SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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zuku
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Hola.

Opinión personal, luego que cada uno haga como vea.

CP, pertenezca ahora a la SS o no, el que firma siempre denegando es el mismo. No penséis que por cambia el nombre va a cambiar nada.

Si le hacéis el caldo gordo a CP, acabaréis en contencioso en el TSJ de Madrid, Y dependiendo del abogado podréis ganar o perder, no olvidaros que el abogado lo pagáis vosotros, y por tanto sois vosotros los que tenéis que dar el visto bueno al contenido del contencioso, no os dejéis liar, que el abogado gane o pierde cobrará igual.

Ya habéis entrado en la AEAT por la portañica, tenéis la puerta abierta al TEAR, que no puede fallar en contra de su jefe (TEAC) y si esto ocurriese siempre podrías recurrir al TEAC la res. del TEAR o ir a contencioso, contra el acuerdo del TEAR.

La decisión es vuestra
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

zuku escribió: Mar Abr 13, 2021 9:20 pm
ItineranteCivico escribió: Mar Abr 13, 2021 10:03 am
zuku escribió: Lun Abr 12, 2021 10:45 pm Que no os queda duda, los que no tenéis resolución de CP, SS, o TEAC y habéis entrado por la portañica en la AEAT, por muchas alegaciones que os pidan , acabaréis en el TEAR. La AEAT no se moja sin una res. de algún organismo, y el acta de la JMP no les sirve, no se quieren pillar los dedos, ni jugarse su louchiño :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Y estáis de suerte porque os ahorráis el Contencioso con CP, de una forma u otra lo tenéis ganado, pero el TEAR es de gratis y lo otro NO
Vamos a ver Zuku si conmigo salimos de dudas, yo voy con la Res de CP, y a ver con que nos salen :mrgreen:
Lo tuyo es diferente, ya tienes una Res. que te reconoce la absoluta, por lo que he visto la AEAT es receptiva a la exención, siempre que no se mojen, o sea que tengan algo de algún organismo, para justificar esa exención, pasan de mojarse.

Caso diferente es los que solo tienen un acta médica y no tienen reconocida la absoluta por ningún organismo del Estado
Vale vale, entiendo, es que me hago un lio a veces, porque no conozco el caso de Jilary y remedios, entonces ellos van con el acta de la JMP, que le reconocen la absoluta, pero sin la Res de CP. Por esa regla de 3 si a Jilary le pidieron la Res, y envio el acta, lo que estarian esperando seria la Res de CP, y en teoria le hubieran resuelto favorablemente.
Es una laguna tremenda, porque el procedimiento del agravamiento es diferente, en el CNP es a traves del EVI tras peticion a CP, pero en el resto de casos no, deberían de saberlo, y no pedir documentos que es imposible que tengan.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

ItineranteCivico escribió: Mar Abr 13, 2021 10:12 pm
zuku escribió: Mar Abr 13, 2021 9:20 pm
ItineranteCivico escribió: Mar Abr 13, 2021 10:03 am

Vamos a ver Zuku si conmigo salimos de dudas, yo voy con la Res de CP, y a ver con que nos salen :mrgreen:
Lo tuyo es diferente, ya tienes una Res. que te reconoce la absoluta, por lo que he visto la AEAT es receptiva a la exención, siempre que no se mojen, o sea que tengan algo de algún organismo, para justificar esa exención, pasan de mojarse.

Caso diferente es los que solo tienen un acta médica y no tienen reconocida la absoluta por ningún organismo del Estado
Vale vale, entiendo, es que me hago un lio a veces, porque no conozco el caso de Jilary y remedios, entonces ellos van con el acta de la JMP, que le reconocen la absoluta, pero sin la Res de CP. Por esa regla de 3 si a Jilary le pidieron la Res, y envio el acta, lo que estarian esperando seria la Res de CP, y en teoria le hubieran resuelto favorablemente.
Es una laguna tremenda, porque el procedimiento del agravamiento es diferente, en el CNP es a traves del EVI tras peticion a CP, pero en el resto de casos no, deberían de saberlo, y no pedir documentos que es imposible que tengan.
Itinerante, tu al igual que yo, tenemos el informe del evi, el cual dice que tienes una incapacidad para toda profesión y oficio. No sé cómo se hará en el caso de la guardia civil, si es la JMP, , no lo se. Pero lo que comenta zuku. Lo tuyo es blanco y en botella, y lo tienes en el tear ganado 100%. El problema? Que si no entras por procedimiento abreviado, tendrás que esperar tres años. Tu lo tienes hecho. Lo más difícil ya lo tienes, que es que el inss te haya dado la absoluta. Y si el señor zuku te ha abierto la puerta al teac, yo no me lo pensaría compañero itinerante. También puedes ir con los dos por si en el l contencioso te suena la flauta que igual o seguro tarda algo menos. Pero el tear que ya tienes la puerta no lo sueltes, que eso está asegurado.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

Bueno, ya por aquí despues de unos buenos kilometrillos. Vamos a ver, si se hace recurso potestativo de reposición ante la dirección general de ordenación de la SS, ¿no interfiere en nada al recurso del TEAR?, ¿o sí?, porque si no le afecta en nada y lo del TEAR sigue su curso no retrasandolo, no hay nada que perder, puesto que si lo desestiman y te dan opción de contencioso con no ir es suficiente y seguiria el recurso del TEAR que es el interesante. Pero y sí salta la liebre y das con un funcionario de la SS que como dice ZUKU seguramente será el mismo y estima la exención,¿ sería Válida o lo mismo la AEAT no lo aceptaria? . Que lio
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Dani35 escribió: Mar Abr 13, 2021 10:50 pm
ItineranteCivico escribió: Mar Abr 13, 2021 10:12 pm
zuku escribió: Mar Abr 13, 2021 9:20 pm

Lo tuyo es diferente, ya tienes una Res. que te reconoce la absoluta, por lo que he visto la AEAT es receptiva a la exención, siempre que no se mojen, o sea que tengan algo de algún organismo, para justificar esa exención, pasan de mojarse.

Caso diferente es los que solo tienen un acta médica y no tienen reconocida la absoluta por ningún organismo del Estado
Vale vale, entiendo, es que me hago un lio a veces, porque no conozco el caso de Jilary y remedios, entonces ellos van con el acta de la JMP, que le reconocen la absoluta, pero sin la Res de CP. Por esa regla de 3 si a Jilary le pidieron la Res, y envio el acta, lo que estarian esperando seria la Res de CP, y en teoria le hubieran resuelto favorablemente.
Es una laguna tremenda, porque el procedimiento del agravamiento es diferente, en el CNP es a traves del EVI tras peticion a CP, pero en el resto de casos no, deberían de saberlo, y no pedir documentos que es imposible que tengan.
Itinerante, tu al igual que yo, tenemos el informe del evi, el cual dice que tienes una incapacidad para toda profesión y oficio. No sé cómo se hará en el caso de la guardia civil, si es la JMP, , no lo se. Pero lo que comenta zuku. Lo tuyo es blanco y en botella, y lo tienes en el tear ganado 100%. El problema? Que si no entras por procedimiento abreviado, tendrás que esperar tres años. Tu lo tienes hecho. Lo más difícil ya lo tienes, que es que el inss te haya dado la absoluta. Y si el señor zuku te ha abierto la puerta al teac, yo no me lo pensaría compañero itinerante. También puedes ir con los dos por si en el l contencioso te suena la flauta que igual o seguro tarda algo menos. Pero el tear que ya tienes la puerta no lo sueltes, que eso está asegurado.
Lo mio esta ahora mismo en tramitación por la AEAT, aun no contestaron nada, pero si al igual que a Jilary me abren la puerta del TEAR iré de cabeza, tengo la esperanza de que al tener res de CP pues que me puedan resolver favorablemente, pero con los pies en la tierra porque viendo como se las gastan igual les da la Res de CP que de la JMP, espero no darle mucho trabajo a Zuku :mrgreen:
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

ItineranteCivico escribió: Mar Abr 13, 2021 11:07 pm
Dani35 escribió: Mar Abr 13, 2021 10:50 pm
ItineranteCivico escribió: Mar Abr 13, 2021 10:12 pm

Vale vale, entiendo, es que me hago un lio a veces, porque no conozco el caso de Jilary y remedios, entonces ellos van con el acta de la JMP, que le reconocen la absoluta, pero sin la Res de CP. Por esa regla de 3 si a Jilary le pidieron la Res, y envio el acta, lo que estarian esperando seria la Res de CP, y en teoria le hubieran resuelto favorablemente.
Es una laguna tremenda, porque el procedimiento del agravamiento es diferente, en el CNP es a traves del EVI tras peticion a CP, pero en el resto de casos no, deberían de saberlo, y no pedir documentos que es imposible que tengan.
Itinerante, tu al igual que yo, tenemos el informe del evi, el cual dice que tienes una incapacidad para toda profesión y oficio. No sé cómo se hará en el caso de la guardia civil, si es la JMP, , no lo se. Pero lo que comenta zuku. Lo tuyo es blanco y en botella, y lo tienes en el tear ganado 100%. El problema? Que si no entras por procedimiento abreviado, tendrás que esperar tres años. Tu lo tienes hecho. Lo más difícil ya lo tienes, que es que el inss te haya dado la absoluta. Y si el señor zuku te ha abierto la puerta al teac, yo no me lo pensaría compañero itinerante. También puedes ir con los dos por si en el l contencioso te suena la flauta que igual o seguro tarda algo menos. Pero el tear que ya tienes la puerta no lo sueltes, que eso está asegurado.
Lo mio esta ahora mismo en tramitación por la AEAT, aun no contestaron nada, pero si al igual que a Jilary me abren la puerta del TEAR iré de cabeza, tengo la esperanza de que al tener res de CP pues que me puedan resolver favorablemente, pero con los pies en la tierra porque viendo como se las gastan igual les da la Res de CP que de la JMP, espero no darle mucho trabajo a Zuku :mrgreen:
Perdona itinerante, pensé que ya tenías respuesta de la aeat. Pero si no te responden entiendo que puedes ir igual por silencio administrativo al tear.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

ItineranteCivico escribió: Mar Abr 13, 2021 11:07 pm
Dani35 escribió: Mar Abr 13, 2021 10:50 pm
ItineranteCivico escribió: Mar Abr 13, 2021 10:12 pm

Vale vale, entiendo, es que me hago un lio a veces, porque no conozco el caso de Jilary y remedios, entonces ellos van con el acta de la JMP, que le reconocen la absoluta, pero sin la Res de CP. Por esa regla de 3 si a Jilary le pidieron la Res, y envio el acta, lo que estarian esperando seria la Res de CP, y en teoria le hubieran resuelto favorablemente.
Es una laguna tremenda, porque el procedimiento del agravamiento es diferente, en el CNP es a traves del EVI tras peticion a CP, pero en el resto de casos no, deberían de saberlo, y no pedir documentos que es imposible que tengan.
Itinerante, tu al igual que yo, tenemos el informe del evi, el cual dice que tienes una incapacidad para toda profesión y oficio. No sé cómo se hará en el caso de la guardia civil, si es la JMP, , no lo se. Pero lo que comenta zuku. Lo tuyo es blanco y en botella, y lo tienes en el tear ganado 100%. El problema? Que si no entras por procedimiento abreviado, tendrás que esperar tres años. Tu lo tienes hecho. Lo más difícil ya lo tienes, que es que el inss te haya dado la absoluta. Y si el señor zuku te ha abierto la puerta al teac, yo no me lo pensaría compañero itinerante. También puedes ir con los dos por si en el l contencioso te suena la flauta que igual o seguro tarda algo menos. Pero el tear que ya tienes la puerta no lo sueltes, que eso está asegurado.
Lo mio esta ahora mismo en tramitación por la AEAT, aun no contestaron nada, pero si al igual que a Jilary me abren la puerta del TEAR iré de cabeza, tengo la esperanza de que al tener res de CP pues que me puedan resolver favorablemente, pero con los pies en la tierra porque viendo como se las gastan igual les da la Res de CP que de la JMP, espero no darle mucho trabajo a Zuku :mrgreen:
El proceso de valoración de incapacidad por agravamiento de funcionarios civiles y militares es diferente....

Proceso actual para la valoración de incapacidad para los funcionarios civiles:

1. En caso de jubilación (civiles) por incapacidad permanente para el servicio, una vez recibida la solicitud del interesado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se dirigirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su residencia el interesado, remitiendo una copia del dictamen evaluador que motivó la declaración de jubilación, junto con los informes o pruebas aportados por aquél, a efectos de que dicha Dirección Provincial provea lo necesario para que el Equipo de Valoración de Incapacidades emita el preceptivo dictamen de carácter vinculante, relativo a la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de jubilación.

A tal fin, serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 2 de la Orden de 22 de noviembre de 1996, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establece el procedimiento para la emisión de dictámenes médicos a efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones de Clases Pasivas.

Para los militares y G. Civil:

2. En caso de retiro por inutilidad, una vez recibida la solicitud del interesado, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa se dirigirá a la Junta Médico Pericial ordinaria más próxima a la provincia en que tenga su domicilio el interesado, remitiendo copia del dictamen evaluador que motivó el retiro del interesado, así como las pruebas e informes médicos que hubiera aportado con la solicitud, a efectos de que la citada Junta Médico Pericial emita el preceptivo dictamen de carácter vinculante, sobre la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de retiro.

Desde el extrangero:

3. En los supuestos en que el interesado se encontrase residiendo en el extranjero, el dictamen preceptivo y vinculante será emitido por los servicios médicos designados por la Embajada o Consulado correspondiente, a los que se enviará, según proceda, la documentación que se cita en los apartados anteriores de este artículo.

Contenido en el art. 5 del Real Decreto Legislativo 710 / 2009
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

remedios escribió: Mar Abr 13, 2021 11:25 pm
ItineranteCivico escribió: Mar Abr 13, 2021 11:07 pm
Dani35 escribió: Mar Abr 13, 2021 10:50 pm

Itinerante, tu al igual que yo, tenemos el informe del evi, el cual dice que tienes una incapacidad para toda profesión y oficio. No sé cómo se hará en el caso de la guardia civil, si es la JMP, , no lo se. Pero lo que comenta zuku. Lo tuyo es blanco y en botella, y lo tienes en el tear ganado 100%. El problema? Que si no entras por procedimiento abreviado, tendrás que esperar tres años. Tu lo tienes hecho. Lo más difícil ya lo tienes, que es que el inss te haya dado la absoluta. Y si el señor zuku te ha abierto la puerta al teac, yo no me lo pensaría compañero itinerante. También puedes ir con los dos por si en el l contencioso te suena la flauta que igual o seguro tarda algo menos. Pero el tear que ya tienes la puerta no lo sueltes, que eso está asegurado.
Lo mio esta ahora mismo en tramitación por la AEAT, aun no contestaron nada, pero si al igual que a Jilary me abren la puerta del TEAR iré de cabeza, tengo la esperanza de que al tener res de CP pues que me puedan resolver favorablemente, pero con los pies en la tierra porque viendo como se las gastan igual les da la Res de CP que de la JMP, espero no darle mucho trabajo a Zuku :mrgreen:
El proceso de valoración de incapacidad por agravamiento de funcionarios civiles y militares es diferente....

Proceso actual para la valoración de incapacidad para los funcionarios civiles:

1. En caso de jubilación (civiles) por incapacidad permanente para el servicio, una vez recibida la solicitud del interesado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se dirigirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su residencia el interesado, remitiendo una copia del dictamen evaluador que motivó la declaración de jubilación, junto con los informes o pruebas aportados por aquél, a efectos de que dicha Dirección Provincial provea lo necesario para que el Equipo de Valoración de Incapacidades emita el preceptivo dictamen de carácter vinculante, relativo a la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de jubilación.

A tal fin, serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 2 de la Orden de 22 de noviembre de 1996, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establece el procedimiento para la emisión de dictámenes médicos a efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones de Clases Pasivas.

Para los militares y G. Civil:

2. En caso de retiro por inutilidad, una vez recibida la solicitud del interesado, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa se dirigirá a la Junta Médico Pericial ordinaria más próxima a la provincia en que tenga su domicilio el interesado, remitiendo copia del dictamen evaluador que motivó el retiro del interesado, así como las pruebas e informes médicos que hubiera aportado con la solicitud, a efectos de que la citada Junta Médico Pericial emita el preceptivo dictamen de carácter vinculante, sobre la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de retiro.

Desde el extrangero:

3. En los supuestos en que el interesado se encontrase residiendo en el extranjero, el dictamen preceptivo y vinculante será emitido por los servicios médicos designados por la Embajada o Consulado correspondiente, a los que se enviará, según proceda, la documentación que se cita en los apartados anteriores de este artículo.

Contenido en el art. 5 del Real Decreto Legislativo 710 / 2009
Gracias por la información remedios, ahora ya se como lo hacéis vosotros . Pero en las sentencias o fallos del teac, e incluso en su doctrina, aluden siempre al informe del evi. Imagino que el informe de LA JMP, tendrá la misma validez para el teac que el referido informe del evi.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

A ver si me explico.

Quien tenga reconocido el aumento del pensión al 100% por incapacidad absoluta, ya tiene res.para que la AEAT le exima el IRPF sin mas, porque ya tiene una Res. de pensiones y ya tiene reconocida la absoluta por el organismo competente, no creo que tenga que acudir al TEAC.

Los que no esten en esa situación, y solo tengan el dictamen del EVI o de la JMP (distinto nombre, pero es lo mismo) posiblemente tendrán que ir al TEAR, porque afinamos bien y acertamos y habéis entrado en la AEAT.

De todas formas hay que ir viendo, y como digo siempre PACIENCIA, a mi me costó 5 años, todo llega

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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

Jilary escribió: Mar Abr 13, 2021 10:56 pm Bueno, ya por aquí despues de unos buenos kilometrillos. Vamos a ver, si se hace recurso potestativo de reposición ante la dirección general de ordenación de la SS, ¿no interfiere en nada al recurso del TEAR?, ¿o sí?, porque si no le afecta en nada y lo del TEAR sigue su curso no retrasandolo, no hay nada que perder, puesto que si lo desestiman y te dan opción de contencioso con no ir es suficiente y seguiria el recurso del TEAR que es el interesante. Pero y sí salta la liebre y das con un funcionario de la SS que como dice ZUKU seguramente será el mismo y estima la exención,¿ sería Válida o lo mismo la AEAT no lo aceptaria? . Que lio
Y eso como lo ves Zuku?
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Dani35 »

zuku escribió: Mar Abr 13, 2021 11:36 pm A ver si me explico.

Quien tenga reconocido el aumento del pensión al 100% por incapacidad absoluta, ya tiene res.para que la AEAT le exima el IRPF sin mas, porque ya tiene una Res. de pensiones y ya tiene reconocida la absoluta por el organismo competente, no creo que tenga que acudir al TEAC.

Los que no esten en esa situación, y solo tengan el dictamen del EVI o de la JMP (distinto nombre, pero es lo mismo) posiblemente tendrán que ir al TEAR, porque afinamos bien y acertamos y habéis entrado en la AEAT.

De todas formas hay que ir viendo, y como digo siempre PACIENCIA, a mi me costó 5 años, todo llega

En el TEAR lo tenéis ganado todos
Gracias zuku, pero a mi por ejemplo, pasé el evi, y el inss pasa ese informe a cp, y estos me enviaron resolución, aumentando mi pensión al 100%. Pero aun así me seguían quitando irpf , lo reclame a la aeat y nada. Me toco ir al teac. Lo digo por lo que dices de si te aumentan la pensión al 100%. No hay una cosa sin la otra, al menos en la policía nacional, si el evi te la la absoluta, clases pasivas te abre expediente y al mes y medio te mandan nueva resolución aumentando tu pensión, pero con irpf, y eso fue lo que recurrí yo , reposición denegada, y al teac. Y mientras estaba en el teac , como bien le envié a remedios, lo recurrí a la aeat y tampoco se mojaron, reposición, y también los mande al teac.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

zuku escribió: Mar Abr 13, 2021 11:36 pm A ver si me explico.

Quien tenga reconocido el aumento del pensión al 100% por incapacidad absoluta, ya tiene res.para que la AEAT le exima el IRPF sin mas, porque ya tiene una Res. de pensiones y ya tiene reconocida la absoluta por el organismo competente, no creo que tenga que acudir al TEAC.

Los que no esten en esa situación, y solo tengan el dictamen del EVI o de la JMP (distinto nombre, pero es lo mismo) posiblemente tendrán que ir al TEAR, porque afinamos bien y acertamos y habéis entrado en la AEAT.

De todas formas hay que ir viendo, y como digo siempre PACIENCIA, a mi me costó 5 años, todo llega

En el TEAR lo tenéis ganado todos
El problema está en que ni CP ni AEAT reconocen la absoluta sobrevenida, te dicen que tiene que concurrir al tiempo del retiro.
Como dice ZUKU el TEAR lo tiene que reconocer porque es doctrina del TEAC. Es es la teoría, que ojalá se confirme en nuestros casos.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

remedios escribió: Mar Abr 13, 2021 11:25 pm
ItineranteCivico escribió: Mar Abr 13, 2021 11:07 pm
Dani35 escribió: Mar Abr 13, 2021 10:50 pm

Itinerante, tu al igual que yo, tenemos el informe del evi, el cual dice que tienes una incapacidad para toda profesión y oficio. No sé cómo se hará en el caso de la guardia civil, si es la JMP, , no lo se. Pero lo que comenta zuku. Lo tuyo es blanco y en botella, y lo tienes en el tear ganado 100%. El problema? Que si no entras por procedimiento abreviado, tendrás que esperar tres años. Tu lo tienes hecho. Lo más difícil ya lo tienes, que es que el inss te haya dado la absoluta. Y si el señor zuku te ha abierto la puerta al teac, yo no me lo pensaría compañero itinerante. También puedes ir con los dos por si en el l contencioso te suena la flauta que igual o seguro tarda algo menos. Pero el tear que ya tienes la puerta no lo sueltes, que eso está asegurado.
Lo mio esta ahora mismo en tramitación por la AEAT, aun no contestaron nada, pero si al igual que a Jilary me abren la puerta del TEAR iré de cabeza, tengo la esperanza de que al tener res de CP pues que me puedan resolver favorablemente, pero con los pies en la tierra porque viendo como se las gastan igual les da la Res de CP que de la JMP, espero no darle mucho trabajo a Zuku :mrgreen:
El proceso de valoración de incapacidad por agravamiento de funcionarios civiles y militares es diferente....

Proceso actual para la valoración de incapacidad para los funcionarios civiles:

1. En caso de jubilación (civiles) por incapacidad permanente para el servicio, una vez recibida la solicitud del interesado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se dirigirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su residencia el interesado, remitiendo una copia del dictamen evaluador que motivó la declaración de jubilación, junto con los informes o pruebas aportados por aquél, a efectos de que dicha Dirección Provincial provea lo necesario para que el Equipo de Valoración de Incapacidades emita el preceptivo dictamen de carácter vinculante, relativo a la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de jubilación.

A tal fin, serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 2 de la Orden de 22 de noviembre de 1996, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establece el procedimiento para la emisión de dictámenes médicos a efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones de Clases Pasivas.

Para los militares y G. Civil:

2. En caso de retiro por inutilidad, una vez recibida la solicitud del interesado, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa se dirigirá a la Junta Médico Pericial ordinaria más próxima a la provincia en que tenga su domicilio el interesado, remitiendo copia del dictamen evaluador que motivó el retiro del interesado, así como las pruebas e informes médicos que hubiera aportado con la solicitud, a efectos de que la citada Junta Médico Pericial emita el preceptivo dictamen de carácter vinculante, sobre la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de retiro.

Desde el extrangero:

3. En los supuestos en que el interesado se encontrase residiendo en el extranjero, el dictamen preceptivo y vinculante será emitido por los servicios médicos designados por la Embajada o Consulado correspondiente, a los que se enviará, según proceda, la documentación que se cita en los apartados anteriores de este artículo.

Contenido en el art. 5 del Real Decreto Legislativo 710 / 2009
Y eso que tiene que ver???

El procedimiento es indiferente, cuando el resultado va a ser el mismo.

EVI de la SS o JMP de Defensa, tienen la misma validez, porque son los organismos competentes.

Los anteriores al 2009 les tendría que dar la exención CP, que todos sabemos el motivo por la que no lo hacen, y los posteriores al 2009 entran con otra Ley, y con el dictamen de absoluta del EVI o JMP, ya les dan el 100% de la pensión, con lo cual ya tienen reconocida la absoluta, solo tienen que pedir la exención del IRPF, que es el tema que se trata aqui
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zuku
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Jilary escribió: Mar Abr 13, 2021 11:44 pm
Jilary escribió: Mar Abr 13, 2021 10:56 pm Bueno, ya por aquí despues de unos buenos kilometrillos. Vamos a ver, si se hace recurso potestativo de reposición ante la dirección general de ordenación de la SS, ¿no interfiere en nada al recurso del TEAR?, ¿o sí?, porque si no le afecta en nada y lo del TEAR sigue su curso no retrasandolo, no hay nada que perder, puesto que si lo desestiman y te dan opción de contencioso con no ir es suficiente y seguiria el recurso del TEAR que es el interesante. Pero y sí salta la liebre y das con un funcionario de la SS que como dice ZUKU seguramente será el mismo y estima la exención,¿ sería Válida o lo mismo la AEAT no lo aceptaria? . Que lio
Y eso como lo ves Zuku?
Lo siento, no soy adivino.

Lo que puede ser sencillo, si nosotros lo enrevesamos, se nos puede volver en contra.

No te puedo decir, porque no lo se,
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

ItineranteCivico escribió: Mar Abr 13, 2021 11:07 pm
Dani35 escribió: Mar Abr 13, 2021 10:50 pm
ItineranteCivico escribió: Mar Abr 13, 2021 10:12 pm

Vale vale, entiendo, es que me hago un lio a veces, porque no conozco el caso de Jilary y remedios, entonces ellos van con el acta de la JMP, que le reconocen la absoluta, pero sin la Res de CP. Por esa regla de 3 si a Jilary le pidieron la Res, y envio el acta, lo que estarian esperando seria la Res de CP, y en teoria le hubieran resuelto favorablemente.
Es una laguna tremenda, porque el procedimiento del agravamiento es diferente, en el CNP es a traves del EVI tras peticion a CP, pero en el resto de casos no, deberían de saberlo, y no pedir documentos que es imposible que tengan.
Itinerante, tu al igual que yo, tenemos el informe del evi, el cual dice que tienes una incapacidad para toda profesión y oficio. No sé cómo se hará en el caso de la guardia civil, si es la JMP, , no lo se. Pero lo que comenta zuku. Lo tuyo es blanco y en botella, y lo tienes en el tear ganado 100%. El problema? Que si no entras por procedimiento abreviado, tendrás que esperar tres años. Tu lo tienes hecho. Lo más difícil ya lo tienes, que es que el inss te haya dado la absoluta. Y si el señor zuku te ha abierto la puerta al teac, yo no me lo pensaría compañero itinerante. También puedes ir con los dos por si en el l contencioso te suena la flauta que igual o seguro tarda algo menos. Pero el tear que ya tienes la puerta no lo sueltes, que eso está asegurado.
Lo mio esta ahora mismo en tramitación por la AEAT, aun no contestaron nada, pero si al igual que a Jilary me abren la puerta del TEAR iré de cabeza, tengo la esperanza de que al tener res de CP pues que me puedan resolver favorablemente, pero con los pies en la tierra porque viendo como se las gastan igual les da la Res de CP que de la JMP, espero no darle mucho trabajo a Zuku :mrgreen:
No te preocupes, ya tengo el trabajo hecho, será solamente un copia y pega
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