agustino escribió: ↑Mié Sep 18, 2019 2:37 pm
Y no será, digo yo, que el problema es para los que se jubilaron por incapacidad permanente para el servicio antes de la ley del 2009?
No será, que para ellos, solo si en el momento en que te jubiles te dan la Absoluta estais exentos, mientras que si la conseguiís posteriormente en una revisión por agravamiento, no os corresponde la execcion del irpf?
Porque a ver.......de todos los que habeis metido un TEAC o Contencioso.....cuantos pasaron al retiro antes de 2009?
O preguntado de otra forma: ¿Hay alguien que habiendo pasado al retiro despues de 2009; con posterioridad ha solicitado revision por agravamiento, le han concedido la Absoluta, y ¡¡¡¡¡le hayan denegado la exencion del IRPF? Por supuesto, alegando agravamiento de LA MISMA ENFERMEDAD POR LA CUAL PASASTE AL RETIRO, no de otra.
Bueno, citándome a mí mismo no creo que tenga nada que ver lo del 2009. Solo sirve para solicitar el incremento de la pension al 100% para los que se jubilen después del 2009 y no tuvieran 20 años cotizados el dia de la jubilación.
Lo de solicitar la exención del irpf por conseguir la Absoluta, lo tienen que dar sí o sí. Yo diría que a los que CCPP les están denegando la exención es porqeu han conseguido la Absloluta incluyendo nuevas enfermedades, y no por solo agravamiento de la enfermedad que dió lugar al retiro en su día.
Si fuera como deciís, que CCPP solo te da exención si traes una Sentencia, en ese caso la formula debe ser: ir al EVI, no decir lo malito que estás, que te la denieguen, y con eso lo recurres en un Contencioso; en el juicio sí dices lo malito que estás, llevas los informes buenos, y que te lo de el juez. Ya tienes la sentencia judicial que tanto decíis que sí acepta CCPP.
Pero aún así, me parece ridículo que con informe del EVI diciendo que tienes absoluta no te lo den, y con sentencia del juez sí.
O os referiís a que se necesita sentencia judicial que diga que las rentas son exentas?