Una vez que tienes la incapacidad ABSOLUTA y clases pasivas no la admiten
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Una vez que tienes la incapacidad ABSOLUTA y clases pasivas no la admiten
Hola buenas noches Forer@, mi pregunta es la siguiente por si alguno de vosotros me pueden informar, una vez que uno pasa a retirado por incapacidad TOTAL para su trabajo habitual, y luego vuelve a pasar otra vez tribunal dentro del plazo establecido de TRES AÑOS y le reconocen la Incapacidad ABSOLUTA por las misma causas que le pasaron a retirado, y dice clases pasivas que no se admite a tramite para la EXENCION DEL IRPF que hay que hacer cual son los pasos a seguir.Saludos
- sargentodehierro
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Re: Una vez que tienes la incapacidad ABSOLUTA y clases pasivas no la admiten
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- Arano
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Re: Una vez que tienes la incapacidad ABSOLUTA y clases pasivas no la admiten
¿Hay rectificación publicada en el BOD?. Si es así, Clases Pasivas lo admite, de lo contrario tendrás que solicitar la rectificación y publicación en el BOD.
Saludos.
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Re: Una vez que tienes la incapacidad ABSOLUTA y clases pasivas no la admiten
ARANO según tu respuesta quiere decir que a mi me retiraron para mi trabajo habitual, si a lo largo de estos tres años he empeorado y paso tribunal y me dan la ABSOLUTA, los del tribunal son los en cargado de mandar la documentación de la incapacidad ABSOLUTA para quitar el IRPF. O soy yo el que tengo que solicitarlo. SaludosArano escribió:¿Hay rectificación publicada en el BOD?. Si es así, Clases Pasivas lo admite, de lo contrario tendrás que solicitar la rectificación y publicación en el BOD.
Saludos.
- trasgu123
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Re: Una vez que tienes la incapacidad ABSOLUTA y clases pasivas no la admiten
Los pasos a seguir los tienes bien claros en el enlace que Sargentodehierro te ha puesto mas arriba. Lee.