COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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jossegr
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por jossegr »

Muchas gracias Araño. Mi sentencia fija abono intereses legales desde la fecha de la reclamación. Pero me pregunto si interés legal significa interés fijado por ley. Como el art. 29 del Estatuto de los trabajadores es Ley. Si cabe aplicar este .
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Arano
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

jossegr escribió: Lun Sep 13, 2021 4:42 pm Muchas gracias Araño. Mi sentencia fija abono intereses legales desde la fecha de la reclamación. Pero me pregunto si interés legal significa interés fijado por ley. Como el art. 29 del Estatuto de los trabajadores es Ley. Si cabe aplicar este .
Por lo que veo en dicho artículo se refiere al "interés por mora", es por ello que habría que ver la Sentencia en su totalidad, aunque si el abogado te ha dicho el 10% será así.

No me puedo pronunciar con rotundidad en ello.

Saludos.
jossegr
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por jossegr »

Mora procesal es en ejercicio de sentencia y aún no es firme. A la abogada le pregunté que si el interés pudiera ser el del artículo 29 del ET y me respondió que no lo sabia. Que a los funcionarios no se nos aplica el Estatuto de los Trabajadores. Pregunté en este foro por si alguien pudiera decirme que si si o si no . Pues la deuda es salarial y el precepto referido sólo se aplica a conceptos salariales. Si no fuera funcionario , no tendría duda. Pero lo fui y la tengo .
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

jossegr escribió: Lun Sep 13, 2021 5:02 pm Mora procesal es en ejercicio de sentencia y aún no es firme. A la abogada le pregunté que si el interés pudiera ser el del artículo 29 del ET y me respondió que no lo sabia. Que a los funcionarios no se nos aplica el Estatuto de los Trabajadores. Pregunté en este foro por si alguien pudiera decirme que si si o si no . Pues la deuda es salarial y el precepto referido sólo se aplica a conceptos salariales. Si no fuera funcionario , no tendría duda. Pero lo fui y la tengo .
El "quid" de los que somos funcionarios........

Saludos.
Mariana
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Mariana »

Arano escribió: Sab Sep 11, 2021 5:06 pm
Mariana escribió: Vie Sep 10, 2021 11:13 pm Una duda, aunque ya lo presente, es un año o 4 el plazo desde que te pasas a jubilación para solicitar las vacaciones?
UN AÑO.

Saludos.
Me dice Florentino que no es un año, sino 18 meses desde el pase a jubilación, yo ya no puedo reclamar nada, pero para quien pueda interesarle y para futuras informaciones. Un saludo y gracias como siempre
emporio20022002
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por emporio20022002 »

Actualizo fases:

Fecha Fase
30/09/2021 Pendiente de señalamiento
22/07/2021 Conclusiones
24/05/2021 Prueba
19/04/2021 Resolución
02/10/2020 Alegaciones
16/09/2020 Admisión
15/09/2020 Inicio

Un saludo a todos.
ducckke
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Comentario: al final te lo tendré que agradecer...

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por ducckke »

¿los que habéis recibido abono de la sentencia, habéis recibido alguna carta de lo cobrado y retención? yo aun nada y va para 3 meses
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Arano
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

Instrucción de 6 de octubre de 2021, por el que se acuerda el procedimiento para la compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas en caso de finalización de la relación de servicios profesionales por causas ajenas. Guardia Civil

Enlace donde se puede ver y descargar:

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 20#p239120

Saludos.
navegantesolar
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por navegantesolar »

Arano escribió: Mié Oct 13, 2021 5:56 pm Instrucción de 6 de octubre de 2021, por el que se acuerda el procedimiento para la compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas en caso de finalización de la relación de servicios profesionales por causas ajenas. Guardia Civil

Enlace donde se puede ver y descargar:

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 20#p239120

Saludos.
Nuevamente la Dirección General de la Guardia Civil hasta que no recibe unos buenos tirones de orejas por parte de la Autoridad Judicial no mueve hilo para hacer lo que debería de haber hecho hace ya muchos años atrás.
Como dicen en mi pueblo: "A buenas horas mangas verdes".

Desde abril esperando el cumplimiento de la Sentencia y ya desde hace algún tiempo solicitado Judicialmente precisamente ese cumplimiento de Sentencia.
navegantesolar
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por navegantesolar »

ducckke escribió: Mié Oct 13, 2021 10:18 am ¿los que habéis recibido abono de la sentencia, habéis recibido alguna carta de lo cobrado y retención? yo aun nada y va para 3 meses
Desde abril esperando el cumplimiento de la Sentencia y ya desde hace algún tiempo solicitado Judicialmente precisamente ese cumplimiento de Sentencia. No esperes que la Dirección General de la Guardia Civil dé el primer paso, estos son más de tocar el silbato y mandar que el paso lo den otros ;-)

Suerte la tuya si ya te han pagado lo debido!
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por seprona69 »

ATENCION AL FALLO DE ESTA SENTENCIA QUE ES LA MIA (AUN NO ES FIRME )

4. En consecuencia, se casa y anula la sentencia de instancia y de conformidad con el artículo 93.1 de
la LJCA se estima la demanda y se anula la resolución reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta
sentencia, con reconocimiento del derecho del ahora recurrente a percibir 2580 euros por días de vacaciones no
disfrutadas en los últimos dieciocho meses, más los intereses, cantidad no cuestionada en la instancia en cuanto a
su cálculo.”
(AHORA VIENE LO INTERESANTE )
FALLAMOS
1º Estimamos el recurso n.º XXX/2019 interpuesto por D.XXX frente a la resolución de 11/abril/2019 del Director General de la
Guardia Civil por la que se desestima su solicitud de compensación económica por las
vacaciones, solicitud que se anula por no ser conforme a Derecho y se reconoce como
situación jurídica individualizada el derecho del recurrente al abono de la cantidad que resulte
como compensación económica por las vacaciones dejadas de disfrutar los años 2010, 2011,
2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y la parte proporcional que le hubiera podido
corresponder en 2018.

2º Imponemos las costas a la parte demandada que son limitadas en cuanto a
honorarios de Letrado y por todos los conceptos en la cuantía máxima de 1500 €.

También me reconocen los intereses
QUE OPINAIS ?
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Arano
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

seprona69 escribió: Vie Oct 15, 2021 5:39 pm ATENCION AL FALLO DE ESTA SENTENCIA QUE ES LA MIA (AUN NO ES FIRME )

4. En consecuencia, se casa y anula la sentencia de instancia y de conformidad con el artículo 93.1 de
la LJCA se estima la demanda y se anula la resolución reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta
sentencia, con reconocimiento del derecho del ahora recurrente a percibir 2580 euros por días de vacaciones no
disfrutadas en los últimos dieciocho meses, más los intereses, cantidad no cuestionada en la instancia en cuanto a
su cálculo.”
(AHORA VIENE LO INTERESANTE )
FALLAMOS
1º Estimamos el recurso n.º XXX/2019 interpuesto por D.XXX frente a la resolución de 11/abril/2019 del Director General de la
Guardia Civil por la que se desestima su solicitud de compensación económica por las
vacaciones, solicitud que se anula por no ser conforme a Derecho y se reconoce como
situación jurídica individualizada el derecho del recurrente al abono de la cantidad que resulte
como compensación económica por las vacaciones dejadas de disfrutar los años 2010, 2011,
2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y la parte proporcional que le hubiera podido
corresponder en 2018.

2º Imponemos las costas a la parte demandada que son limitadas en cuanto a
honorarios de Letrado y por todos los conceptos en la cuantía máxima de 1500 €.

También me reconocen los intereses
QUE OPINAIS ?
Recorchos..... "¿individualizada" con ese reconocimiento?..... pues te vas a llevar un pastón y me alegro. A ver si es posible y no se recurre.

Abrazos
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por seprona69 »

Arano escribió: Vie Oct 15, 2021 5:45 pm
seprona69 escribió: Vie Oct 15, 2021 5:39 pm ATENCION AL FALLO DE ESTA SENTENCIA QUE ES LA MIA (AUN NO ES FIRME )

4. En consecuencia, se casa y anula la sentencia de instancia y de conformidad con el artículo 93.1 de
la LJCA se estima la demanda y se anula la resolución reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta
sentencia, con reconocimiento del derecho del ahora recurrente a percibir 2580 euros por días de vacaciones no
disfrutadas en los últimos dieciocho meses, más los intereses, cantidad no cuestionada en la instancia en cuanto a
su cálculo.”
(AHORA VIENE LO INTERESANTE )
FALLAMOS
1º Estimamos el recurso n.º XXX/2019 interpuesto por D.XXX frente a la resolución de 11/abril/2019 del Director General de la
Guardia Civil por la que se desestima su solicitud de compensación económica por las
vacaciones, solicitud que se anula por no ser conforme a Derecho y se reconoce como
situación jurídica individualizada el derecho del recurrente al abono de la cantidad que resulte
como compensación económica por las vacaciones dejadas de disfrutar los años 2010, 2011,
2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y la parte proporcional que le hubiera podido
corresponder en 2018.

2º Imponemos las costas a la parte demandada que son limitadas en cuanto a
honorarios de Letrado y por todos los conceptos en la cuantía máxima de 1500 €.

También me reconocen los intereses
QUE OPINAIS ?
Recorchos..... "¿individualizada" con ese reconocimiento?..... pues te vas a llevar un pastón y me alegro. A ver si es posible y no se recurre.

Abrazos
Saludos amigo , eso pienso yo que es como si por fin alguien en el Juzgado ha dado un golpe en la mesa con una sentencia como dios manda
vamos seria lo justo porque esos años realmente no he podido disfrutar esas vacaciones pero como se agarraban en las sentencias (INJUSTAMANTE) a los últimos 18 meses , por eso remarco lo de individualizada reconociendo todos esos años ,, pero como os digo no es firme pero empieza bien para mi y mal para la administración
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psmito
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por psmito »

seprona69 escribió: Vie Oct 15, 2021 5:39 pm ATENCION AL FALLO DE ESTA SENTENCIA QUE ES LA MIA (AUN NO ES FIRME )

4. En consecuencia, se casa y anula la sentencia de instancia y de conformidad con el artículo 93.1 de
la LJCA se estima la demanda y se anula la resolución reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta
sentencia, con reconocimiento del derecho del ahora recurrente a percibir 2580 euros por días de vacaciones no
disfrutadas en los últimos dieciocho meses, más los intereses, cantidad no cuestionada en la instancia en cuanto a
su cálculo.”
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vacaciones, solicitud que se anula por no ser conforme a Derecho y se reconoce como
situación jurídica individualizada el derecho del recurrente al abono de la cantidad que resulte
como compensación económica por las vacaciones dejadas de disfrutar los años 2010, 2011,
2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y la parte proporcional que le hubiera podido
corresponder en 2018.

2º Imponemos las costas a la parte demandada que son limitadas en cuanto a
honorarios de Letrado y por todos los conceptos en la cuantía máxima de 1500 €.

También me reconocen los intereses
QUE OPINAIS ?
Reza para que el abogado del estado no recurra
Ya que si es así el supremo que estableció el pago en 18 meses no va a cambiar su propio criterio

Un saludo y enhorabuena
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

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psmito escribió: Vie Oct 15, 2021 7:23 pm
seprona69 escribió: Vie Oct 15, 2021 5:39 pm ATENCION AL FALLO DE ESTA SENTENCIA QUE ES LA MIA (AUN NO ES FIRME )

4. En consecuencia, se casa y anula la sentencia de instancia y de conformidad con el artículo 93.1 de
la LJCA se estima la demanda y se anula la resolución reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta
sentencia, con reconocimiento del derecho del ahora recurrente a percibir 2580 euros por días de vacaciones no
disfrutadas en los últimos dieciocho meses, más los intereses, cantidad no cuestionada en la instancia en cuanto a
su cálculo.”
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1º Estimamos el recurso n.º XXX/2019 interpuesto por D.XXX frente a la resolución de 11/abril/2019 del Director General de la
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vacaciones, solicitud que se anula por no ser conforme a Derecho y se reconoce como
situación jurídica individualizada el derecho del recurrente al abono de la cantidad que resulte
como compensación económica por las vacaciones dejadas de disfrutar los años 2010, 2011,
2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y la parte proporcional que le hubiera podido
corresponder en 2018.

2º Imponemos las costas a la parte demandada que son limitadas en cuanto a
honorarios de Letrado y por todos los conceptos en la cuantía máxima de 1500 €.

También me reconocen los intereses
QUE OPINAIS ?
Reza para que el abogado del estado no recurra
Ya que si es así el supremo que estableció el pago en 18 meses no va a cambiar su propio criterio

Un saludo y enhorabuena
Gracias psmito ya veremos....
Yo lo he puesto en el foro por lo de la coletilla de (se reconoce como situación jurídica individualizada) Esto es nuevo , yo no lo he observado en ninguna hasta ahora, desconozco si a algún forero se le ha reconocido mas de 18 meses y luego a la hora de la verdad solo le han abonado los 18, pero el Juez aquí lo reconoce como una situación jurídica diferente , eso me ha parecido a mi
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