IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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KAMIKAZE
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO

Mensaje por KAMIKAZE »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,

El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, en su artículo 5.2 dice:

"Asimismo, será incompatible el percibo de la pensión reconocida con la prestación de servicios o la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del causante de la pensión en un régimen de los enunciados en el artículo 1.º 1 de esta norma, en los supuestos en que se hayan totalizado períodos correspondientes a un régimen que tenga establecida tal incompatibilidad."

Por lo tanto, cuando Clases Pasivas tenga constancia de esta situación de incompatibilidad al estar trabajando, suspenderá el pago de tu pensión hasta que tengan constancia de que ya no trabajas y por lo tanto ha cesado la situación de incompatibilidad.

Puedes hacer la consulta por escrito en este sentido para que te lo confirmen.

Un saludo
Muchísimas gracias compañero. Realizaré la consulta por escrito para tener mayor seguridad, con la administración cualquier prevención es poca. Es un privilegio contar con tu experiencia.
KAMIKAZE
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO

Mensaje por KAMIKAZE »

Habiendo efectuado la consulta y recibido respuesta con bastante celeridad que procediendo de un organismo de la Administración es de agradecer y elogiar. A continuación os copio la respuesta con literalidad para que sirva de referencia a otros miembros de este foro.

"En respuesta a su consulta, de fecha: 27/10/2017 10:02:45, le informamos lo siguiente:

El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, regula las incompatibilidades de las pensiones de jubilación y retiro.
El apartado 1 del citado artículo 33 establece la incompatibilidad de las pensiones de jubilación o retiro, en cualquiera de sus modalidades (forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad), con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, entendido este de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A tales efectos, el artículo 1.1 de la citada Ley 53/1984 considera como actividad en el sector público “…la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas incluida la Administración de Justicia y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria…”.

El resto del artículo 33 regula las incompatibilidades con actividades en el sector privado, estableciendo, con carácter general, la incompatibilidad del percibo de las pensiones de jubilación o retiro causadas desde el 1 de enero de 2009, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en lo que se refiere a los pensionistas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando no estén incapacitados para toda profesión u oficio y en la pensión no se hubieran totalizado periodos de cotización en algún régimen de la Seguridad Social, por aplicación de las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, de cómputo recíproco, pueden compatibilizar el percibo de la pensión (reducida al 75% o al 55 %, según su titular tuviera o no cubiertos 20 años de servicios efectivos al Estado, sin contar los posteriores al cese) con el desempeño de una actividad distinta a la que venían realizando al servicio del Estado.

En este sentido, el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales, establece en el artículo 10.1, que no procederá la situación de compatibilidad en los supuestos en que para el cálculo de la pensión se hubieran totalizado periodos de cotización en algún régimen de la Seguridad Social, por aplicación de las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

Como consecuencia de la normativa expuesta y si en su futura pensión de retiro por inutilidad permanente , se aplicara el citado Real Decreto 691/1991, la misma sería incompatible con el desempeño de un trabajo o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social, puesto que en el cálculo de la pensión se habría aplicado el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

Finalmente le informo que el apartado 4 del artículo 33 establece que la percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto. Como excepción, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible."


Os dejo lo más importante para el final.


"Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración."

:lol: No me esperaba menos...
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trasgu123
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO

Mensaje por trasgu123 »

O computo reciproco, o trabajo en la calle, O setas, o rolex.
KAMIKAZE
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO

Mensaje por KAMIKAZE »

trasgu123 escribió:O computo reciproco, o trabajo en la calle, O setas, o rolex.
Así es trasgu, confirmado.
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