Porque supones que puedes jubilarte ??r1200rt escribió: ↑Jue May 24, 2018 7:53 am Hola después de leer este tema quisiera plantear una cuestion
Soy clases pasivas desde 1998
Trabajando desde ese mismo año, por lo q llevo cotizado a la SS 20 años
Tengo 55 años, por lo q 5 han sido dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación.
PUEDO JUBILARME YA ??????
Muchas gracias
Sobre cobro de dos pensiones.
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
En la conversación hablabais, de tener mínimo 15 años cotizados, y dos de ellos dentro de los 15 antes de la jubilación.
Quisiera buscar un modo de hacerlo.
Para llegar al tope de pensión maxima me queda muy poco, no necesito toda la pensión de la SS.
Pero según leo hay q tener muchos años mas de cotización, los que no conseguiría aunque llegase a la edad de jubilación.
Mi idea es dejar de trabajar aprovechando al máximo la SS y lo q pueda de la empresa.
Gracias por tu interés
Quisiera buscar un modo de hacerlo.
Para llegar al tope de pensión maxima me queda muy poco, no necesito toda la pensión de la SS.
Pero según leo hay q tener muchos años mas de cotización, los que no conseguiría aunque llegase a la edad de jubilación.
Mi idea es dejar de trabajar aprovechando al máximo la SS y lo q pueda de la empresa.
Gracias por tu interés
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
Hola, en tu perfil pone que eres militar de carrera y tu situación es retiro por incapacidad.r1200rt escribió: ↑Jue May 24, 2018 7:53 am Hola después de leer este tema quisiera plantear una cuestion
Soy clases pasivas desde 1998
Trabajando desde ese mismo año, por lo q llevo cotizado a la SS 20 años
Tengo 55 años, por lo q 5 han sido dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación.
PUEDO JUBILARME YA ??????
Muchas gracias
Dices que eres de clases pasivas y que llevas 20 años cotizados a la Seguridad Social y hablas de la jubilación, creo que tienes los conceptos un poco confusos.
En tu caso no cotizas a la SS cotizas a Clases Pasivas del Estado, el militar no se jubila, se retira. Y si pones en tu perfil que estás retirado por incapacidad…..pues ya estás, como tú dices, “jubilado”.
Mira la Norma que te afecta: Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
Un saludo.
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
Gracias por los enlaces.
Me han aclarado mis dudas.
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
Entiendo estoy retirado y por eso estoy en CP COBRANDO UNA PENSIÓN.
Pero también estoy trabajando para una empresa, y en este caso si me jubilaría, siempre q cumpla las condiciones.
Pero también estoy trabajando para una empresa, y en este caso si me jubilaría, siempre q cumpla las condiciones.
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
Hola, entendido, había un pequeño cruce de datos.
uUn saludo.
uUn saludo.
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
Si trabajas en una empresa y quieres cobrar una pension de la S Social, las condiciones las tienes en la web de la S Social. En todo caso, si generas una pension den la SS, la suma de esa y la que ya tienes de Clases Pasivas no podra superar la cantidad de la pension maxima que este en vigor cada año.
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
No hay forma de conseguir jubilarse sin tener 30años de cotización
No trato de conseguir la máxima pensión.
En fin a seguir trabajando
No trato de conseguir la máxima pensión.
En fin a seguir trabajando
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
Pues si, si que lo hay. Como te dije anteriormente solo tienes que mirarlo en la web de la S Social.
Como comprenderas bastante tenemos con lo nuestro de Clases Pasivas, como para estudiar en profundidad la normativa de la S Social.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... x.htm#6157
Como comprenderas bastante tenemos con lo nuestro de Clases Pasivas, como para estudiar en profundidad la normativa de la S Social.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... x.htm#6157
- trasguillo
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
Aunque sargentodehierro lo ha explicado correctísimamente, creo que un caso practico (mi caso), aún en fase informativa, puede aclarar un poco más algunas ideas.
Vamos al grano tratando de explicarme lo mejor q se, pq mi mama así me lo enseño:
Datos genéricos previos:
-Edad: 58 años y como decía una cancion de mi época dorada: estoy viejo y cansado, mi camino de ....
-Retirado en 1997 por incapacitado (sic)
-Antigüedad en la S.S. => 1991
Tipos de jubilación del Régimen General De la SS
-Jubilación ordinaria-Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional (no me corresponde)
-Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad (no me corresponde pq se necesita un grado igual o superior al 45% )
-Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista (no me corresponde)
-Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista (no me corresponde)
-Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo (no me corresponde)
-Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
-Jubilación flexible (estoy mirándolo, pero.... nanana)
-Jubilación parcial (estoy mirándolo, pero.... nanana)
-Jubilación especial a los 64 años (no me corresponde pq yo quiero jubilarme YA)
-Jubilaciones anticipadas desde el 1-1-2004, por expediente de regulación de empleo (no me corresponde, se necesita tener 61)
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DATOS para JUBILACION ORDINARIA (extracto del informe solicitado a la SS)
-Fecha de este calculo =>03-04-2018 (hace mes y medio)
-Edad real en la fecha de solicitud => 67 años (dentro de 9 años)
-Cotizaciones a la S.S. acreditadas hasta la fecha del calculo :
- durante la vida laboral: 8390 días (23 años aprox.)
durante los últimos 15 (carencia especifica): 3046 días (8 años aprox.)
durante los 2 últimos años: 2 años a media jornada
-Complementos aplicados...…………………………….. xxx euros
-IMPORTE de la pension + complementos ……. . Xxxx euros
¡Resolvamos¡: Si ya tuviera los 67 años, y con lo cotizado hasta ahora, me correspondería una pensión q sumada a la de Clases pasivas
superaría la pensión máxima. A día de hoy parte de lo cotizado en la SS se va para otros lares (cosa que entiendo y sabia desde hace tiempo).
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DATOS para JUBILACION VOLUNTARIA (extraídos de la pg. web de la SS)
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm
Beneficiarios / requisitos
Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:
-Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
-Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
-Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
-En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
¡Resolvamos¡: NO cumplo con los años necesarios de cotización
-------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTADO FINAL: Como tanta gente, tantas veces, y a pesar de mis deseos, no es posible la jubilación. Bueno, eso no es del todo verdad, queda la temible jubilación por enfermedad (lo terrible es cumplir los requisitos).
Si lo pienso bien, la cosa tiene su lógica.
Espero que le sirva a alguien mi esfuezo en explicar mi caso lo mejor q se, pq mi mama así me lo enseño
saludos
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
Si que la hay: Cumpliendo los 65 años de edad; o antes si media una enfermedad y accidente laboral que de derecho a dicha jubilación.
-
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
Bueno corrígeme si me equivoco,puedes dejar el trabajo actual ( si te lo puedes permitir claro) y seguir cobrando tu pensión y cuando llegues a la edad de jubilación pues sumas las dos .
Supongo que si no lo haces es que no es viable.suerte
Supongo que si no lo haces es que no es viable.suerte
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- Cabo 1º
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
Gracias Trasguillo por la explicación.
Son los dos casos que me interesaban, pero no cumplo con los condicionantes. Ni de edad, ni de años cotizados.
Mi idea es dejar de trabajar, seguir viviendo con mi pension de clases pasivas, pero quiero sacarle el máximo provecho a mis 20 años de trabajo en la empresa privada.
Por ejemplo, si me despidiesen improcedentemente, sería una lotería, me indemnizarían y además cobraría dos años de paro.
Quiero buscar algo que me complemente la pensión de retiro.
Gracias
Son los dos casos que me interesaban, pero no cumplo con los condicionantes. Ni de edad, ni de años cotizados.
Mi idea es dejar de trabajar, seguir viviendo con mi pension de clases pasivas, pero quiero sacarle el máximo provecho a mis 20 años de trabajo en la empresa privada.
Por ejemplo, si me despidiesen improcedentemente, sería una lotería, me indemnizarían y además cobraría dos años de paro.
Quiero buscar algo que me complemente la pensión de retiro.
Gracias
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
Saludos a tod@s, aprovecho el tema para exponeros una consulta. Soy Sargento Primero, del extinguido CUERPO DE MUTILADOS, desde el 1.991, que nos pensionaron, tengo la pensión máxima por las lesiones sufridas. A los miembros del referido cuerpo, nos concedieron la compatibilidad con cualquier trabajo u oficio.
En mi caso concreto, prepare oposiciones al Ministerio de Justicia, las cuales aprobé, llevo 24 años como funcionario de justicia y SE que el día que me jubile no podre compatibilizar ambas pensiones por cobrar ya la máxima.
PORQUE LOS POLÍTICOS, PUEDEN COBRAR MÚLTIPLES PENSIONES Y SOBREPASAR CON CRECES LOS TOPES ESTABLECIDOS CON ESCASOS AÑOS DE TRABAJO.
En mi caso concreto, prepare oposiciones al Ministerio de Justicia, las cuales aprobé, llevo 24 años como funcionario de justicia y SE que el día que me jubile no podre compatibilizar ambas pensiones por cobrar ya la máxima.
PORQUE LOS POLÍTICOS, PUEDEN COBRAR MÚLTIPLES PENSIONES Y SOBREPASAR CON CRECES LOS TOPES ESTABLECIDOS CON ESCASOS AÑOS DE TRABAJO.
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Re: Sobre cobro de dos pensiones.
Porque el que parte y reparte, se quedada con la mejor parte.TomasPalencias escribió: ↑Mar May 29, 2018 12:57 pm Saludos a tod@s, aprovecho el tema para exponeros una consulta. Soy Sargento Primero, del extinguido CUERPO DE MUTILADOS, desde el 1.991, que nos pensionaron, tengo la pensión máxima por las lesiones sufridas. A los miembros del referido cuerpo, nos concedieron la compatibilidad con cualquier trabajo u oficio.
En mi caso concreto, prepare oposiciones al Ministerio de Justicia, las cuales aprobé, llevo 24 años como funcionario de justicia y SE que el día que me jubile no podre compatibilizar ambas pensiones por cobrar ya la máxima.
PORQUE LOS POLÍTICOS, PUEDEN COBRAR MÚLTIPLES PENSIONES Y SOBREPASAR CON CRECES LOS TOPES ESTABLECIDOS CON ESCASOS AÑOS DE TRABAJO.