sobre inutilidad o jubilacion

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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elcamaleon
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sobre inutilidad o jubilacion

Mensaje por elcamaleon »

buenas tardes compañeros, en primer lugar pedir perdón por que no se si este es el sitio o no para escribir esto, os explico

estoy residiendo en Cataluña, un pueblecito gobernado por el PDCAT, y claro saben que soy guardia retirado y tal, pues resulta que este año han sacado para las piscinas un caramelito para los jubilados, (como se nota que están próximas las elecciones), os explico, resulta que sacan el papel de los abonos y tal, y ponen que GRATIS, los jubilados, si tienes 65 o mas años y si eres residente en ……, hay que pasarse por el ayuntamiento con el documento que acredita la jubilación, todo correcto, pues resulta que voy y me dicen que yo no estoy jubilado que lo que soy es pensionista, ya que solo si estuviera jubilado tendría que tener 65 años, y claro no los tengo, les digo que no que clases pasivas nosotros pasamos a jubilados y ellos erre que erre,
por eso os pido ayuda, ya nada mas que por cabezonería, aunque no vaya nunca a las piscinas, pero es por si me podeis ayudar.

muchas gracias a todos de antemano
chasca
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Re: sobre inutilidad o jubilacion

Mensaje por chasca »

Buenos días compañeros.
Creo que tú Ayuntamiento tiene razón. A mí me pasó lo mismo con la empresa municipal de transportes de Huelva, donde figuraba descuentos para jubilados. Al preguntar, me dieron la misma respuesta que a tí. Para ser jubilado, había que tener la edad.
Un saludo.
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dmf
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Re: sobre inutilidad o jubilacion

Mensaje por dmf »

Hola, discrepo parcialmente, según el art 28 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636 , eres pensionista por recibir una pensión, y la pensión la recibes (antes de los 65 años) por pasar a retiro o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Es decir estás retirado (o jubilado para personal civil) eso pone en tu TIM y esa es la realidad, solo que el Ayuntamiento establece las condiciones o requisitos para esas ayudas y una de ellas es que pone una edad, entre otras, pero retirado (jubilado) lo estás y como percibes la pensión correspondiente pues también eres pensionista.
Para ser "jubilado" (retirado) en Clases Pasivas, no hay que tener la edad.
En la SS funciona distinto, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente NO están jubilados (al contrario de lo que sucede en Clases Pasivas) por eso pasan revisiones periódicas por el Órgano correspondiente y cuando llegan a la edad legal de jubilación se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación.
Un saludo.
Última edición por dmf el Jue Jun 21, 2018 11:22 am, editado 1 vez en total.
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psmito
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Re: sobre inutilidad o jubilacion

Mensaje por psmito »

chasca escribió: Jue Jun 21, 2018 8:54 am Buenos días compañeros.
Creo que tú Ayuntamiento tiene razón. A mí me pasó lo mismo con la empresa municipal de transportes de Huelva, donde figuraba descuentos para jubilados. Al preguntar, me dieron la misma respuesta que a tí. Para ser jubilado, había que tener la edad.
Un saludo.
no tiene razón,
solemos confundir ser pensionistas con jubilado
en la seguridad social existen unos cuantos tipos de jubilación:

Jubilación ordinaria
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad
Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista
Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista
Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo
Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
Jubilación flexible
Jubilación parcial
Jubilación especial a los 64 años
Jubilaciones anticipadas desde el 1-1-2004, por expediente de regulación de empleo

aparte los de los regímenes especiales

y hay que cumplir unos requisitos generalmente uno de edad entre 60 y 65 años (en el futuro 67) otro de X años cotizados y en algunos casos un mínimo de años en la misma empresa

pero si por enfermedad, accidente etc alguien es pensionista por incapacidad pero no reúne los requisitos para jubilarse es pensionista pero no jubilado, pasara a jubilado cuando los cumpla (sin que le suponga incremento en la pensión)

en clases pasivas es diferente

La jubilación de los funcionarios podrá ser:

Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida
Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala
Voluntaria, a solicitud del funcionario

sin requisitos de edad (salvo para la voluntaria)

al menos es lo que yo interpreto échale un vistazo al
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado en su ultima actualización del 28.06-2017


saludos
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corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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