COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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KAMIKAZE
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por KAMIKAZE »

roquis escribió: Vie Feb 09, 2018 3:20 pm Ayer presenté la instancia a través del Puesto de mi residencia, aprovechando el modelo que tan amablemente ha compartido el compañero Kamikaze.
Os iré manteniendo informados de las respuestas que pueda ir recibiendo durante el proceso.

Salu2
Mucha suerte compañero, esperemos que las asesorías jurídicas tengan instrucciones para confirmar nuestras legítimas pretensiones.
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Arano
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

KAMIKAZE -hi -hi -hi Gran aportación la tuya.

Abrazos amigo.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por KAMIKAZE »

Arano escribió: Dom Feb 11, 2018 6:28 pm KAMIKAZE -hi -hi -hi Gran aportación la tuya.

Abrazos amigo.
Muchas gracias Arano, compañeros como tu servís de inspiración. Un fuerte abrazo.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por CALABROTE »

Yo les puse un amplio correo a la Subdirección general de servicios económicos y pagadurías explicando mi caso y en cuestión de horas me ha contestado un Jefe diciendo.....una vez revisado su expediente se considera q las retribuciones devengadas son las correctas de acuerdo con la legislación vigente....

Pues nada a preparar la instancia y esperar la espuesta oficial....

Una pregunta, en este caso de instancia, qué periodo es el considerado como silencio administrativo?
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Enlace:

https://mega.nz/#!NqRyGZpS!XKOBtxvogPNS ... JzM40TSrUQ

Saludos.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por CALABROTE »

Muchas gracias. -good
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

CALABROTE escribió: Vie Feb 16, 2018 11:07 am Muchas gracias. -good
art. 21 de la Ley 39/2015.-
Artículo 21 Obligación de resolver
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Etc. Mira igualmente los arst. siguientes, especialmente el 24 y 25 de esta misma norma.

Saludos.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por dmf »

Hola, aqui también tataron este tema, que está abierto en varios sitios: viewtopic.php?f=32&t=22168
Un saludo.
MOLIMOLI
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por MOLIMOLI »

Buenas tardes.
Mi expediente de falta de actitudes psicofísicas está aún en trámite, y probablemente saldrá retiro por la resolución del SEPEC.
En caso de q así fuera, creéis q tengo derecho a reclamar todas las vacaciones del tiempo q llevo de baja, porq estoy en esta situación desde Mayo del 2012.
Gracias
KAMIKAZE
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por KAMIKAZE »

MOLIMOLI escribió: Vie Mar 02, 2018 4:57 pm Buenas tardes.
Mi expediente de falta de actitudes psicofísicas está aún en trámite, y probablemente saldrá retiro por la resolución del SEPEC.
En caso de q así fuera, creéis q tengo derecho a reclamar todas las vacaciones del tiempo q llevo de baja, porq estoy en esta situación desde Mayo del 2012.
Gracias
Por supuesto compañero, en mi caso he reclamado desde febrero de 2013.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por josejuan »

MOLIMOLI escribió: Vie Mar 02, 2018 4:57 pm Buenas tardes.
Mi expediente de falta de actitudes psicofísicas está aún en trámite, y probablemente saldrá retiro por la resolución del SEPEC.
En caso de q así fuera, creéis q tengo derecho a reclamar todas las vacaciones del tiempo q llevo de baja, porq estoy en esta situación desde Mayo del 2012.
Gracias
Creo que sólo se puede reclamar a la Administración por los 4 últimos años.
Así que, puedes empezar a pedir que estás perdiendo dinero.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por bestia parda »

Hola¡. A todos.

También a la espera resolución de Defensa.
Podéis confirmarme?. La reclamación sino me equivoco haber leído es una vez hemos pasado a Retiro, no antes. Es así? y en el plazo de 1 año?.
En mi caso llevo de baja 4 años y 2 meses. Y parece aun me queda algún mes mas hasta resolución.

Gracias. Aclarármelo.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por KAMIKAZE »

Buenas noches compañeros, simplemente dejo constancia con este mensaje de la inquietud que me produce ver como el Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (en mi caso) todavía no me ha remitido el expediente de liquidación correspondiente tras mi pase a retiro publicado en el mes de febrero con efectos económicos de diciembre 2017. Conozco un caso cercano de un compañero que pasó a retiro en octubre de 2017 y todavía está esperando. La cuestión, a mi juicio, es clara. Una vez notificados los expedientes de liquidación, muchos compañeros acudirán a despachos profesionales para verificar que las retribuciones que quedarían pendientes de percibir o bien aquellas que deberán ser reingresadas a la Administración, son correctas. Contra la resolución de este expediente de liquidación se puede presentar el correspondiente recurso en vía administrativa, y es esta la piedra angular que justifica -en mi opinión- esta demora. Si transcurrido un año desde la fecha de pase a retiro no se solicita el cobro de las vacaciones no disfrutadas como consecuencia de IT y posterior pase a retiro, SE PIERDE EL DERECHO A SOLICITAR DE LA ADMINISTRACIÓN LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE. La conclusión es que muchos compañeros esperando la llegada del expediente de liquidación para realizar las correspondientes alegaciones -si fueran necesarias-, van a perder la oportunidad de reclamar las cantidades devengadas resultantes de los periodos vacacionales no disfrutados. Mi consejo es que presentéis la instancia que tenéis en este post de forma inmediata sin esperar a la notificación y entrega del expediente de liquidación.
nereucho
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por nereucho »

Hola compañeros

Todos los que estáis en el caso anterior os aconsejo que os leáis el Punto 2 del Art 28 de la Ley 39/2015. En el se dice que el interesado no está obligado a presentar ningún documento elaborado por la Administración. Por lo tanto podrías hacer referencia a ese artículo en el recurso para que no se os acabe el tiempo para poder presentarlo. Eso no quita que también al mismo tiempo, se puede pedir directamente el documento a quien corresponda para poder comprobarlo. Espero haberme explicado correctamente

Un saludo
veralobo
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por veralobo »

Ayer presente instancia en el puesto de mi localidad, aunque creo que no servira de nada, segun me comento una persona de clases pasivas me dijo que no me correspondia.
Yo por si acaso he cursado instancia y haber por donde respiran.
Me gustaria que alguien que si se lo hayan concedido lo comentara.
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