Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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josegarcia74
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por josegarcia74 »

Hola buenas compañeros, actualmente ya estoy retirado, y me ha surjido a través de un familiar trabajar días sueltos echándole una mano como informático, pero claro me ha dicho que eso es cosa de 1 o 2 veces al mes como mucho, y que no le merece la pena contratarme esos días sueltos.

Mi duda viene porque dicho trabajo en algunos casos es cara al público, y en la situación que os comento puede haber cierto riesgo que le manden a mi familiar una inspección y de la mala casualidad que ese día esté trabajando para él, pues bie , me gustaría saber que repercusiones puede tener si en la inspección me pillan sin estar contratado, he oído algo sobre que si te pillan trabajando en "b" te quitan directamente la pensión y aprte una sanción económica.

Espero me podáis ayudar, gracias.
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sargentodehierro
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por sargentodehierro »

La sanción es para el contratante, y a ti te quitarían la pensión de los meses que pudiesen demostrar que estuviste trabajando.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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PSI.FORENSE
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por PSI.FORENSE »

laguntrafico escribió: Mar May 30, 2017 12:09 am Buenas compañeros, He decidido crear este nueva tema para ver si entre todos podemos asesorarnos sobre cual podría ser la manera "legal" de trabajar estando afectado por el Pensionazo.
Llevamos 8 años sufriendo esta injusticia y durante todo este tiempo, he llegado a la conclusión de que si podríamos trabajar sujetándonos a dos formas distintas.
Como muchos de vosotros sabréis, el Real Decreto 710/2009 de 17 de abril en su artículo 9 de incompatibilidades dice:

El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Es decir que cualquiera que este cobrando una pensión por jubilación o retiro posteriormente al 1 de Enero del 2009 no podrá trabajar dándose de alta en la Seguridad Social sin que se le retire el 25% de su pensión si tiene más de 20 años de servicio o el 45% de la pensión si no tiene cumplidos los 20 años.

Visto lo cual, seguramente a muchos de nosotros no nos compensa ya que acabaríamos perdiendo dinero. No obstante, hay "algunos trabajos" que no es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social según las leyes actuales. Estos trabajos podrían ser:

1º Actividades Comerciales: Trabajando en una Inmobiliaria o cualquier otro tipo de trabajo comercial, se realizaría mediante un contrato mercantil y mientras no te pases SMI anual (o incluso tampoco del 75% de éste, según alguna sentencia) no se tendría la obligación de darse de alta en el RETA, y dichos ingresos se declararían, sin más, en tu declaración de IRPF, pero no afectarían en la pensión mensual al no estar dado de alta en la SS.

El art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad social.

2º Impartiendo Cursos, Conferencias, Seminarios y similares. Mediante Rendimientos de Trabajo. Pero ojo aquí la ley habla de que no sea de una forma habitual.Según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”
Es decir, que en principio las acciones de formación generan un rendimiento del trabajo. Para ello, no es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario ni se puede emitir una factura. Lo correcto es firmar un recibo de haberes, con la retención del IRPF correspondiente. Y si el pago se hace mediante ingreso o transferencia bancaria, ni siquiera sería necesario el recibo. Ojo, el recibo NUNCA con IVA. El trabajo nunca lleva IVA.

Todo esto es muy importante: sólo los profesionales que han iniciado una actividad económica y lo han comunicado a Hacienda pueden emitir factura y, en su caso, cobrar IVA. Si no se ha comunicado a Hacienda el alta como profesional con el modelo 037, no se puede emitir factura ni cobrar IVA.

No obstante, el artículo 17.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica que la calificación de los rendimientos de una actividad formativa como rendimientos del trabajo tiene una excepción.

Así, las acciones formativas se calificarán como rendimientos de actividades económicas si suponen “… la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

La ordenación por cuenta propia de recursos humanos es fácil de entender: colaboración de otras personas en la impartición de la formación.

La ordenación de medios de producción en materia de formación normalmente se considera que existe si el formador diseña la acción (contenidos, cronograma,…), si elabora los materiales didácticos, si imparte las clases en un local propio, …

En estos casos, el profesional sí realiza una actividad económica, no un trabajo.
Es decir que para poder realizar un Curso, Conferencia, Seminario o similar y se considere como un rendimiento de trabajo (no hay que darse de alta en la SS) no podremos participar directamente en los medios de producción, ni colaborar con la empresa formadora. Las clases deben ser esporádicas y sin habitualidad.

NOTA IMPORTANTE: Estos datos que estoy aportando son interpretaciones de la ley, como todos sabemos las leyes están para interpretarlas. Bajo mi humilde opinión, pienso que estas dos formas de trabajo podríamos acogernos.
Si algún compañero pudiera aportar algún dato más sería bien recibido. Las dos formas de trabajo que acabo de exponer deberían ser contrastadas con Clases Pasivas para saber si existe algún problema, pero bajo mi experiencia...... dependiendo con quien hables cada uno te dará su versión.
P.D: Si algún compañero se encuentra en alguno de estos dos formas de trabajo nos gustaría que dejase su experiencia.
Lo dicho, es mi manera de interpretar la Ley.
Un saludo. -groupwave
Muy buen aporte, pero delicado y abierto a demasiadas interpretaciones. Especialmente ampararse en que no se excede el SMI, cuando en realidad la administración se centra en que NO DEBE DE EXISTIR HABITUALIDAD independientemente de la cuantía mensual percibida. (Pongo en seguimiento).
Última edición por PSI.FORENSE el Lun Oct 12, 2020 6:01 pm, editado 2 veces en total.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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rominger
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por rominger »

Hola a todos
Yo contrate un gestoria antes de darme de alta de autónomo para abrir un negocio, y le envié a la gestoria cumplimentado los papeles de inicio de actividad y el de incompatibilidad.
Ellos me dijeron que era compatible.
El resultado fue nefasto, a los 8 meses me pidieron devolver cobros indebidos por valor de 13400 €.
La gestoria nunca envió los documentos a hacienda y tampoco era compatible por el pensionado, no tenían ni idea.
Encima me quitaron el 100% y hasta que no me di de baja de autónomo no recupere la pension.
Una ruina y un desastre
Buscad buen asesoramiento o todo en B que es a lo que incitan.
Es un gran agravio comparativo con otros regimenes
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Arano
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por Arano »

rominger escribió: Dom Oct 11, 2020 2:19 pm Hola a todos
Yo contrate un gestoria antes de darme de alta de autónomo para abrir un negocio, y le envié a la gestoria cumplimentado los papeles de inicio de actividad y el de incompatibilidad.
Ellos me dijeron que era compatible.
El resultado fue nefasto, a los 8 meses me pidieron devolver cobros indebidos por valor de 13400 €.
La gestoria nunca envió los documentos a hacienda y tampoco era compatible por el pensionado, no tenían ni idea.
Encima me quitaron el 100% y hasta que no me di de baja de autónomo no recupere la pension.
Una ruina y un desastre
Buscad buen asesoramiento o todo en B que es a lo que incitan.
Es un gran agravio comparativo con otros regimenes
¿Tienes todo por escrito¿ o ¿de alguna forma que se pueda demostrar la "mala fe de dicha gestoría"?. Si es así, adelante y a por ellos con un buen abogado y lamento profundamente lo que te ha pasado.

Saludos.
Gardamariña
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por Gardamariña »

Hola compis: Yo lo veo bastante claro.
Hay un vacío legal que está legislandose sobre si una persona que trabaje por cuenta propia y facture por debajo del SMI debe o no debe darse de alta en autónomos, a pesar de la sentencia del Supremo de 2007.
Por otra parte, la propia Seguridad Social, en el artículo citado en este hilo, en su propia Ley, deja claro clarito que UN JUBILADO ( exactamente lo mismo que un retirado, sea la razón que sea la de su retiro) no tiene que darse de alta en el RETA. ¿Como te van a multar si la propia Seguridad Social te está diciendo que no te des de alta?
Y por último, la Ley de Clases pasivas dice que la reducción de pensiones sucede siempre que te des de alta en el RETA o trabajes por cuenta ajena.
En resumen, factura por debajo del SMI y no tendrás problema, siempre que estés jubilado/retirado.
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PSI.FORENSE
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por PSI.FORENSE »

Gardamariña escribió: Mar Nov 17, 2020 11:47 pm Hola compis: Yo lo veo bastante claro.
Hay un vacío legal que está legislandose sobre si una persona que trabaje por cuenta propia y facture por debajo del SMI debe o no debe darse de alta en autónomos, a pesar de la sentencia del Supremo de 2007.
Por otra parte, la propia Seguridad Social, en el artículo citado en este hilo, en su propia Ley, deja claro clarito que UN JUBILADO ( exactamente lo mismo que un retirado, sea la razón que sea la de su retiro) no tiene que darse de alta en el RETA. ¿Como te van a multar si la propia Seguridad Social te está diciendo que no te des de alta?
Y por último, la Ley de Clases pasivas dice que la reducción de pensiones sucede siempre que te des de alta en el RETA o trabajes por cuenta ajena.
En resumen, factura por debajo del SMI y no tendrás problema, siempre que estés jubilado/retirado.
¿Donde pone ese que resumes? Según todo lo que vengo leyendo y lo que a mí me contestaron en primera persona, existen dos requisitos pilares para saber si tienes que darte de alta o no: UNO, Que lo que percibas mensualmente no pase del SMI y, DOS, que no se trate de ingresos habituales independientemente de la cantidad.

Es precisamente en la HABITUALIDAD donde veo el problema. Os pongo respuesta a consulta reciente que he hecho al respecto a la SS:

Respecto al alta en el Régimen Especial de Autónomos le indicamos que se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo a la persona mayor de 18 años que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Las notas características de este régimen son:

- la realización de trabajos lucrativos, esto es, cuando la actividad se realiza con la finalidad de obtener un beneficio económico como medio de
ganancia material e incluso de vida;

- de forma personal, entendiéndose por tal que el trabajador ha de realizar personalmente la actividad económica;

- de forma directa, se refiere tanto a la realización de una actividad material concreta o el desempeño de alguno de los puestos de trabajo de la empresa de su propiedad, y

- de forma habitual: es decir, de manera profesional (como medio de obtención de los propios ingresos).

El requisito de habitualidad hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad.

Debería solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si el tiempo de dedicación a las tareas que implican dicha actividad productiva, tiene entidad suficiente que permita su consideración como habitual, y si además tales actividades son realizadas con carácter personal y directo. En otro caso, cabría considerar que la actividad es de carácter marginal y por tanto, no correspondería su inclusión en dicho régimen de la Seguridad Social.

Para aclararle en lo posible el concepto de habitualidad, indicarle que nada dice el precepto respecto de la cuantía con que ha de verse remunerada la actividad para considerar encuadrable en este régimen especial a los trabajadores que la realicen.

El montante de la retribución no es un elemento exclusivo ni excluyente del requisito de la habitualidad, sino que es un elemento más a tener en cuenta en el encuadramiento de un trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que no es suficiente alegar el importe de lo obtenido, debiendo apreciar otros aspectos, cual es el tiempo de dedicación, experiencia en las actividades efectuadas, características del negocio, o de la actividad económica, etc. así como el propósito o determinación con que se afronte una actividad económica, es decir, si se plantea como perdurable en el tiempo, con ánimo de lucro o como medio de vida, ya sea principal o complementario.

A este respecto, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece en su disposición adicional cuarta:

“En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el
Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual".

Por otro lado, le indicamos que en este régimen especial hasta 3 veces durante cada año natural, los efectos de las altas y de las bajas serán del
día en el que se produzcan y la cotización también será proporcional a los días en que se haya permanecido en situación de alta en el régimen.


En el portal de Clases Pasivas podrá obtener información detallada y actualizada de las pensiones del Régimen del Clases Pasivas del Estado así como
sobre su compatibilidad con el trabajo por cuenta propia. También podrá plantear una consulta sobre Clases Pasivas en el apartado “Atención al
pensionista” dentro de la pestaña “Pensionistas”.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
Gardamariña
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por Gardamariña »

Lo de que la S.S. permite NO darse de alta a jubilados que trabajen por cuenta propia y facture por debajo SMI en COMPUTO ANUAL está meridianamente claro en el punto 4 art 213 de la propia ley de la Seguridad Social
Artículo 213. Incompatibilidades.
1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del ...bla bla
2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo....
4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos
por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo
interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no
estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Entonces:
Si NO eres jubilado es donde entra en juego termino ambiguo de habitualidad. Hay Sentencia del Supremo de 2007 que simplifica diciendo que si no factura más del SMI...no es trabajo habitual.
Es decir, la S.S., si NO ESTÁ jubilado te dirá que te des de alta siempre. Si no factura por encima del SMI y la SS te denuncia por no estar de alta, normalmente ganarás pues lo que dice el Supremo genera jurisprudencia. Lo que pasa es que es un engorro meterse a juicios. Si estás jubilado, la propia S.S. te dice que ok.
La habitualidad para el Tribunal Supremo
La sentencia del Supremo, establece que no se puede apreciar el requisito de habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del salario mínimo y, por lo tanto, al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, no existe obligación de darse de alta y cotizar en el RETA. Según la sentencia, esta obligación sólo surgirá, eso sí, en el momento en que los ingresos superen dicho umbral.

Esta sentencia ha generado una jurisprudencia amplia y no solo de exclusiva aplicación a los subagentes de seguros, sino que puede extenderse a otras actividades económicas.

Sin embargo, las inspecciones laborales (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) no tienen el mismo criterio y hay casos en que personas con ingresos esporádicos han sido obligadas a darse de alta en el RETA.

Saludos.
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por PSI.FORENSE »

Gardamariña escribió: Sab Nov 21, 2020 11:30 pm Lo de que la S.S. permite NO darse de alta a jubilados que trabajen por cuenta propia y facture por debajo SMI en COMPUTO ANUAL está meridianamente claro en el punto 4 art 213 de la propia ley de la Seguridad Social
Artículo 213. Incompatibilidades.
1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del ...bla bla
2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo....
4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos
por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo
interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no
estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Entonces:
Si NO eres jubilado es donde entra en juego termino ambiguo de habitualidad. Hay Sentencia del Supremo de 2007 que simplifica diciendo que si no factura más del SMI...no es trabajo habitual.
Es decir, la S.S., si NO ESTÁ jubilado te dirá que te des de alta siempre. Si no factura por encima del SMI y la SS te denuncia por no estar de alta, normalmente ganarás pues lo que dice el Supremo genera jurisprudencia. Lo que pasa es que es un engorro meterse a juicios. Si estás jubilado, la propia S.S. te dice que ok.
La habitualidad para el Tribunal Supremo
La sentencia del Supremo, establece que no se puede apreciar el requisito de habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del salario mínimo y, por lo tanto, al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, no existe obligación de darse de alta y cotizar en el RETA. Según la sentencia, esta obligación sólo surgirá, eso sí, en el momento en que los ingresos superen dicho umbral.

Esta sentencia ha generado una jurisprudencia amplia y no solo de exclusiva aplicación a los subagentes de seguros, sino que puede extenderse a otras actividades económicas.

Sin embargo, las inspecciones laborales (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) no tienen el mismo criterio y hay casos en que personas con ingresos esporádicos han sido obligadas a darse de alta en el RETA.

Saludos.
Ese es el problema, que al final tenemos que andar nadando entre ambigüedades, jurisprudencia e interpretaciones que cada administración hace de la norma.
Esperemos que en algún momento nos sorprendan y concluyan algo más específico y que no de lugar a diferentes interpretaciones. Hasta entonces nadando entre aguas turbias.
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por respeto »

De la lectura de todo este post, se desprende que, jubilado a su pensión.
Gardamariña
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por Gardamariña »

En absoluto. Jubilado que trabaja por cuenta propia y factura por debajo SMI está 100% dentro de la Ley Seguridad Social. Parece que no consigo explicarme.
Artículo 213. Incompatibilidades.
4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos
por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo
interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no
estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
¿Qué es lo que no se entiende?
No puede estar más claro que con estas condiciones SI SI SI SI se puede trabajar.
El problema de ambigüedad se puede dar en un señor que NO esté jubilado. Si está jubilado NO hay discusión.
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Este tema trata de pensiones de clases pasivas afectadas por el "pensionado", y el tema de incompatibilidades recogido en el artículo 213 de la Ley General de Seguridad Social, se refiere a las prestaciones del régimen general.

Un saludo
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