mamisu escribió: ↑Mar Jun 19, 2018 3:28 pm
Buenas tardes compañeros.
Me he vuelto a leer la normativa (soy retirado después del 1 de enero del 2009) y creo entender que si trabajas en algo que no se te da de alta en la seguridad social ni en autónomos, no es necesario solicitar la compatibilidad a clases pasivas. Como digo creo entender, agradecería que me lo confirmaseis.
En este caso, yo voy a declarar el dinero ganado, pues no quiero ganar dinero negro, la pregunta es, podría marcar la casilla de la renta que dice trabajador en activo con un 33% o superior de minusvalía?
Espero vuestras respuestas, muchas gracias de antemano. Saludos.
Hay que solicitar la compatibilidad pero no para todo, por ejemplo para trabajar de abogado, profesión en la que no sería necesario darte de alta en el RETA o Régimen General, no debes solicitar la compatibilidad, aunque si lo hicieras no pasaría nada y te la concederían..
Hola mass, buenos días:
Con la normativa en la mano (RD 710/2009) , ¿por qué habría que solicitar compatibilidad para una trabajo que no lleva aparejado inclusión o alta en un Régimen Público de Seguridad Social? . Me refiero al ejemplo que pones de abogado ejerciente a través de Mutualidad.
La normativa sólo declara incompatibles las pensiones de retiro por inutilidad que llevan aparejado inclusión o alta en un Régimen Público de Seguridad Social y es sólo en esos casos concretos. Abre la posibilidad esa norma a que, cuando no se esté incapacitado para toda profesión u oficio, SÍ se pueda y deba solicitar compatibilidad si se trabaja dado de alta en Seg. Social. Si uno no se da alta en Seguridad Social no veo la obligación, pues no existe incompatibilidad alguna. Como digo, me refiero al ejemplo que pones de abogado trabajando a través de alta en Mutualidad, trabajo realizado en el extranjero sin alta en Seg. Social española. ...etc ....
Buenos días compañeros. Me he puesto en contacto con clases pasivas y me informan que se puede hacer cualquier actividad que no esté incluida en cualquier régimen de la seguridad social sin necesidad de solicitar la compatibilidad. Solamente en el caso de estar adscrito a cualquier régimen de la seguridad social, debemos solicitar la compatibilidad.
Saludos.
mamisu escribió: ↑Lun Jul 09, 2018 9:52 am
Buenos días compañeros. Me he puesto en contacto con clases pasivas y me informan que se puede hacer cualquier actividad que no esté incluida en cualquier régimen de la seguridad social sin necesidad de solicitar la compatibilidad. Solamente en el caso de estar adscrito a cualquier régimen de la seguridad social, debemos solicitar la compatibilidad.
Saludos.
Buenas;
Exactamente es lo que dice la norma. Es incompatible la pensión de retiro por inutilidad cuando hay un nuevo trabajo con inclusión o alta en un Régimen Público de Seguridad Social. A partir de ahí, si no se está incapacitado para toda profesión u oficio se regula la posibilidad de solicitar compatibilidad de ese nuevo trabajo con la pensión en los términos que se recogen en la normativa.
Pero, si la actividad en sí no lleva aparejada alta en Seg.Social, entiendo que no existe incompatibilidad alguna y por tanto tampoco la necesidad de solicitar compatibilidad.
mamisu escribió: ↑Mar Jun 19, 2018 3:28 pm
Buenas tardes compañeros.
Me he vuelto a leer la normativa (soy retirado después del 1 de enero del 2009) y creo entender que si trabajas en algo que no se te da de alta en la seguridad social ni en autónomos, no es necesario solicitar la compatibilidad a clases pasivas. Como digo creo entender, agradecería que me lo confirmaseis.
En este caso, yo voy a declarar el dinero ganado, pues no quiero ganar dinero negro, la pregunta es, podría marcar la casilla de la renta que dice trabajador en activo con un 33% o superior de minusvalía?
Espero vuestras respuestas, muchas gracias de antemano. Saludos.
Hay que solicitar la compatibilidad pero no para todo, por ejemplo para trabajar de abogado, profesión en la que no sería necesario darte de alta en el RETA o Régimen General, no debes solicitar la compatibilidad, aunque si lo hicieras no pasaría nada y te la concederían..
Hola mass, buenos días:
Con la normativa en la mano (RD 710/2009) , ¿por qué habría que solicitar compatibilidad para una trabajo que no lleva aparejado inclusión o alta en un Régimen Público de Seguridad Social? . Me refiero al ejemplo que pones de abogado ejerciente a través de Mutualidad.
La normativa sólo declara incompatibles las pensiones de retiro por inutilidad que llevan aparejado inclusión o alta en un Régimen Público de Seguridad Social y es sólo en esos casos concretos. Abre la posibilidad esa norma a que, cuando no se esté incapacitado para toda profesión u oficio, SÍ se pueda y deba solicitar compatibilidad si se trabaja dado de alta en Seg. Social. Si uno no se da alta en Seguridad Social no veo la obligación, pues no existe incompatibilidad alguna. Como digo, me refiero al ejemplo que pones de abogado trabajando a través de alta en Mutualidad, trabajo realizado en el extranjero sin alta en Seg. Social española. ...etc ....
Es mi interpretación, pudiendo estar errada.
Un saludo.
Buenas tardes...
Y en este supuesto del abogado que cotice en la mutua de la Abogacia...y por ende no debe solicitar la compatibilidad... se le quitaria el 25% de su pension de retiro? Yo entiendo que no... al no tener que solicitar la compatibilidad...
Urbiet escribió: ↑Mar Ago 07, 2018 6:27 pm
Buenas tardes...
Y en este supuesto del abogado que cotice en la mutua de la Abogacia...y por ende no debe solicitar la compatibilidad... se le quitaria el 25% de su pension de retiro? Yo entiendo que no... al no tener que solicitar la compatibilidad...
Gracias
Si no hay supuesto de compatibilidad, no hay descuento.
Un saludo
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odiseo35 escribió: ↑Jue Jul 05, 2018 2:02 pm
La jurisprudencia y alguna ley (creo recordar que de 2015) estiman que, si la actividad no se realiza de forma habitual (entiende en TS que se da esta circunstancia cuando se percibe menos del SMI en cómputo anual), no es necesario darse de alta en la Seguridad Social. Lo que sí es necesario siempre es darse de alta en el Hacienda (modelo 036 o 037) , hacer y presentar ante este organismo los balances trimestrales y de fin de año, etc. De este modo se puede, incluso, facturar.
Buenas compañeros.
Una pregunta al respecto, si se diera el caso de que la función que ejerce en el nuevo trabajo es habitual y por tanto oblgado a darte de alta en la seguridad social, y por ende.... solicitas la compatibilidad, .....el 25% de descuento de la pensión se haría al tope máximo a cobrar por Ley,(2614 euros) o al que te corresponderia si no hubiese tope?, Teniendo en cuenta de que la pensión que se cobra es en acto de servicio...
leka escribió: ↑Lun Sep 17, 2018 7:26 pm
Buenas compañeros.
Una pregunta al respecto, si se diera el caso de que la función que ejerce en el nuevo trabajo es habitual y por tanto oblgado a darte de alta en la seguridad social, y por ende.... solicitas la compatibilidad, .....el 25% de descuento de la pensión se haría al tope máximo a cobrar por Ley,(2614 euros) o al que te corresponderia si no hubiese tope?, Teniendo en cuenta de que la pensión que se cobra es en acto de servicio...
La normativa dice que la reducción del importe de la pensión se calculará sobre la pensión íntegra reconocida. (Artículo 10.2 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril)
Un saludo
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leka escribió: ↑Lun Sep 17, 2018 7:26 pm
Buenas compañeros.
Una pregunta al respecto, si se diera el caso de que la función que ejerce en el nuevo trabajo es habitual y por tanto oblgado a darte de alta en la seguridad social, y por ende.... solicitas la compatibilidad, .....el 25% de descuento de la pensión se haría al tope máximo a cobrar por Ley,(2614 euros) o al que te corresponderia si no hubiese tope?, Teniendo en cuenta de que la pensión que se cobra es en acto de servicio...
La normativa dice que la reducción del importe de la pensión se calculará sobre la pensión íntegra reconocida. (Artículo 10.2 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril)
Un saludo
Perdón por la duda, pero la pensión reconocida es siempre la máxima pensión en el caso en q la excedas no?
Es que es cómo si hubieras querido decir q una pensión por acto de servicio q le perteneciera a alguien, digamos de 3000 € posterior al 2009, el descuento del 25 % si se trabajara se haría sobre lo q te hubiera correspondido?