Información sobre volver a trabajar

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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raistlinmajara
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Información sobre volver a trabajar

Mensaje por raistlinmajara »

Hola compañeros me decido a escribir en el blogspot con la creencia de que podáis aportarme un poco de luz en este caos de decretos y reglamentos sobre el pensionazo y todo esto.
Os comento que me dieron la jubilación por incapacidad permanente en 2015, con lo cual creo que podría trabajar fuera del ámbito público, y si en el privado o como autónomo, al llevar más de 25 años de servicio en la guardia civil me quedo el 100% de la pensión, al principio creí que no tendría que volver a incorporarme al mundo laboral, pero por circunstancias familiares y personales se me hace imperativo el tener que buscar un trabajo con el que poder complementar mi pensión, y aquí es cuando aparecen las dudas.
Si comienzo a trabajar cuanto se vería reducida la pensión gracias al famoso "pensionazo", que paso debería dar antes de ponerme a trabajar, hay que dar parte de la nueva situación a alguien, que pasos debería dar, cuanta más información podáis darme mejor y os lo agradecería.
Sin más muchas gracias de antemano
Arquímedes

Re: Información sobre volver a trabajar

Mensaje por Arquímedes »

¿ blogspot? -laughing .

Yendo al grano......
Antes de empezar a trabajar debes solicitar la compatibilidad para que no pierdas la pensión por completo.
¿Qué enviar y a donde??.
- Instancia de solicitud de compatibilidad.
- Certificado de empresa con las funciones a realizar o contrato de trabajo.
- Comunicación de inicio de actividad
Todo ello dirigido a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

RD710/2009 Artículo 11.

"El pensionista de jubilación o retiro que pretenda compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad, en los términos establecidos en el artículo 10 de este Real Decreto, deberá comunicarlo a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando se trate de pensiones causadas por el personal civil o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa cuando los interesados sean militare[, acompañando el contrato de trabajo de la actividad que pretenda iniciar o una certificación de la empresa contratante que especifique la actividad a realizar. Y, para trabajos por cuenta propia que impliquen alta en el régimen especial de Autónomos, habría que acompañar copia de la documentación del inicio de la actividad o una declaración del interesado en el que consten las tareas o funciones que integran dicha actividad."

En los artículos siguientes dice que la Dirección General de Personal mandará informe vinculante a la Dirección General de Costes para que esta acuerde o no la compatibilidad.

Tiempo para resolver: 4 meses, por lo que presumiblemente empezarás a trabajar antes de que te digan si es o no compatible la actividad.

Si es compatible, te quedará un 75% de tu pensión íntegra. Si la actividad la declaran incompatible te dejan la pensión en suspenso durante el tiempo que estés trabajando ( por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones; si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible).

De las cosas que se han sacado en claro a lo largo de los hilos del foro son las siguientes(copio literalmente lo q me pareció interesante):

- Solicitar siempre la compatibilidad antes al inicio de la actividad, si no se hace así y se hace posteriormente al inicio de la actividad pues te pedirán el mes anterior completo de la pensión por haber incurrido en incompatibilidad y haberte puesto a trabajar sin la aceptación de la compatibilidad . Recordar que el RD 710/2009, permite entregar un certificado de empresa donde se haga constar que va a ser contratado uno. No hace falta el contrato en sí para solicitar la compatibilidad.

- Iniciar la actividad a partir del día 3 o 4 del mes, porque si se hace el día 1 de un mes te empiezan a reducir la pensión desde ese mes. Si por el contrario se hace a partir del dia 3, la reducción comienza en el mes siguiente.

Saludos.
raistlinmajara
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Re: Información sobre volver a trabajar

Mensaje por raistlinmajara »

Hola, gracias por la pronta respuesta, entiendo que antes de trabajar debería de solicitar la compatibilidad, y esperar a la respuesta, pero me temo que nadie va a esperar la incorporación de un trabajador durante los hasta cuatro meses que pueden tardar en contestarte, me imagino que la mayoría de estas solicitudes se concederán, con lo cual no será tan gravoso para el solicitante.
Otra cosa que me gustaría pudieseis aclararme es si podré seguir optando por la sanidad, en mi caso Isfas y Adeslas, ya que me imagino que al darme de alta en Seguridad social estaría en los dos canales, o me darían de baja en Isfas?, creo que como pensionista de clases pasivas seguiría estando en Isfas.
En el caso que me dieran de baja en Isfas al término del contrato o del trabajo podría volver luego a Isfas?
Gracias de antemano
Arquímedes

Re: Información sobre volver a trabajar

Mensaje por Arquímedes »

Tu sigues en Isfas y en la Seguridad Social.

Lo importante es hacer la solicitud antes de empezar a trabajar. Puedes trabajar antes de que te contesten, el problema es que so la contestación es la "no compatibilidad" te reclamarán los meses que hayas cobrado "indebidamente" de pensión.

Saludos.
raistlinmajara
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Re: Información sobre volver a trabajar

Mensaje por raistlinmajara »

Muchas gracias por tus respuestas me han ayudado mucho, ahora solo falta encontrar algo que pueda satifacerme a nivel laboral y personal, pero sobre todo la ayuda económica que pueda representar para la familia.
Muchas gracias
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