Una vez que tienes la incapacidad ABSOLUTA y clases pasivas no la admiten

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elcalvario
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Una vez que tienes la incapacidad ABSOLUTA y clases pasivas no la admiten

Mensaje por elcalvario »

Hola buenas noches Forer@, mi pregunta es la siguiente por si alguno de vosotros me pueden informar, una vez que uno pasa a retirado por incapacidad TOTAL para su trabajo habitual, y luego vuelve a pasar otra vez tribunal dentro del plazo establecido de TRES AÑOS y le reconocen la Incapacidad ABSOLUTA por las misma causas que le pasaron a retirado, y dice clases pasivas que no se admite a tramite para la EXENCION DEL IRPF que hay que hacer cual son los pasos a seguir.Saludos -hi
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sargentodehierro
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Re: Una vez que tienes la incapacidad ABSOLUTA y clases pasivas no la admiten

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero, echa un vistazo a este tema del foro: viewtopic.php?f=32&t=22537#p157239

Un saludo.
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Arano
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Re: Una vez que tienes la incapacidad ABSOLUTA y clases pasivas no la admiten

Mensaje por Arano »

¿Hay rectificación publicada en el BOD?. Si es así, Clases Pasivas lo admite, de lo contrario tendrás que solicitar la rectificación y publicación en el BOD.

Saludos.
elcalvario
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Re: Una vez que tienes la incapacidad ABSOLUTA y clases pasivas no la admiten

Mensaje por elcalvario »

Arano escribió:¿Hay rectificación publicada en el BOD?. Si es así, Clases Pasivas lo admite, de lo contrario tendrás que solicitar la rectificación y publicación en el BOD.

Saludos.
ARANO según tu respuesta quiere decir que a mi me retiraron para mi trabajo habitual, si a lo largo de estos tres años he empeorado y paso tribunal y me dan la ABSOLUTA, los del tribunal son los en cargado de mandar la documentación de la incapacidad ABSOLUTA para quitar el IRPF. O soy yo el que tengo que solicitarlo. Saludos
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trasgu123
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Re: Una vez que tienes la incapacidad ABSOLUTA y clases pasivas no la admiten

Mensaje por trasgu123 »

Los pasos a seguir los tienes bien claros en el enlace que Sargentodehierro te ha puesto mas arriba. Lee.
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