Hola a todos, hace mucho que no entraba en este foro y bueno aprovecho para consultar una cuestión....un compañero mio militar de carrera le han separado de servicio por sentencia firme ( no se ni tampoco me importan todas las causas que le llevaron a eso) la cuestión es que en boletín aparece como que causa baja de las fuerzas armadas por separación en sentencia firme articulo 116. punto d de la ley de carrera militar si no me equivoco la duda es tiene derecho después de esa separación a su pensión o compensación o como queramos llamarle por sus años de servicios prestados que creo que son aproximadamente unos 16 años,al margen de esa sentencia que tiene?
saludos
PENSIÓN TRAS SEPARACION DEL SERVICIO EN SENTENCIA FIRME
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- psmito
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Re: PENSIÓN TRAS SEPARACION DEL SERVICIO EN SENTENCIA FIRME
Espero no meter la pata.
En la GC y supongo en el ejercicio igual
Hablo de memoria
Al perder la condición de GC en este caso militar de carrera en ningún caso supondrá pase a retiro
No te puedo remitir a artículos ya que estoy desde el móvil
Saludos
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Al perder la condición de GC en este caso militar de carrera en ningún caso supondrá pase a retiro
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: PENSIÓN TRAS SEPARACION DEL SERVICIO EN SENTENCIA FIRME
Sí; tiene derecho a que se le computen esos años de servicio para su futura pensión, cuando alcance la edad de retiro.
Artículo 6 del R.D. 670/1987:
Artículo 6. Naturaleza.
1. Las derechos pasivos son inembargables, irrenunciables o inalienables. No podrán ser
objeto de cesiones, convenios o contratos de cualquier clase, originándose, transmitiéndose
y extinguiéndose únicamente por las causas determinadas en este texto.
2. Los derechos pasivos son imprescriptibles, estándose a lo previsto en el siguiente
artículo 7.° respecto a la caducidad de sus efectos.
Hasta el Tecol. Tejero cobró su pensión de acuerdo a sus Derechos Pasivos cotizados.
Artículo 6 del R.D. 670/1987:
Artículo 6. Naturaleza.
1. Las derechos pasivos son inembargables, irrenunciables o inalienables. No podrán ser
objeto de cesiones, convenios o contratos de cualquier clase, originándose, transmitiéndose
y extinguiéndose únicamente por las causas determinadas en este texto.
2. Los derechos pasivos son imprescriptibles, estándose a lo previsto en el siguiente
artículo 7.° respecto a la caducidad de sus efectos.
Hasta el Tecol. Tejero cobró su pensión de acuerdo a sus Derechos Pasivos cotizados.
Última edición por Francisco I el Lun Sep 11, 2017 8:54 pm, editado 1 vez en total.
- psmito
- Coronel
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Re: PENSIÓN TRAS SEPARACION DEL SERVICIO EN SENTENCIA FIRME
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.1. Los militares de carrera perderán su condición por alguna de las causas siguientes:
a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta tres años, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.
d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.
2. Con la pérdida de la condición de militar de carrera se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.
son años que tienes cotizados para computo de una pensión llegada la edad de jubilación
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en el caso de la GC es mas claro las condiciones son las mismas ya que somos militares de carrera
Artículo 6. Efectos de la pérdida de la condición de guardia civil.
1. Con la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen
general de los derechos y deberes, y a las leyes penales y disciplinarias aplicables a los
miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de
militar de carrera de la Guardia Civil.
y también establece
2. La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase
del afectado a retiro.
El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en
su momento, de la pensión que le corresponda.
lo dice mas claro pero es lo mismo
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- trasgu123
- Teniente General
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: PENSIÓN TRAS SEPARACION DEL SERVICIO EN SENTENCIA FIRME
Ni pension, ni compensacion. Te separan del servicio, lo que viene siendo un "a la p.... calle"".
Dicho lo anterior, los Derechos Pasivos NO se pierden. Se cobra la pension cuando se llega a la edad de retiro-jubilacion, o antes si a uno le pasan desde servicio activo, a esa situacion por incapacidad psicofisica. A los años cotizados en Clases Pasivas se le sumaran los que se haya cotizado en la Seguridad Social, en aplicacion del Computo Reciproco.
Francisco I la referencia a Tejero y demas acompañantes, me la has quitado de la "tecla".
Dicho lo anterior, los Derechos Pasivos NO se pierden. Se cobra la pension cuando se llega a la edad de retiro-jubilacion, o antes si a uno le pasan desde servicio activo, a esa situacion por incapacidad psicofisica. A los años cotizados en Clases Pasivas se le sumaran los que se haya cotizado en la Seguridad Social, en aplicacion del Computo Reciproco.
Francisco I la referencia a Tejero y demas acompañantes, me la has quitado de la "tecla".