SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Arano »

elcalvario escribió: Mié Ago 22, 2018 11:57 pm
Bripac76 escribió: Mar Ago 21, 2018 6:05 pm
elcalvario escribió: Dom Ago 19, 2018 4:29 pm


Hola BRIPAC 76 QUE TIEMPO HACE QUE PUSISTES LA DEMANDA en el TEAC. YA QUE para estar Exento del IRPF hay que tener sentencia favorable si no es así estaremos pagado siempre el I.R.P.F.Saludos -hi
Un Saludo elcalvario el tema de TEAC lo dejer pasar Porque solo tenia el 50% de discapacidad y yo queria centrarme en aumentar la discapacida que por cierto hoy mismo he recibido que tengo el 73% definitivo ahota estoy pensando en el EVI de la Seguridad Social ES MAS DIRECTO. -hi
Creo que el se la seguridad social no te vale ya que solo tienes que volver a pasar tribunal militar.Salduos
-hi
BRIPAC es Policía Nacional y por lo tanto le corresponde el EVI, otra cosa será que tengan el cuenta la discapacidad para darte la Incapacidad Laboral Absoluta, por intentarlo no pasa nada-

Saludos.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Bripac76 »

Tengo que pasar el EVI si o si me quedan solo 5 años hasta los 65 que es el plazo para Clases Pasivas, ya que ellos me denegaron el EVI por Jubilarme antes del Real Decreto 710/2009.Gracias Arano y elcalvario ya os dire como va. -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Arano »

Bripac76 escribió: Vie Ago 24, 2018 5:27 pm Tengo que pasar el EVI si o si me quedan solo 5 años hasta los 65 que es el plazo para Clases Pasivas, ya que ellos me denegaron el EVI por Jubilarme antes del Real Decreto 710/2009.Gracias Arano y elcalvario ya os dire como va. -hi
Adelante compañero, como te comente no pierdes nada y si tienes mucho que ganar, aparte del Grado de Discapacidad, lleva copias de informes Médicos que sean claros y contundentes en que tu o tus patologías han empeorado notablemente.

Saludos.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Bripac76 »

Arano escribió: Vie Ago 24, 2018 6:57 pm
Bripac76 escribió: Vie Ago 24, 2018 5:27 pm Tengo que pasar el EVI si o si me quedan solo 5 años hasta los 65 que es el plazo para Clases Pasivas, ya que ellos me denegaron el EVI por Jubilarme antes del Real Decreto 710/2009.Gracias Arano y elcalvario ya os dire como va. -hi
Adelante compañero, como te comente no pierdes nada y si tienes mucho que ganar, aparte del Grado de Discapacidad, lleva copias de informes Médicos que sean claros y contundentes en que tu o tus patologías han empeorado notablemente.

Saludos.
Si que tengo buenos informes del 49% pase AL 73% DE DISCAPACIDAD Junta Andalucía. -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por elcalvario »

Bripac 76 ya informaras como te fue todo.Saludos -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por TAS »

Saludos, os expongo mi caso y solicito vuestro saber:

El 12/09/2018, notificación de defensa inutilidad permanente para servicio, ajena a acto servicio.
Consultado con mi psiquiatra y psicologo, me confirman que va ser dificil via contencioso-administrativo.
He interpuesto recurso potestativo a la ministra, y he solicitado toda la información psicológica a la GC, que es en la que se basan para la incapacidad permanente.
En el acta de la JMP, no me reconocen la absoluta.
Mi psiquiatra me dice que soy enfermo cronico, y que si entraría en la absoluta.
No he salido publicado todavia en el BOD, como otros muchos.

Para solicitar el reconocimiento de la absoluta tengo que ir directamente via contencioso. Solicitar la EVI ( y como se hace), y he leido tambien el TEAC.

Entre que me quedan ya pocas neuronas y las que me quedan estan en los mundo de YUPI, y que me cuesta cojer las cosas, podeis hacer el favor de indicarme de forma lo mas sencillo, por favor.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Arano »

TAS escribió: Lun Oct 22, 2018 6:05 pm Saludos, os expongo mi caso y solicito vuestro saber:

El 12/09/2018, notificación de defensa inutilidad permanente para servicio, ajena a acto servicio.
Consultado con mi psiquiatra y psicologo, me confirman que va ser dificil via contencioso-administrativo.
He interpuesto recurso potestativo a la ministra, y he solicitado toda la información psicológica a la GC, que es en la que se basan para la incapacidad permanente.

Esperar a ver que te dice la Ministra de Defensa. Según deberás acudir a vía contencioso-administrativa

En el acta de la JMP, no me reconocen la absoluta.
Mi psiquiatra me dice que soy enfermo cronico, y que si entraría en la absoluta. Eso dice tu psiquiatra, pues bien que haga un informe contundente y con el mismo adjuntar al Recurso Potestativo.

No he salido publicado todavia en el BOD, como otros muchos. Tardarás algo mas en salir publicado habida cuenta que has interpuesto Recurso y hasta que no se pronuncie estarás pendiente de publicación. En el supuesto que ese pronunciamiento sea negativo a tus interés e interpongas recurso contencioso-administrativo, seguirás a la espera del pronunciamiento y de la Sentencia y la firmeza de la misma.

Para solicitar el reconocimiento de la absoluta tengo que ir directamente via contencioso. Solicitar la EVI ( y como se hace), y he leido tambien el TEAC. Como te explico, primero se pronuncia el Ministerio de Defensa y luego a contencioso. A nosotros el EVI no nos corresponde para nada.

Entre que me quedan ya pocas neuronas y las que me quedan estan en los mundo de YUPI, y que me cuesta cojer las cosas, podeis hacer el favor de indicarme de forma lo mas sencillo, por favor.
Saludos y suerte.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por trasgu123 »

Enfermos cronicos hay miles en este pais y no por ello se les concede la absoluta. Asma, alergias varias, diabetes, hipertension, hipotension, etc., son enfermedades cronicas y ya te aseguro que por si mismas no dan derecho a la absoluta. Yo padezco dos de las mencionadas.

Te apetece pleitear ?? OK, al Contencioso-Administrativo.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por TAS »

trasgu123 escribió: Lun Oct 22, 2018 7:32 pm Enfermos cronicos hay miles en este pais y no por ello se les concede la absoluta. Asma, alergias varias, diabetes, hipertension, hipotension, etc., son enfermedades cronicas y ya te aseguro que por si mismas no dan derecho a la absoluta. Yo padezco dos de las mencionadas.

Te apetece pleitear ?? OK, al Contencioso-Administrativo.
https://www.campmanyabogados.com/incapa ... fermedades

no me refiero a que todas las enfermedades cronicas sean incapacitantes, pues yo padezco tambien de gastritis y colon irritable cronicos.

Yo me refieron a TRASTORNOS ADAPTATIVOS MIXTOS, ya que la Depresión abarca enfermedades incapacitantes permanentes o abasolutas, segun el caso.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por agustino »

zuku escribió: Vie Abr 14, 2017 11:54 am
Bripac76 escribió:
zuku escribió:
SI, siempre y cuando tengas menos de 65 años, y tengas informes actuales que respalden la petición.

Tienes que solicitarlo en el organismo al cual dependas orgánicamente, los militares lo podemos tramitar bien ante la Delegación de Defensa correspondiente o el Isfas. Desconozco si en tu caso te lo puede tramitar Muface
Hola "zuku entiendo que presentado la solicitud de dicha incapacidad en Clases Pasivas (Muface dice que ellos no llevan el tema) me recojan la instancia por que yo le obligo a que la tramiten y después tengo que pleitear con el TEAC para que me pasen al EVI? -hi
Hola: Creo que no me expliqué bien. Estos son los pasos.

1. Tener informes actualizados en los que digan que tu patología ha empeorado.

2. Una vez tengas ese informe, solicitas pasar una nueva revisión (EVI por la SS o como se llame en la Policia), los que pertenecemos a Defensa lo tramitamos a través de la Delegación de Defensa principalmente o en algunos casos a través del ISfas.
No se que órgano similar a la Dlegación de Defensa tenéis la Policia, eso tienes que informarte, ya que debe se ser el órgano del cual dependas orgánicamente una vez retirado.

3. Una vez tengas reconocida la absoluta que te incapacita para toda profesión u oficio, es cuando puedes solicitar un aumento de pensión (como tu le llamas), que si es de Clases Pasivas me imagino que el calculo será igual que para Defensa, con lo cual lo que tendrías que solicitar sería solamente la exención del IRPF desde la fecha en la cual te dieron la incapacidad absoluta. Asimismo en caso de que Muface tenga establecida una ayuda por incapacidad absoluta hasta los 65 años, también la puedes solicitar. En Isfas si la tenemos de momento.

4. Solicitas mediante escrito a la Dirección de Costes de Personal y pensiones públicas la exención del IRPF, y te la deniegan.

5. Una vez denegada haces un recurso de reposición que también te lo deniegan.

6. Denegado este recurso tienes 2 opciones, acudir mediante un escrito al TEAC o ir a Contencioso Administrativo a la Audiencia Nacional.

¿Ventajas y desventajas de cada opción

- La ventaja del TEAC es que es gratis, pero como desventaja es que tarda unos 3 años en resolver por exceso de trabajo.
- La ventaja del Contencioso es que tarda unos 2 años en resolver, pero cuesta entre 3000 y 4000€ dependiendo del abogado.

7. Si decides ir al TEAC y te vuelven a denegar, te queda la opción del Contencioso

Un saludo

Pero vamos a ver ZUKU: ¿aún en el caso de que el agravamiento sea por la misma enfermedad que dio origen o lugar a la incapacidad permanente para el servicio en su día? Aún en ese caso la deniegan? No será que hay alguna patología más añadida en la nueva sentencia o resolución que te hace el EVI o el Juez al revisarte por agravamiento?
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por agustino »

voapto escribió: Jue Feb 08, 2018 1:39 am
zuku escribió: Sab Abr 08, 2017 11:40 pm
Bripac76 escribió:Gracias zucu y dmf por la información, es por tema Psiquiátrico y los tengo actualizado desde este mes tengo 58 años junto con la discapacidad de 50% de de mi comunidad pué la estoy pleiteando por erros en diagnostico tengo el impreso de hacienda preparado pero voy a llamar a Muface a ver qué me dice por que llame al 900 de Madrid y la señorita que me atendió me dijo que la que tenia era para siempre y la de los 20 años por agravamiento hasta completar esto que ya no podía pedir la revisión por agravamiento, digo yo si no ha cumplido los 65 si que podrán en fin me soltó un rollo malo bueno ya os informo. Un saludo -hi
A ver compañero, hazme caso y que no te cuenten milongas.

El porcentaje de discapacidad no cuenta.

1. ¿Tienes un acta del organismo correspondiente donde diga que "estas incapacitado para toda profesión u oficio?

a) NO .- Entonces tienes que solicitar una nueva valoración de incapacidad al organismo de quién dependas administrativamente o a MUFACE (si contempla este caso y te lo tramitan) siempre que tengas informes actuales donde digan que has empeorado o haya error de diagnostico (y te beneficie)

b) SI .- Entonces reclamas mediante un escrito dirigido a:

Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
Avda. General Perón, 38
Edificio Masters II
28020 Madrid

(Tengo todos mis modelos de recursos hechos por el abogado hasta llegar al TEAC o Contencioso a tu disposición)

Un saludo
Hola Zucu,

Hace unos años pase a retiro por incapacidad. Recientemente he pasado nuevamente tribunal médico por agravamiento y me han incapacitado para toda profesión u oficio. He hablado por teléfono con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y me dicen que tengo que seguir pagando el IRPF aunque me hayan reconocido la incapacidad para toda profesión u oficio, ya que para estar exento de dicho impuesto, el reconocimiento de incapacidad para toda profesión u oficio me lo tendrían que haber reconocido en el momento en el cual pasé a la retiro.

Por ello te pido a ver si haces el favor de enviarme los modelos de instancias y recursos que has hecho para yo continuar los mismos pasos que tú y de camino, asesórame teniendo en cuenda tu experiencia.

Un saludo.
Pues yo eso no me lo creo. Literalmente. Lo que te habrán dicho es que te tienen que dar la incapacidad absoluta (para toda profesión) POR LA MISMA ENFERMEDAD que tenias en su dia, en el momento en que te dieron el retiro.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por agustino »

Y no será, digo yo, que el problema es para los que se jubilaron por incapacidad permanente para el servicio antes de la ley del 2009?
No será, que para ellos, solo si en el momento en que te jubiles te dan la Absoluta estais exentos, mientras que si la conseguiís posteriormente en una revisión por agravamiento, no os corresponde la execcion del irpf?

Porque a ver.......de todos los que habeis metido un TEAC o Contencioso.....cuantos pasaron al retiro antes de 2009?

O preguntado de otra forma: ¿Hay alguien que habiendo pasado al retiro despues de 2009; con posterioridad ha solicitado revision por agravamiento, le han concedido la Absoluta, y ¡¡¡¡¡le hayan denegado la exencion del IRPF? Por supuesto, alegando agravamiento de LA MISMA ENFERMEDAD POR LA CUAL PASASTE AL RETIRO, no de otra.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por agustino »

agustino escribió: Mié Sep 18, 2019 2:37 pm Y no será, digo yo, que el problema es para los que se jubilaron por incapacidad permanente para el servicio antes de la ley del 2009?
No será, que para ellos, solo si en el momento en que te jubiles te dan la Absoluta estais exentos, mientras que si la conseguiís posteriormente en una revisión por agravamiento, no os corresponde la execcion del irpf?

Porque a ver.......de todos los que habeis metido un TEAC o Contencioso.....cuantos pasaron al retiro antes de 2009?

O preguntado de otra forma: ¿Hay alguien que habiendo pasado al retiro despues de 2009; con posterioridad ha solicitado revision por agravamiento, le han concedido la Absoluta, y ¡¡¡¡¡le hayan denegado la exencion del IRPF? Por supuesto, alegando agravamiento de LA MISMA ENFERMEDAD POR LA CUAL PASASTE AL RETIRO, no de otra.
Bueno, citándome a mí mismo no creo que tenga nada que ver lo del 2009. Solo sirve para solicitar el incremento de la pension al 100% para los que se jubilen después del 2009 y no tuvieran 20 años cotizados el dia de la jubilación.
Lo de solicitar la exención del irpf por conseguir la Absoluta, lo tienen que dar sí o sí. Yo diría que a los que CCPP les están denegando la exención es porqeu han conseguido la Absloluta incluyendo nuevas enfermedades, y no por solo agravamiento de la enfermedad que dió lugar al retiro en su día.
Si fuera como deciís, que CCPP solo te da exención si traes una Sentencia, en ese caso la formula debe ser: ir al EVI, no decir lo malito que estás, que te la denieguen, y con eso lo recurres en un Contencioso; en el juicio sí dices lo malito que estás, llevas los informes buenos, y que te lo de el juez. Ya tienes la sentencia judicial que tanto decíis que sí acepta CCPP.
Pero aún así, me parece ridículo que con informe del EVI diciendo que tienes absoluta no te lo den, y con sentencia del juez sí.
O os referiís a que se necesita sentencia judicial que diga que las rentas son exentas?
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por agustino »

Pues compañeros, teneis razón. En Clases PAsivas no dan nada por agravamiento. No les consta esa situación; ellos te jubilan (con retención o con rentas exentas) según como estabas el dia que te jubilaron, lo que te pase después no se tiene en cuenta, sea por la misma enfermedad o no.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Agustino.

Está todo muy claro y bien explicado, te agradecería, que con tus comentarios no lies al personal.

Todos debemos de saber que para estar exento de IRPF te tienen que incapacitar de forma absoluta por la patología por la cual has pasado a retiro, independientemente de que tengas otras patologias que te incapaciten
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