SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Fue remitido a a la Dirección de Costes y ............ de Clases Pasivas ,he llamado por telefono y que me tardaran en contestar de 2 a 3 meses.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Hola suku el recurso de reposición me lo han denegado, que puedo interponer reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativa Central, mi pregunta es puedo irme ya al sistema judicial contencioso-administrativo ya que tardan menos que TEAC.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Puedes presentar contencioso-administrativo ante la audiencia nacional, tarda sobre 2 años y cuesta sobre 4000€.
Si lo vas a hacer, que no e te vaya a pasar el plazo, que se ponga las pilas ya el abogado
Un saludo
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Para más inri, antes de acudir al contencioso, debes pasar obligatoriamente por el TEAC.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Osea que hasta que no se pronuncie el TEAC no puedo acudir al contencioso.?juans escribió:Para más inri, antes de acudir al contencioso, debes pasar obligatoriamente por el TEAC.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Hola juans y zuku tengo que pasar por el TEAC si o si que putada.
MANUAL de
SUPERVIVENCIA
del
CONTRIBUYENTE
(Guía práctica para relacionarse
con Hacienda)*
https://www.activobank.com/applic/cms/j ... E_TODO.PDF
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SUPERVIVENCIA
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
sigue......4. LAS VIAS DE RECURSO CONTRA
LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION ............... 51
1. ¿Qué clases de recursos pueden interponerse
contra las liquidaciones giradas por
la Administración? ...................................................................................... 53
2. ¿En qué consiste el recurso de reposición? ................. 53
3. ¿En qué consiste la reclamación
económico-administrativa? ............................................................... 55
4. ¿Es aconsejable interponer un recurso
de reposición o es mejor acudir directamente
al Tribunal Económico-Administrativo? ................................. 57
5. ¿En qué consiste el recurso de alzada ante
el Tribunal Económico-Administrativo Central? ........... 57
6. ¿En qué consiste el denominado recurso
de revisión? ........................................................................................................ 58
7. ¿Se necesita abogado o procurador para
interponer un recurso en vía administrativa? ............... 59
8. ¿En qué consiste el silencio administrativo? ............... 60
9. ¿Se suspende la ejecución del acto
administrativo cuando se recurre? .......................................... 61
10. ¿Qué es el recurso contencioso-administrativo?
¿Cuál es el procedimiento a seguir en primera
o única instancia? ....................................................................................... 62
11. ¿Son recurribles las sentencias dictadas por
los Tribunales Superiores de Justicia o por
la Audiencia Nacional? .......................................................................... 65
12. ¿Es necesaria la intervención de abogado o
procurador en el recurso
contencioso-administrativo? ............................................................ 65
13. ¿Existe alguna especialidad en materia
de tributación local? ................................................................................. 6
de lo anterior.
LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION ............... 51
1. ¿Qué clases de recursos pueden interponerse
contra las liquidaciones giradas por
la Administración? ...................................................................................... 53
2. ¿En qué consiste el recurso de reposición? ................. 53
3. ¿En qué consiste la reclamación
económico-administrativa? ............................................................... 55
4. ¿Es aconsejable interponer un recurso
de reposición o es mejor acudir directamente
al Tribunal Económico-Administrativo? ................................. 57
5. ¿En qué consiste el recurso de alzada ante
el Tribunal Económico-Administrativo Central? ........... 57
6. ¿En qué consiste el denominado recurso
de revisión? ........................................................................................................ 58
7. ¿Se necesita abogado o procurador para
interponer un recurso en vía administrativa? ............... 59
8. ¿En qué consiste el silencio administrativo? ............... 60
9. ¿Se suspende la ejecución del acto
administrativo cuando se recurre? .......................................... 61
10. ¿Qué es el recurso contencioso-administrativo?
¿Cuál es el procedimiento a seguir en primera
o única instancia? ....................................................................................... 62
11. ¿Son recurribles las sentencias dictadas por
los Tribunales Superiores de Justicia o por
la Audiencia Nacional? .......................................................................... 65
12. ¿Es necesaria la intervención de abogado o
procurador en el recurso
contencioso-administrativo? ............................................................ 65
13. ¿Existe alguna especialidad en materia
de tributación local? ................................................................................. 6
de lo anterior.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
El TEAC tiene un plazo de un año para resolver. Transcurrido ese plazo sin que haya resuelto, puedes acudir al contencioso.Bripac76 escribió: Osea que hasta que no se pronuncie el TEAC no puedo acudir al contencioso.?
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Hola:
Cuando mi abogado me hizo el recurso para el TEAC, me dio la opción de ir a contencioso directamente sin pasar por el TEAC por haber sido denegado el recurso de reposición.
Si de aquella supiese lo que estaba tardando el TEAC en resolver, hubiese ido directamente a contencioso. Ir a contencioso despues de esperar 1 año a que el TEAC resuelva, no tiene mucho sentido porque tardaría mas o menos el mismo tiempo en tener la resolución de uno o bien de otro
Un saludo
Cuando mi abogado me hizo el recurso para el TEAC, me dio la opción de ir a contencioso directamente sin pasar por el TEAC por haber sido denegado el recurso de reposición.
Si de aquella supiese lo que estaba tardando el TEAC en resolver, hubiese ido directamente a contencioso. Ir a contencioso despues de esperar 1 año a que el TEAC resuelva, no tiene mucho sentido porque tardaría mas o menos el mismo tiempo en tener la resolución de uno o bien de otro
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Ya pero el año de plazo habrá que cumplirlo ?zuku escribió:Hola:
Cuando mi abogado me hizo el recurso para el TEAC, me dio la opción de ir a contencioso directamente sin pasar por el TEAC por haber sido denegado el recurso de reposición.
Si de aquella supiese lo que estaba tardando el TEAC en resolver, hubiese ido directamente a contencioso. Ir a contencioso despues de esperar 1 año a que el TEAC resuelva, no tiene mucho sentido porque tardaría mas o menos el mismo tiempo en tener la resolución de uno o bien de otro
Un saludo
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Vamos a ver:
En el escrito donde te deniegan te debe de poner al final que " puede interponer recurso económico-administrativo al Teac ......... " en el plazo de 1 mes.
Si recurres al TEAC se da por finalizada la via administrativa si o si. Si escoges esta opción y pasado 1 año no tienes resolución puedes acudir a la via judicial por silencio administrativo.
Si por tu parte das finalizada la via administrativa porque te han denegado 2 veces puedes acudir a la via judicial con un contecioso
En el escrito donde te deniegan te debe de poner al final que " puede interponer recurso económico-administrativo al Teac ......... " en el plazo de 1 mes.
Si recurres al TEAC se da por finalizada la via administrativa si o si. Si escoges esta opción y pasado 1 año no tienes resolución puedes acudir a la via judicial por silencio administrativo.
Si por tu parte das finalizada la via administrativa porque te han denegado 2 veces puedes acudir a la via judicial con un contecioso
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Texto Refundido de Clases Pasivas:
Artículo 14 Revisión de actos administrativos por vía de recurso
1. Los acuerdos de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en materia de Clases Pasivas que sea de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, serán recurribles, en su caso, por los interesados ante el Tribunal Económico Administrativo Central, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento económico-administrativo que en cada momento estén vigentes, previamente a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
........................
4. Con carácter previo a la interposición de la reclamación económico-administrativa podrá el interesado interponer recurso de reposición ante el propio órgano que dictó el acto que se impugne, de acuerdo con las normas vigentes en cada momento.[/i]
Artículo 14 Revisión de actos administrativos por vía de recurso
1. Los acuerdos de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en materia de Clases Pasivas que sea de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, serán recurribles, en su caso, por los interesados ante el Tribunal Económico Administrativo Central, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento económico-administrativo que en cada momento estén vigentes, previamente a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
........................
4. Con carácter previo a la interposición de la reclamación económico-administrativa podrá el interesado interponer recurso de reposición ante el propio órgano que dictó el acto que se impugne, de acuerdo con las normas vigentes en cada momento.[/i]
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Muchas gracia a zuku y juans ya os comentare cuando vea al abogado.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Hola zuku mira la voy a recurrir yo sin abogado el impreso es el Modelo REA 1 ?zuku escribió:Vamos a ver:
En el escrito donde te deniegan te debe de poner al final que " puede interponer recurso económico-administrativo al Teac ......... " en el plazo de 1 mes.
Si recurres al TEAC se da por finalizada la via administrativa si o si. Si escoges esta opción y pasado 1 año no tienes resolución puedes acudir a la via judicial por silencio administrativo.
Si por tu parte das finalizada la via administrativa porque te han denegado 2 veces puedes acudir a la via judicial con un contecioso
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Hola:
Pues haces bien, no tienes nada que perder, mira que si nos estamos complicando con los tribunales y se resuelve con un simple recurso.
!!! Adelante !!! y ya nos contarás, por si hay que seguir tus pasos
Un saludo y suerte
Pues haces bien, no tienes nada que perder, mira que si nos estamos complicando con los tribunales y se resuelve con un simple recurso.
!!! Adelante !!! y ya nos contarás, por si hay que seguir tus pasos
Un saludo y suerte
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