Hola, tengo entendido que al estar jubilado por incapacidad, si quieres trabajar por cuenta ajena te descuentan un porcentaje de la pensión.
¿Sabéis cuál es ese porcentaje o cómo se calcula?
Gracias.
Trabajo por cuenta ajena
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- sargentodehierro
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Re: Trabajo por cuenta ajena
Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
"Artículo 10 Supuestos de compatibilidad
2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento."
Un saludo
"Artículo 10 Supuestos de compatibilidad
2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento."
Un saludo
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Re: Trabajo por cuenta ajena
Muchas gracias