Pensionista y ejercicio de la abogacía

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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PASCUAL SANZ
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Pensionista y ejercicio de la abogacía

Mensaje por PASCUAL SANZ »

Hola a todo el mundo:

Soy pensionista desde el 2007, antes del "pensionazo" y estoy en condiciones de colegiarme como abogado ejerciente.

Por si alguien ha estado o está en mi misma situación, tengo una duda. Como sabéis, para colegiarse te piden el alta en la Mutualidad de la abogacía o en el Reta pero, ¿no podría solicitar la exención de este requisito habida cuenta de que ya cuento con una Mutualidad, el ISFAS?

Gracias de antemano
Francisco I
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Re: Pensionista y ejercicio de la abogacía

Mensaje por Francisco I »

Buena pregunta; sobre todo viniendo de un abogado.
Para empezar, el ISFAS no es ninguna Mutualidad; y para terminar: Sí que está obligado a darse de alta en el RETA o en la Mutualidad de la Abogacía; lo cual no quiere decir que esté obligado a soportar el 100% de la cuota de cotización al Régimen que elija. Basta con una pequeña cuantía, que ya está establecida por ley para éstos casos. A usted no le voy a poner el enlace, pues es de suponer que estará al día con Aranzadi.
PASCUAL SANZ
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Re: Pensionista y ejercicio de la abogacía

Mensaje por PASCUAL SANZ »

Francisco I escribió: Jue Mar 08, 2018 3:26 pm Buena pregunta; sobre todo viniendo de un abogado.
Para empezar, el ISFAS no es ninguna Mutualidad; y para terminar: Sí que está obligado a darse de alta en el RETA o en la Mutualidad de la Abogacía; lo cual no quiere decir que esté obligado a soportar el 100% de la cuota de cotización al Régimen que elija. Basta con una pequeña cuantía, que ya está establecida por ley para éstos casos. A usted no le voy a poner el enlace, pues es de suponer que estará al día con Aranzadi.
Estimado Sr. Francisco I:

Muchas gracias por su rápida y amable respuesta. Imagino que alguna vez en esta vida habrá tenido la necesidad, por premura o por lo que sea, de obtener una respuesta rápida sobre algún problema, y entonces sus amigos, familiares o compañeros se habrán volcado en querer ayudarle sin más. Dichoso Ud.

Sin embargo, aunque cumpla todos los requisitos, yo no soy abogado "formalmente", para ello necesitaría colegiarme. Comprenda Ud. que no pueda saber de todo, dada mi incipiente incorporación a esta profesión.

No sé qué tipo de relación tendrá Ud. con Aranzadi, igual es comercial y le hacen descuento, pero no se moleste en ponerme el enlace. Por suerte tengo acceso a otras editoriales, lo que pasa es que me han hecho una oferta de un despacho y tenía que contestar pronto.

Claro que el ISFAS no es una Mutualidad en el sentido actual del término, pero debo recordarle que parte del Instituto se formó por la integración de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra y de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército del Aire (la de la Armada desapareció cuando se aprobó la no obligación del personal de estar afiliado a alguna de estas). Y que, a los efectos de mi duda, de lo que se trata es de que si yo ya dispongo de un sistema de protección social frente a las contingencias de necesidad de asistencia sanitaria (porque mi pensión se encuentra, como imagino que sabrá, amparada por el régimen de clases pasivas), por qué tengo que verme obligado a a darme de alta en otro.

Para terminar, solo me queda decirle que si alguien de este foro, por el tema que sea, necesita ayuda y yo puedo ofrecérsela, no me dedicaré a prejuzgarle, sino que intentaré actuar con la camaradería a la que estaba acostumbrado cuando estaba en activo.

Que pase Ud. un buen día
Francisco I
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Re: Pensionista y ejercicio de la abogacía

Mensaje por Francisco I »

Sr. D. Pascual:
Como yo me he ganado esa respuesta por su parte; se lo voy a agradecer con un pequeño adelanto:
Sea cual sea la opción que elija, en su caso, tanto la empresa como el trabajador cotizan sólo por incapacidad temporal (IT) y contingencias profesionales, aunque quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

No tengo la menor relación comercial con los señores de Aranzadi; y por supuesto que los hay mejores. Yo únicamente me relaciono con el BOE.
Lo que le acabo de adelantar, está establecido en el artículo 153 del R.D.L. 8/2015.
Y te pido disculpas por no haber sabido expresar mi ironía; o si lo prefieres, por mi metedura de pata.
skywalker
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Re: Pensionista y ejercicio de la abogacía

Mensaje por skywalker »

Disculpadme por la forma en la que me expreso pero no tengo demasiado tiempo.

La Mutua de la Abogacía es el sistema en el que tú cotizas, por decirlo de algún modo. Es como tu caja de ahorros que compartes con los compañeros de profesión. Tienes que causar alta en reta o en mutualidad. Ojo que luego no es posible cambiar de RETA a Mutualidad.

Espero haber sido más o menos claro y si me equivoco, que me rectifiquen.. por lo menos quiero ayudarte con lo que sé...

-mu
Última edición por skywalker el Vie Mar 09, 2018 4:15 pm, editado 1 vez en total.
PASCUAL SANZ
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Re: Pensionista y ejercicio de la abogacía

Mensaje por PASCUAL SANZ »

Francisco I escribió: Jue Mar 08, 2018 11:42 pm Sr. D. Pascual:
Como yo me he ganado esa respuesta por su parte; se lo voy a agradecer con un pequeño adelanto:
Sea cual sea la opción que elija, en su caso, tanto la empresa como el trabajador cotizan sólo por incapacidad temporal (IT) y contingencias profesionales, aunque quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

No tengo la menor relación comercial con los señores de Aranzadi; y por supuesto que los hay mejores. Yo únicamente me relaciono con el BOE.
Lo que le acabo de adelantar, está establecido en el artículo 153 del R.D.L. 8/2015.
Y te pido disculpas por no haber sabido expresar mi ironía; o si lo prefieres, por mi metedura de pata.
Sr. D. Francisco, desde ahora compañero:

Te honra como persona reconocer una posible metedura de pata, aunque igual yo tampoco he sabido interpretar tu mensaje anterior porque no nos conocemos. En cualquier caso te agradezco lo que escribes, y yo también te pido disculpas por dejarme llevar por el primer impulso.

Entiendo por lo que dices que sí estaría obligado a incorporarme al Reta o a la Mutualidad, pero tendría una reducción en la cuota por mis circunstancias (o incluso por la minusvalía).

Quedo a tu disposición para lo que necesites

Un abrazo
Francisco I
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Re: Pensionista y ejercicio de la abogacía

Mensaje por Francisco I »

Estas son las amistades que mas me gustan a mi; las que surgen de un pequeño encontronazo. Señal de que la semilla ha caído en terreno fértil.
Todo lo que te afecta sobre el asunto que planteas en tu primer comentario, viene amplia y detalladamente establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, que no es sino el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Te dejo el enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... de-la.html

Muchas gracias por tu ofrecimiento profesional; en éstos foros siempre estaremos agradecidos a todo el que aporte, ayude o participe en lo que pueda y sepa.

Un abrazo, compañero.
Francisco Ales
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Re: Pensionista y ejercicio de la abogacía

Mensaje por Francisco Ales »

Buenas a todos: acabo de ingresar en la página por recomendación de un compañero y veo que ha sido un acierto. Menudo nivelazo.

Dado que eres pensionista de 2007 elegir un régimen u otro no afecta a tu decisión en cuanto a tu pensión de clases pasivas.

Dicho esto, te recomiendo que elijas la mutualidad de la Abogacía. Y ello por dos razones: es un plan privado de ahorro y por tanto no se verá topado por el límite para pensiones públicas; en segundo lugar, puedes reducir tu aportación al tener un régimen público cubierto por clases pasivas e isfas.

Habría otras razones, Pero son más discutibles.

Un saludo a todos.
PASCUAL SANZ
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Re: Pensionista y ejercicio de la abogacía

Mensaje por PASCUAL SANZ »

Francisco Ales escribió: Sab Mar 10, 2018 3:16 pm Buenas a todos: acabo de ingresar en la página por recomendación de un compañero y veo que ha sido un acierto. Menudo nivelazo.

Dado que eres pensionista de 2007 elegir un régimen u otro no afecta a tu decisión en cuanto a tu pensión de clases pasivas.

Dicho esto, te recomiendo que elijas la mutualidad de la Abogacía. Y ello por dos razones: es un plan privado de ahorro y por tanto no se verá topado por el límite para pensiones públicas; en segundo lugar, puedes reducir tu aportación al tener un régimen público cubierto por clases pasivas e isfas.

Habría otras razones, Pero son más discutibles.

Un saludo a todos.
Gracias por tu respuesta, compañero, y perdón a los foreros por no acercarme más a menudo. Creo que la última vez que escribí olvidé poner la opción de recibir un email cuando se publicara una respuesta -fisch

En cuanto a lo último que dices, he estado investigando en la web de la mutualidad (acabaré llamándoles por teléfono), pero debo ser muy torpe porque no encuentro lo de poder reducir mis aportaciones (y en cuánto) al estar ya cubierto por un sistema de previsión social.

Supongo que acabaré en el RETA, gracias al consejo del compañero Francisco I, quien me informó de una importante reducción en la cuota al tener reconocida una minusvalía.

Un abrazo a todos
guadalupe_2017
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Re: Pensionista y ejercicio de la abogacía

Mensaje por guadalupe_2017 »

Hola,
¿Y un pensionista posterior al pensionazo puede ejercer de abogado? Me habían comentado que sí, pero no estoy segura. Gracias.

Un saludo
aportodas
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Re: Pensionista y ejercicio de la abogacía

Mensaje por aportodas »

Siempre que no esté incapcitado para toda profesión no veo el por qué no pudiera ejercer.

Ahora bien, lanzo otra pregunta. Si un pensionista de clases pasivas posterior a 2009, se da de alta como abogado pero a través de la Mutualidad de la Abogacía ¿también le reducirían la pensión en base al RD.710/2009 art.9? o eso solo pasaría en caso de darse de alta como abogado a través del RETA.

Un saludo.
guadalupe_2017
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Re: Pensionista y ejercicio de la abogacía

Mensaje por guadalupe_2017 »

Sí, me refería a alguien incapacitado para toda profesión
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