LCM ) que pasará directamente al retiro; pero ¿ con 58 años y solo el % de pensión de clases pasivas ?
Si se ha cotizado a varios regímenes, se causa pensión en aquel en el que mas años se haya cotizado, acumulando los años del que menos al del que mas; pero en éste caso se produce antes la causa de retiro en el que menos. Es de suponer que no le pueden negar su derecho a seguir trabajando hasta la edad del retiro a los 65; y sin embargo tampoco parece ser que le puedan retener el derecho al retiro por Clases Pasivas a los 58.
Espero que FAMEFAS se pase por aquí, y nos ilumine.
Se tiene en cuenta la edad de pase a la reserva, es decir, los 58 años en mi caso. Así lo dice la legislación.
No se puede pasar a la reserva. Retiro directo. Y se puede escoger por dónde se solicita la pensión si se cumplen las condiciones para ello, edad, etc. A la vez se computa lo cotizado en otros regímenes.
De acuerdo; pero si eso es así, un funcionario público que antes haya sido militar, al llegar a la edad de reserva puede retirarse con la suma de ambos regímenes; y eso va contra la norma de la S. Social, aparte de ser discriminatorio con respecto a los demás funcionarios públicos.
En pocas palabras, sería una jubilación anticipada utilizando un vacío legal.
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Re: Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por rfeal »

Ni vacío legal ni duplicidad. Cómputo recíproco entre regímenes. Legislación vigente. Suma de cotizaciones. Ni privilegio ni gaitas. Hay que documentarse...
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Re: Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por rfeal »

REAL DECRETO 691/1991, DE 12 DE ABRIL, SOBRE CÓMPUTO RECÍPROCO DE CUOTAS ENTRE REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL:
Artículo 4. Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones.
1. En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en más de un régimen de los referidos en el artículo 1.1, del presente Real Decreto, dichos períodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma.
2. La pensión será reconocida por el Órgano o Entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que ésta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquél tuviera acreditado mayor período cotizado. Dicho Órgano o Entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de períodos a que se refiere el número anterior.
No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización.

Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

Artículo 37. Situación de reserva.
1. Los militares de carrera pasarán a la situación de reserva al cumplir:
4. El militar de carrera que al corresponderle pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en este artículo no cuente con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional, pasará directamente a retiro.

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Re: Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por rfeal »

Sugiero a los intervinientes que antes de opinar de una forma quizás insolente se informen bien del contenido del asunto del que se trata. La intervención de Francisco I no está exenta de ironía y acusación cuando lo que se plantea es perfectamente legal, objetivo y lógico. Acusaciones del tipo "eso va contra la norma de la S. Social" y "aparte de ser discriminatorio con respecto a los demás funcionarios públicos" y de guinda "sería una jubilación anticipada utilizando un vacío legal".

Puede leerse toda la base normativa que puse sobre este derecho, que viene ejerciéndose, como mínimo desde 1991, tanto para militares que se pasaron a otro sistema de cotización (no tiene porqué ser en el sector público) como para civiles que pasaron a la Administración Militar.

Nadie tiene porqué perder bases de cotización al optar a una pensión de jublación. De ahí que haya miles de personas que cada año se beneficien del sistema de cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad social.

Y diré más: el pase al retiro en las Fuerzas Armadas desde el sector público hace perder dinero. Te tienen en cuenta los grupos de cotización, no las bases por las que cotizas cada mes, aunque estas sean muy altas.

Saludos.
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Re: Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por sargentodehierro »

rfeal escribió:Sugiero a los intervinientes que antes de opinar de una forma quizás insolente se informen bien del contenido del asunto del que se trata. La intervención de Francisco I no está exenta de ironía y acusación
Como veo que ya estás bien documentado sobre el asunto y no aceptas las opiniones de otros usuarios (en ningún modo insolentes), te pongo en modo off ya que creo que este foro no es tu lugar.

Hasta otra.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por Francisco I »

Nada mas lejos de mi intención que el insultar a las personas o el criticar sus actuaciones cuando éstas están planteadas desde posiciones de respeto.
Parece ser que alguien ha pensado que yo pienso mal, lo cual me hace pensar si no habré acertado; pero eso no tiene mucha importancia ahora.
Lo que a mi me importa es salir de la duda que se me ha presentado, a raíz de la consulta del forero ofendido.
¿ En qué momento, o con qué edad, pasa al retiro un funcionario que antes haya sido militar y que al alcanzar la edad de pase a Reserva no cuenta con los 20 años de servicios desde la condición de militar profesional ?
Supongamos dos personas nacidas en 1960, Pedro y Juan; ambos comienzan a trabajar a la edad de 20 años, 1980; Juan como militar profesional y Pedro como funcionario de una Autonomía. Cuando Juan lleva 15 años de militar, 1995, pide una excedencia e ingresa como funcionario de igual categoría y en el mismo Organismo donde está Pedro. Llegado el año 2018, ambos alcanzan la edad de 58 años, pero Juan que fue militar pero sin los 20 años necesarios para pase a reserva, suma sus 15 años de militar mas los 23 que ya lleva como funcionario y se va al retiro con 38 años cotizados y por tanto con su 100% de pensión ordinaria. Pedro, sin embargo, no puede jubilarse, a pesar de llevar los mismos 38 años cotizados que Juan; Pedro ha de estar trabajando hasta el año 2025; Juan hasta el año 2018. Por supuesto que a ambos les va a pagar la pensión la S. Social, pero ¿ en qué mes de que año comienza a pagar a cada uno de ellos ? ¿ Le gustará a Pedro ver lo que ocurre con su amigo Juan ? ¿ Tiene Juan que pasar obligatoriamente al retiro a los 58 años ?
Esas son las dudas, y no veo yo la insolencia en presentarlas al criterio de los foreros.
Podría yo hacer varias sugerencias al forero ofendido, pero me reservo para mejor ocasión.
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Re: Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por trasgu123 »

Yo lo que no entiendo es que para que pregunta, si ya se sabe las respuestas.
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Re: Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por hnazcop »

El hecho de que cuando cumples 58 tienes que pasar a retiro sin pasar previamente a reserva lo es cuando no llevas 20 años o mas de servicios y estas en SERVICIO ACTIVO, pero si te encuentras en situacion de excedencia (mientras estas en excedencia no eres militar) y continuas en esa situacion no te pasaran a retiro hasta que no solicites el cambio de situacion. La situacion de excedencia se finaliza a peticion o por cumlir los 65 años, En tu caso con 58 o mas años no finalizará hasta que no solicites el pase a retiro de froma voluntaria o cumplas los 65 años.
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Re: Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por Francisco I »

hnazcop escribió:El hecho de que cuando cumples 58 tienes que pasar a retiro sin pasar previamente a reserva lo es cuando no llevas 20 años o mas de servicios y estas en SERVICIO ACTIVO, pero si te encuentras en situacion de excedencia (mientras estas en excedencia no eres militar) y continuas en esa situacion no te pasaran a retiro hasta que no solicites el cambio de situacion. La situacion de excedencia se finaliza a peticion o por cumlir los 65 años, En tu caso con 58 o mas años no finalizará hasta que no solicites el pase a retiro de froma voluntaria o cumplas los 65 años.
De donde puede deducirse, que el militar en situación ajena al servicio, con menos de 20 años de servicio, no podrá percibir la pensión correspondiente a los años cotizados en Clases Pasivas, hasta no alcanzar la edad de pase al retiro, o que su retiro sea causa de accidente o enfermedad; pero nunca empezará a cobrar pensión al alcanzar la edad con la que hubiera pasado a reserva en el caso de estar en activo.
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Re: Reincorporación desde excedencia voluntaria o pase directo a situación de retiro

Mensaje por trasgu123 »

En el BOD de ayer sale un Brigada que pasa a Retiro desde Excedencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113.6, 114 y apartado 4 de la disposición transitoria octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
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