SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Bripac76
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Bripac76 »

Ya he solicitado la revisión por agravamiento por clases pasivas, que por cierto la señorita que me atendió no sabía nada para los anteriores del 2009, pero bueno, le dije que me lo enviara de todas maneras que ya me contestaran lo quesea tienen 4 meses para notificarme.
Segun el TEAC...

Así las cosas, la exención pretendida por el interesado requerirá que éste inste una posterior revisión de la correspondiente
valoración del EVI competente u órgano equivalente de la CCAA (de modo análogo al ya previsto por la Disposición Adicional
Decimotercero de la Ley 2/2008, y, más concretamente, el artículo 5 del Real Decreto 710/2009, para el supuesto específico, claro
está, antes ya analizado), y, de obtener de aquel órgano un dictamen que le declare en situación de inhabilitación “por completo ...
para toda profesión u oficio” en fecha anterior a la edad de jubilación forzosa, ello comportará la exención en el IRPF de la
correspondiente pensión de jubilación por incapacidad permanente.

Artículo 5 del Real Decreto 710/2009

Artículo 5. Tramitación.
1. En caso de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, una vez recibida
la solicitud del interesado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas se dirigirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
de la provincia en que tenga su residencia el interesado, remitiendo una copia del dictamen
evaluador que motivó la declaración de jubilación, junto con los informes o pruebas
aportados por aquél, a efectos de que dicha Dirección Provincial provea lo necesario para
que el Equipo de Valoración de Incapacidades emita el preceptivo dictamen de carácter
vinculante, relativo a la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de
toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión
que motivó la declaración de jubilación. Un Saludo -hi
zuku
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

SUERTE y ya nos contarás

-hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Bripac76 »

zuku escribió:SUERTE y ya nos contarás

-hi
Ok zuku ya te informo un Saludo, -hi
Bripac76
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Bripac76 »

zuku escribió:SUERTE y ya nos contarás

-hi
-hi
Un Saludo.

Criterio 1 de 1 de la resolución: 01509/2013/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: Vocalía Sexta
Fecha de la resolución: 02/07/2015

Ahora bien, al tiempo que no existe duda acerca de esas conclusiones, tampoco las existen para evidenciar que al tiempo de evaluar aquel equipo de valoraciones al sujeto pasivo, el 4 de marzo de 2014, éste se hallaba inhabilitado para toda profesión y oficio, consecuencia del empeoramiento o agravamiento de la enfermedad o lesión que fue la causa de aquella declaración de jubilación por incapacidad el 8 de octubre de 1996. Como se dice en el informe médico de 25/02/2014, tras relatar la "larga evolución” del cuadro médico del sujeto pasivo, “esta enfermedad ha seguido evolución crónica sin que los tratamientos hayan sido lo suficientemente eficaces para revertir la enfermedad, hasta llegar al momento actual”. En atención a ello dictaminó el Equipo de Valoraciones de Incapacidades el 4 de marzo de 2014, que, “Se considera [al sujeto pasivo] en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio”.

Así las cosas, habiéndose emitido dictamen en fecha 4 de marzo de 2014 (fecha anterior a la legal de jubilación forzosa, vista la de nacimiento del sujeto pasivo, el 8 de julio de 1955), por el competente Equipo de Valoraciones de Incapacidades, en el que concluye que el interesado se encuentra en aquella fecha inhabilitado por completo para toda profesión y oficio, sólo resta estimar la presente reclamación al amparo de lo argumentado en el anterior Fundamento, declarándose que la correspondiente pensión de jubilación ordinaria por incapacidad permanente, resultaba exenta del IRPF desde aquella fecha del 4 de marzo de 2014, a tenor de lo prevenido por el apartado g) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el cual:

“Estarán exentas las siguientes rentas: ...

g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio”.



En su virtud,

ESTE TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, reunido en Sala, en la referida reclamación económico-administrativa, ACUERDA: estimarla, procediendo declarar que la pensión de jubilación ordinaria de incapacidad permanente que viene percibiendo el reclamante, se encuentra exenta del IRPF, desde aquella fecha del 4 de marzo de 2014, a tenor de lo prevenido por el apartado g) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según se argumenta en la presente resolución.

http://serviciostelematicos.minhap.gob. ... d0%26pg%3d
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Hola:

Para que te apliquen ese criterio, tiene que llegar tu recurso al TEAC.

Actualmente una vez tiene entrada en el TEAC tardan unos 3 años en resolver, porque van con retraso. Mi recurso entró en octubre del 2015 y aún no lo han resuelto.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Bripac76 »

Se supone que te devolveran lo retenido de de esos 3 años ? gracias y -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Bripac76 escribió:Se supone que te devolveran lo retenido de de esos 3 años ? gracias y -hi
Hola:

Pues no tengo ni idea, solicité la devolución desde el 2009 + sus intereses legales.

Si vas a contencioso la devolución depende de la sentencia.

Si resuelve el TEAC (que al fin y al cabo es Hacienda) te tienen que devolver desde que has iniciado el expediente de reclamación + los intereses legales. Pero esta devolución podría estar limitada a los últimos 4 años, que en mi caso concreto podría ser de no aplicación o recurrible porque el TEAC tiene que resolver por Ley en 1 año, con lo cual la actual demora no me puede causar un perjuicio.

De todas formas, me dijo el abogado que lo mejor es esperar a la resolución del TEAC en base a mi solicitud y si no estuviese de acuerdo, sería cuestión de estudiarlo y si fuese viable económicamente presentar una reclamación judicial por los años no devueltos.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Bripac76 »

zuku escribió:
Bripac76 escribió:Se supone que te devolveran lo retenido de de esos 3 años ? gracias y -hi
Hola:

Pues no tengo ni idea, solicité la devolución desde el 2009 + sus intereses legales.

Si vas a contencioso la devolución depende de la sentencia.

Si resuelve el TEAC (que al fin y al cabo es Hacienda) te tienen que devolver desde que has iniciado el expediente de reclamación + los intereses legales. Pero esta devolución podría estar limitada a los últimos 4 años, que en mi caso concreto podría ser de no aplicación o recurrible porque el TEAC tiene que resolver por Ley en 1 año, con lo cual la actual demora no me puede causar un perjuicio.

De todas formas, me dijo el abogado que lo mejor es esperar a la resolución del TEAC en base a mi solicitud y si no estuviese de acuerdo, sería cuestión de estudiarlo y si fuese viable económicamente presentar una reclamación judicial por los años no devueltos.
Muchas gracias zucu ya te informo de lo mío en cuanto sepa algo. -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Bripac76 »

Funcionaria que solicita incapacidad absoluta para toda profesión u oficio y exención del IRPF. Según el dictamen médico del EVI sólo esta inhabilitada para su profesión u oficio. En el señalamiento no se requiere poner grados de invalidez, y además el Centro Gestor carece de competencia para pronunciarse sobre ellos. Se confirma el señalamiento sin perjuicio de que la exención del IRPF la suscite ante la Caja Pagadora. Texto Refundido de 1987, art. 28. Real Decreto 397/1996: EVI, art. 7.g) Real Decreto Legislativo 3/2004. Texto Refundido del IRPF.

el tipo de incapacidad que tiene reconocida es el que se establece en la Ley y por otra parte el grado de minusvalía del 65% que tiene reconocido por el INSERSO podrá ser tenido en cuenta para reducir, pero nunca para eliminar el tipo de retención del I.R.P.F.".

https://doctrina-administrativa.vlex.es ... 1494082321
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Bripac76 »

zuku escribió:
Bripac76 escribió:Se supone que te devolveran lo retenido de de esos 3 años ? gracias y -hi
Hola:

Pues no tengo ni idea, solicité la devolución desde el 2009 + sus intereses legales.

Si vas a contencioso la devolución depende de la sentencia.

Si resuelve el TEAC (que al fin y al cabo es Hacienda) te tienen que devolver desde que has iniciado el expediente de reclamación + los intereses legales. Pero esta devolución podría estar limitada a los últimos 4 años, que en mi caso concreto podría ser de no aplicación o recurrible porque el TEAC tiene que resolver por Ley en 1 año, con lo cual la actual demora no me puede causar un perjuicio.

De todas formas, me dijo el abogado que lo mejor es esperar a la resolución del TEAC en base a mi solicitud y si no estuviese de acuerdo, sería cuestión de estudiarlo y si fuese viable económicamente presentar una reclamación judicial por los años no devueltos.
Hola zuku y dmf os cuento me han rechazado la solicitud Incremento jubilacion por agravamiento de enfermedad por no estar comprendido en esa Ley Real Decreto 710/2009 segun articulo 1 y 2 omitiendo el 5 ? ya que fui jubilado en 1997.
En síntesis, este Tribunal no aprecia impedimento alguno en la norma fiscal para declarar la exención del IRPF de “las pensiones por
inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas”, cuando la inhabilitación “por completo ... para toda profesión u
oficio” no hubiera concurrido al tiempo de declararse la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, pero pueda
sobrevenir posteriormente (“antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso”), consecuencia del empeoramiento o
agravamiento de la enfermedad o lesión que hubiera sido la causa de aquella declaración de jubilación por incapacidad. Ahora bien,
visto lo anterior, únicamente puede admitirse como prueba que acredite tal circunstancia, el correspondiente Informe del EVI
competente u órgano de la CCAA que hace las veces, en el que se haga constar la fecha desde la que se declara al funcionario
inhabilitado “por completo ... para toda profesión u oficio”.
Así las cosas, la exención pretendida por el interesado requerirá que éste inste una posterior revisión de la correspondiente
valoración del EVI competente u órgano equivalente de la CCAA (de modo análogo al ya previsto por la Disposición Adicional
Decimotercero de la Ley 2/2008, y, más concretamente, el artículo 5 del Real Decreto 710/2009, para el supuesto específico, claro
está, antes ya analizado), y, de obtener de aquel órgano un dictamen que le declare en situación de inhabilitación “por completo ...
para toda profesión u oficio” en fecha anterior a la edad de jubilación forzosa, ello comportará la exención en el IRPF de la
correspondiente pensión de jubilación por incapacidad permanente.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Bripac76 »

Yo creo que voy hacer esto..Por su parte, el Tribunal Supremo, con fecha 29 de mayo de 1998 , declara como doctrina legal “…Que el funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio que se considere con derecho a la exención, prevista y regulada en el artículo 9º, apartado 1, letra c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio (anterior normativa que regulaba la exención), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , según la redacción dada por el artículo 14 de la Ley 13/1996 , citada, debe instar de los Órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda el reconocimiento, de conformidad con lo previsto en la Orden de la Presidencia de Gobierno de 22 de noviembre de 1996, de que se halla “inhabilitado por completo para toda profesión u oficio”, como presupuesto del derecho a la exención de la pensión de jubilación por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de la Administración Pública…”.

Y presentarlo en mi Caja Pagadora.... a efectos de exención del IRPF, la competencia para aplicar las normas fiscales de retención a cuenta del citado impuesto en las pensiones de Clases Pasivas corresponde, en este caso, a la Delegación de Hacienda de ..., como Caja Pagadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Refundido 670/87 y los artículos 11.2.b), 12 y 18 del Real Decreto 172/1988, por lo que el acto a impugnar es el relativo al pago de la nómina. -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Bripac76 »

Lo que me falta es el impreso o tendré que hacerlo manualmente.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

No hay nada nuevo, a cada uno le cuentan una milonga, pero la respuesta final de Clases Pasivas y Hacienda es NO, hasta que lo diga un tribunal.

Ya nos irás informando, en mi caso a seguir esperando

Un saludo
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Bripac76 »

zuku escribió:No hay nada nuevo, a cada uno le cuentan una milonga, pero la respuesta final de Clases Pasivas y Hacienda es NO, hasta que lo diga un tribunal.

Ya nos irás informando, en mi caso a seguir esperando

Un saludo
Hola de nuevo suku 2º escrito remitido por el mismo tema pero esta vez creo que redactado de otra manera para los que estamos Jubilado antes del 2009, Según el art. 7 g) de la vigente Ley 35/2006, del IRPF las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio...

En carta pone: Comunicación de Iniciación del Procedimiento y que tienen un mes para constectárme.? sabes algo del tema. -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Bripac76 escribió:
zuku escribió:No hay nada nuevo, a cada uno le cuentan una milonga, pero la respuesta final de Clases Pasivas y Hacienda es NO, hasta que lo diga un tribunal.

Ya nos irás informando, en mi caso a seguir esperando

Un saludo
Hola de nuevo suku 2º escrito remitido por el mismo tema pero esta vez creo que redactado de otra manera para los que estamos Jubilado antes del 2009, Según el art. 7 g) de la vigente Ley 35/2006, del IRPF las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio...

En carta pone: Comunicación de Iniciación del Procedimiento y que tienen un mes para constectárme.? sabes algo del tema. -hi

Es el mismo perro con distinto collar.

Hay casos aislados en los que todo el procedimiento, en vez de remitirlo a la Dirección de Costes y ............ de Clases Pasivas, se ha tramitado entre la delegación provincial de hacienda y el TEAR, acabando en contencioso ante el TSJ como la sentencia 666/2008 del TSJ Galicia donde reconoce la exención.

El resto de los casos acaba en el TEAC y/o en la Audiencia Nacional
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