COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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guadalupe_2017
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COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por guadalupe_2017 »

Buenas tardes,
Aunque he estado revisando el foro no he visto ningún tema que pudiera resolver mi duda. Soy funcionaria civil de la AGE y he estado casi dos años en situación de incapacidad temporal, hasta que he recibido dictamen del EVI y se me ha jubilado por incapacidad permanente absoluta.

Quisiera reclamar las vacaciones que no he podido disfrutar estando en situación de IT, ya que he leído que algunos funcionarios civiles en los últimos años en situación parecida han conseguido que se las paguen (después de ir a juicio).

¿Alguno de vosotros ha estado o está en esa situación?, ¿alguien me podría dar alguna información que pudiera ayudarme?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por guadalupe_2017 »

Hola,
Por si a alguien le sirve, reclamé las vacaciones, me las denegaron. Las solicité formalmente por registro, y tras hacer consulta al servicio jurídico, me ha llegado la respuesta de que, efectivamente, me corresponde el pago de las vacaciones que no pude disfrutar por haber estado de baja y haberme jubilado por incapacidad permanente. Si alguien se encuentra en la misma situación, le recomiendo que las reclame.

Un saludo
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por KAMIKAZE »

guadalupe_2017 escribió: Vie Ene 26, 2018 5:44 pm Hola,
Por si a alguien le sirve, reclamé las vacaciones, me las denegaron. Las solicité formalmente por registro, y tras hacer consulta al servicio jurídico, me ha llegado la respuesta de que, efectivamente, me corresponde el pago de las vacaciones que no pude disfrutar por haber estado de baja y haberme jubilado por incapacidad permanente. Si alguien se encuentra en la misma situación, le recomiendo que las reclame.

Un saludo
Muchas gracias y enhorabuena, esta información le será de utilidad a muchos compañeros pendientes de los expedientes de liquidación en los casos en los que por incapacidad permanente no hayan podido disfrutar de sus vacaciones. Existen varias sentencias del Tribunal Supremo por recursos de casación en aplicación de la Directiva 2003/88/CE de la Unión Europea y la extensa jurisprudencia al respecto del Tribunal de Justicia Europeo.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por KAMIKAZE »

También hay que tener en cuenta que los periodos vacacionales retribuidos tienen participación por cuenta de IRPF y derechos pasivos, a los efectos económicos para el cálculo de los periodos de servicio efectivo :wink:
guadalupe_2017
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por guadalupe_2017 »

:)
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por CALABROTE »

Muy interesante. Dónde haces a petición? En la delegación d defensa?
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por CALABROTE »

Yo estuve un año de baja y despues 1 año y 5 meses de expediente hasta resolución. Total dos años y cinco meses....me estáis diciendo q aproximadamente me deberían abonar dos meses y pico de vacaciones?
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por KAMIKAZE »

Según la interpretación que el Tribunal de Justicia Europeo hace del Art.7, Apartado 2 de la Directiva 2003/88, cuando un trabajador (sector público y privado) pone fin a su relación laboral (en nuestro caso jubilación/pase a retiro), y que por una situación de incapacidad temporal laboral no haya podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas, estas deberán ser abonadas mediante compensación económica equiparable, tomando como referencia las retribuciones ordinarias que deben mantenerse durante el periodo de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas. Los periodos de vacaciones se acumulan puesto que el trabajador en ningún momento pudo ejercer su derecho efectivo al disfrute de sus vacaciones.

Si has permanecido de IT durante 2 años te corresponderán 2 meses de vacaciones retribuidas.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por CALABROTE »

Gracias por la respuesta.
Entonces, siendo militar retirado, el procedimiento sería elevar un escrito a Defensa solicitando ese abono. Voy a delegación de Defensa, al registro y espero su respuesta....lo haríais de ese modo?
josejuan
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por josejuan »

Me alegro de que las paguen.
Yo la solicité hace ya 9 o 10 años, ya había sentencia del TSJUE al respecto y en base a ella lo solicité. Defensa me la denegó.
Fui al TSJ y también tuve sentencia desfavorable.
Veo que tenía razón al pedirla y como en muchas más ocasiones me han robado.
No me arrepiento.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por KAMIKAZE »

El plazo para solicitar la comoensación económica es de 1 año desde el momento en el que se extingue la relación laboral (pase a retiro).
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por CALABROTE »

Gracias.
La primera instancia a Defensa la hago en plan tochazo, con documentación anexa, etc.....o simple, tan solo exponiendo fechas y situaciones propias?
Lo digo pq total la van a desestimar....y tendre q ir por la via judicial supongo....
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por KAMIKAZE »

josejuan escribió: Dom Ene 28, 2018 12:52 pm Me alegro de que las paguen.
Yo la solicité hace ya 9 o 10 años, ya había sentencia del TSJUE al respecto y en base a ella lo solicité. Defensa me la denegó.
Fui al TSJ y también tuve sentencia desfavorable.
Veo que tenía razón al pedirla y como en muchas más ocasiones me han robado.
No me arrepiento.
Siento mucho la arbitrariedad que sufriste compañero, es este país los administrados nos encontramos en una situación de indefensión absoluta y ausencia de garantías jurídicas frente al aparato del Estado. Las Directivas son vinculantes para los países miembros de la UE, y en este caso debería haberse incorporado a nuestro ordenamiento jurídico ya en 2003 cuando fue promulgada, con los matices que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europea desarrolla de la interpretación de la Norma. Mucho ánimo compañero, gracias a vuestra tenacidad y reivindicación hoy disfrutamos del ejercicio de los derechos de los que en el pasado os vísteis privados. Toda mi gratitud por hacer de este país un lugar más justo.
josejuan
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por josejuan »

Repito que me alegro de que se haga justicia y que se reconozca un derecho que debería haberse reconocido hace ahora 15 años.
Es jodido que sepas que tienes razón y que por arbitrariedad te la nieguen.
Pero es lo que hay.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por CALABROTE »

La verdad es q la cosa parece q está clara...




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Título: LIQUIDACION VACACIONES BAJA POR INCAPACIDAD
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Buenas tardes, No tengo duda que en caso de IT el trabajador a su incorporacion disfrutará de todas las vacaciones devengadas o pendientes de disfrutar a fecha de alta. Pero en caso de causar baja en la empresa por resolucion de INSS en la que se le reconoce una Incapacidad permanente, debemos de liquidar todas las vacaciones pendientes? Tengo idea que alguna sentencia decía que solo tendríamos que liquidar las vacaciones devengadas en el último año. Me pueden dar más información.Gracias

Respuesta:

Buenas tardes:
 
La Sentencia del Tribunal Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 657/2012 de 13 de julio de 2012, establece claramente el derecho del actor a percibir el importe de las vacaciones no disfrutas al ser declarado en Incapacidad Permanente Total, señalando lo siguiente:
 
“El Sr. Damaso permaneció en incapacidad laboral transitoria entre los días 1/4/08 y su declaración de incapacidad permanente total, acordada por el INSS con efectos de 30/9/09. Tras acceder a esta prestación reclamó judicialmente de su empresa la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados en los años 2008 y 2009, habiendo obtenido sentencia favorable del juzgado de lo social n.º 13 de Madrid de fecha 29/4/11, reconociendo al actor el derecho a percibir 2730,65 euros.
 
La empresa condenada al abono de esta cantidad recurre su importe, no la existencia del derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas.(….)
 
El Tribunal Supremo ha hecho reiterada aplicación de la doctrina transcrita, tal como vemos en sentencias de 11 de febrero de 2009, 18 enero 2010 (RCUD 314/2009), 27 de abril de 2010 (RCUD 3038/09) y 25/5/11 (RCUD 3103/10). Indica esta última: "Establecido en la Directiva 2003/88 el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, con base en el art. 137 del Tratado CE , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el derecho de todo trabajador a disfrutar vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto del cual no pueden establecerse excepciones ( STJUE 26 de junio de 2001, BECTU, C-173/1999 ; 18 de marzo de 2004, Merino Gómez, C-342/2001 ; y 16 de marzo de 2006, Robinson-Steele y otros, C-131/2004 y 257/2004; así como, la de 22 de abril de 2010 , Zentralbetriebsrat Landeskrankenhäuser Tirols, C-486/2008). Si bien tal declaración se hacía en el marco de procedimientos en que el conflicto del derecho de vacaciones se daba en situaciones derivadas del ejercicio de permisos de maternidad o parentales, con posterioridad el TJUE ha aplicado los mismos principios a los supuestos de conflicto entre vacaciones e incapacidad temporal ( STJUE de 20 de enero de 2009, Shultz-Hoff, C-350/2006 y 520/2006; y 10 de septiembre de 2009, Vicente Pereda, C-277/2008)". Y concluye: "Por ello, partiendo de lo ya sostenido sobre el mantenimiento del derecho, nada ha de impedir el disfrute ulterior, aun cuando se hubiera agotado el año natural al que correspondían, pues tal situación se produce también, de facto, en todos aquellos casos en los que esta Sala ha afirmado el derecho de los trabajadores demandantes" .
 
De tal doctrina se deduce el derecho del actor a disfrutar las vacaciones anuales que le correspondían en los años 2008 y 2009.
 
Sexto.—Sentado lo anterior, tampoco resulta conforme a derecho que la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas se limite en su importe a la diferencia entre el salario del trabajador y el subsidio de baja médica por él percibido, porque lo que se compensa son los días que se debieran disfrutar si, caso de no haber existido tal baja, el trabajador hubiera estado de vacaciones; es decir, la compensación ha de ser la equivalente al salario que hubiera percibido en el supuesto de haber estado en activo y disfrutado de vacaciones, y claro es que en tales circunstancias durante esas vacaciones se hubiese abonado el salario íntegro.
 
Así resulata del apdo. 2 del citado art. 7 de la Directiva 2003/88/CE, según el cual "El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral". A este respecto la sentencia comunitaria de fecha 10/9/09 (asunto C-277/08, asunto Vicente Pereda) mantiene: "en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud, el trabajador debe normalmente poder disfrutar de un descanso efectivo, ya que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88sólo permite que el derecho a vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica en caso de que concluya la relación laboral (véanse en este sentido, en relación con la Directiva 93/104, las sentencias antes citadas BECTU, apartado 44, y Merino Gómez, apartado 30)" (fto 20).”
 
Por tanto, entendemos que de acuerdo a la jurisprudencia del Supremo, contenida en la sentencia del TSJ de Madrid, vemos como el criterio de los tribunales, en aplicación del apdo. 2 del citado art. 7 de la Directiva 2003/88/CE, es que el trabajador tiene derecho al percibo de las vacaciones no disfrutadas.
 
En este sentido se ha pronunciado también la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de mayo de 2014, al considerar que procede la compensación en metálico cuando el trabajador se encuentra en IT en la fecha pactada para su disfrute y no llega a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente, con derecho al abono acumulado de todos los períodos no disfrutados aunque correspondan a distintas anualidades.
 
Esperamos haber resuelto su consulta.
 
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Ya puestos en la instancia voy a reclamar la compensación económica del invifas q estaba cobrando durante la baja y durante todo el año y pico de expediente...

A quién dirijo la instancia, a la sra. Ministra?
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