Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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pepedez
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Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por pepedez »

Buenas tardes: es la primera vez que me dirijo a este foro por un problema con la Agencia Tributaria, necesitaría ayuda y si alguien está en situación similar y si hay JURISPRUDENCIA que sea favorable. O un buen abogado que sepa de renta(IRPF) y Militares de pase a retiro y de de Clases pasivas de Gracias.
Paso a exponer el tema:
1.- En el año 2001 pasé a retiro y a Clases Pasivas del Estado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado entre otros art .:
art 28,2 c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.
El dictamen del Tribunal Médico Militar certifica incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, para toda profesión y oficio, discapacidad del 72 %. ( de un Militar en la reserva ).
2.- La Agencia Tributaria aplicando ( a mi entender de forma incorrecta) El art 72 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ( Discapacidad efectos de renta)
Dice : ….“….en el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servi¬cio o inutilidad.”……..
Solo me concede una discapacidad del 33%. Y no del 72% del dictamen del Tribunal Médico Militar de el año 2000 que me evaluó para pasar retiro y a Clases Pasivas del Estado.
Por lo que en la declaración de la renta NO puedo poner Clave 3 en Datos personales (discapacidad >del 65% (Arts. 60 y 61 Ley IRPF) .

un saludo
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sargentodehierro
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Re: Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

A mi entender, la Agencia Tributaria está aplicando bien la reglamentación al respecto. Los órganos competentes para el reconocimiento de discapacidades son los servicios sociales de las CCAA. Por lo tanto, si quieres que te reconozcan más de 65%, tendrás que pasar por ahí.

Un saludo
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Re: Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por pepedez »

Hola buenos dias: LLevas razón en cuanto que las CCAA en sus Servicios Sociales son las competentes para conceder las discapacidades.

Pero yo entiendo que hay excepciones y esas están en el IRPF:

El art 72 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.

1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artícu­lo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.

El citado art 72 intento Interpretar lo que dice literalmente : el punto 1.
a.- A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que persona se considera con discapacidad ( igual o mayor del 33% es decir entiendo que esta entre el segmento del 33% al 100%).

b.- El grado de Discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
- Si el Legislador hubiera querido que SOLO las CCAA fueran las competentes a efectos de Renta el punto 1 hubiera acabado ahi.

c.- "En particular se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado."
-En particular se considerará acreditado ( luego a efecto de renta hay mas organismos que dan esa acreditación)
-" y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad." ( tb a efectos de Renta la Agencia tributaria reconoce a las Clases Pasicas del Estado)(La modificación del grado de Discapacidad del 65% al 33% no se de donde lo saca la Agencia tributaria).
Por otra parte entiendo que no se pueden aplicar ACTOS ADMINISTRATIVOS CON RETRIACTIVIDAD. a mi me evaluaron en el año 2000 por un Tribunal Medico Militar y pase de militar( aplicando la Jurisdicion Militar) a retiro y a Clases Pasivas del Estado. y se me cambian las condiciones por la que fui evaluado sin ningún Acto Administrativo.

Un cordial saludo
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Re: Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por sargentodehierro »

pepedez escribió: Jue Jun 28, 2018 10:30 am El citado art 72 intento Interpretar lo que dice literalmente : el punto 1.
a.- A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que persona se considera con discapacidad ( igual o mayor del 33% es decir entiendo que esta entre el segmento del 33% al 100%).
Yo creo que aquí, en lo referente a los tramos del grado de discapacidad, es donde estás interpretando mal o por lo menos la Agencia Tributaria no lo interpreta de este modo, ya que para ellos lo dispuesto en el artículo 72, comprende del 33% al 64%.

Un saludo
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Re: Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por pepedez »

buenos dias: Eso debe de ser .

Yo entiendo igual o superior al 33 por ciento (La consideración de Discapacidad no tiene la limitación del 65% y que no figura en el articulo 72 , salvo que modifique un tribunal el grado ya concedido.

de todas formas muchas gracias por tu interés y tu ayuda
un cordial saludo
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Re: Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por psmito »

en mi modesto entender y a efectos prácticos independientemente de lo que uno interprete la ley
la cosa es como sigue
la JMP es competente en el grado de incapacidad para toda profesión y oficio o solo para tu plaza escala o carrera
si es para toda profesión y oficio estarás exento de retenciones por IRPF (siempre que esta este concedida en el momento de retiro, si es por revisión no estarás exento)la JMP no es competente para darte una discapacidad de ningún grado el 33% que tenemos todos los retirados por perdida de facultades psicofisicas no nos lo da la JMP nos ha sido dado por ley
y para el 65% o mas de minusvalía el único órgano competente es el de las CC.AA

saludos
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Re: Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por pepedez »

gracias
un saludo
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Re: Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por Arano »

pepedez escribió: Jue Jun 28, 2018 6:30 pm gracias
un saludo
Como quieras que tienes el Acta con "incapacidad para toda profesión y oficio", que traducido a lenguaje normal es INCAPACIDAD ABSOLUTA,se te debería aplicar el art. 7. Rentas Exentas de la Ley 35/2006, letra g: "g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio."

Saludos.
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Re: Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por pepedez »

Buenos dias: Rentas Exentas de la Ley 35/2006 el art 7g si que se aplica.

Lo que no se aplica o se aplica de forma que no comparto, es el art 72 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Que a mi entender habla:
a.- Quien tiene la condición de Discapacitado a efectos de IRPF
b.- Que organismo lo acredita a efectos de IRPF.

En eso discrepo de la Agencia tributaria que me da por su cuenta un 33% cuando El Tribual Medico Militar en el año 2000 me dio una discapacidad del 72%.

un corsial saludo
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Re: Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por psmito »

pepedez escribió: Vie Jun 29, 2018 12:18 pm En eso discrepo de la Agencia tributaria que me da por su cuenta un 33% cuando El Tribual Medico Militar en el año 2000 me dio una discapacidad del 72%.
el tribunal medico militar no es competente para dar discapacidad alguna
ese 72% es de incapacidad laboral
y para nada es vinculante ante el organismo de la CC.AA competente en materia de discapacidad (social no laboral)

insistes con el tema pero no por eso te voy a decir lo que quieres oir
si quieres puedes intentarlo vía tribunales, tu mismo

saludos
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Re: Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por pepedez »

buenas tardes :

Como se interpreta el art 72 del al Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dice entre otras cosas :

"En particular se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad"

Si es obligatorio una discpacidad > del 65 % de los S.S. de las CCAA no necesitaria la Agencia Tributaria AÑADIR el párrafo anterior .

un cordial saludo
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Re: Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por pepedez »

buenos días:

continuando con el tema y con animo de aclarar mi opinión: ( se que soy un poco pesao , ya perdonareis)

La Agencia Tributaria contempla exenciones fiscales a las Clases Pasivas del Estado en determinadas condiciones.:( a efectos de renta)
1.- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( art 7. g)
2.- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( art 72) donde puedes poner en los datos personales de la declaracion de la renta clase 1,2 o 3 dependiendo del grado de discapacidad.)

la Agencia Tributaria concede esas exenciones en el caso de discapacidad laboral (Al pasar de servicio activo a Retiro y Clases pasivas del Estado por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad) y lo contemplan ambas Leyes.

Ya se por lo que he leído que la Agencia tributaria en el caso del Real decreto 439/2007, no concede la clave 3 ( discapacidad > de 65%).

MI PREGUSTA ES: De donde saca la Agencia tributaria que tienes un 33% y no lo que pone el Tribunal Medico Militar un 72% ( laboral) cuando contempla en ambas leyes la mismas condiciones?.


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Re: Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por bosito »

El % de discapacidad que te dan las FFAA al pasar a retiro por "inutilidad permanente para el servicio" creo que no sirve de nada.
Nuestro pase a retiro por inutilidad equivale a una minusvalia del 33% (independientemente de que la JMP te de un 5% o un 95%), si quieres ir mas alla tendrias que pasar por la Junta de tu C.A., y seria la que te daria el 66%.
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Re: Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por psmito »

pepedez escribió: Vie Jun 29, 2018 5:40 pm buenas tardes :

Como se interpreta el art 72 del al Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dice entre otras cosas :

"En particular se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad"

Si es obligatorio una discpacidad > del 65 % de los S.S. de las CCAA no necesitaria la Agencia Tributaria AÑADIR el párrafo anterior .

un cordial saludo
Respecto a ese "se considera acreditado un 33% o superior"
Es un mínimo que te otorga la ley o mas que tengas acreditado
Por ejemplo yo mi expediente esta en la asesoría jurídica pasare a retiro después de verano cuando les plazca sin embargo tengo acreditado desde el año pasado un 33% minusvalía por la CC. AA pero imagina que fuese un 52% pasaría a retiro con eso (no supondría ventaja alguna), pero si fuese un 68% si
Esa es mi interpretación 33% por ley o superior acreditado
Otra cosa las minusvalía otorgadas por CC.AA pueden ser permanente o revisables a X años

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Re: Busco JURISPRUDENCIA favorable contra la Agencia Tributaria

Mensaje por pepedez »

Gracias por la aclaración , debe de ser así porque la Agencia tributaria también lo interpreta de esa manera.
Tengo el recurso de reposición en la A.T. y no tenia intención de llevarlo a los Tribunales a no ser que Hubiera una Jurisprudencia clara en contra de la A.T.

un cordial saludo
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