INCREMENTO DE PENSIÓN DUDA

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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trasgu123
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Re: INCREMENTO DE PENSIÓN DUDA

Mensaje por trasgu123 »

Por enesima vez. NO hay relacion ninguna entre la pension de jubilado-retirado y el sueldo en activo.

O estamos a setas o estamos a rolex, las dos cosas a la vez no.
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psmito
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Re: INCREMENTO DE PENSIÓN DUDA

Mensaje por psmito »

acosado escribió: Lun Mar 19, 2018 2:03 am ya, estoy parcialmente de acuerdo contigo, pero discrepo en tanto a que por ejemplo..... la pensión de jubilación de un guardia civil raso de acuerdo a la ley de clases pasivas se haya directamente vinculada a la pensión en bruto que está estipulado por Ley, concretamente unos 1720 euros. NO HABLO NUNCA DE SUELDOS EN ACTIVO.
Si te jubilan con el 75 % , unos 1300 euros.
Al año siguiente la base la incrementan estipulando que en lugar de 1720, son 2000e el 100%.
A los dos años pides una revisión por agravamiento, y te conceden el 100% de lo que esté estipulada la base de tu ex puesto de catalogo.
Ahí mi duda, ¿porqué habrían de hacerlo en base a un importe obsoleto en lugar de hacerlo de acuerdo al nuevo importe estipulado?
Con respeto, ni setas ni relojes me sirven para entenderlo, en cambio si lo que os suene que diga la normativa si no os sabéis el articulado concreto, Saludos cordiales.
haber si he entendido bien

estas retirado y te ha afectado el pensionazo y al llevar menos de 20 años de servicio has perdido un %

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009

Disposición adicional decimotercera

apartado 2
Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se produjera un agravamiento de la
enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño de toda
profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera antes del cumplimiento de la edad
de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por
100 de la que le hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo
que rijan para este tipo de pensiones
siempre y cuando te reconozcan una incapacidad para toda profesión u oficio
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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trasgu123
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Re: INCREMENTO DE PENSIÓN DUDA

Mensaje por trasgu123 »

acosado escribió: Lun Mar 19, 2018 2:03 am ya, estoy parcialmente de acuerdo contigo, pero discrepo en tanto a que por ejemplo..... la pensión de jubilación de un guardia civil raso de acuerdo a la ley de clases pasivas se haya directamente vinculada a la pensión en bruto que está estipulado por Ley, concretamente unos 1720 euros. NO HABLO NUNCA DE SUELDOS EN ACTIVO.
Si te jubilan con el 75 % , unos 1300 euros.
Al año siguiente la base la incrementan estipulando que en lugar de 1720, son 2000e el 100%.
A los dos años pides una revisión por agravamiento, y te conceden el 100% de lo que esté estipulada la base de tu ex puesto de catalogo.
Ahí mi duda, ¿porqué habrían de hacerlo en base a un importe obsoleto en lugar de hacerlo de acuerdo al nuevo importe estipulado?
Con respeto, ni setas ni relojes me sirven para entenderlo, en cambio si lo que os suene que diga la normativa si no os sabéis el articulado concreto, Saludos cordiales.
Cuando hablas de "la base la incrementan" a que base te refieres ??

Por lo demas la respuesta la has dado tu mismo en tu primer parrafo. A todos nos mandan el señalamiento de pension, si la pension de un GC son 1720€ y te jubilas con el 75%, se queda en unos 1300€. Si unos años despues te conceden por agravamiento el 100%, son 1720€ que es ni mas ni menos lo que te correspondia en su dia, a los que habra que sumar la subida de pensiones de los años que pasaron. A razon de 0,25% por año o lo que determine el gobierno de turno, cuando no nos toque otra congelacion.

No nos entra en la cabeza que la "equiparacion" no tiene nada que ver con las pensiones ??. Pero si se quiere que si tenga relacion yo no veo ningun problema en ello, se cambia la ley y se empieza a cotizar por lo que se cobra, no por el grupo retributivo. A mas de uno le daria risa floja.
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