Buenos dias, respecto a compatibilizar el desempeño de funciones en las FAS o ambito publico y otro en el ambito privado:
He estado leyendo detenidamente y queda claro que en el caso de pensionistas o personal en la Reserva se puede empezar a trabajar una vez solicitada la compatibilidad, con el riesgo de si resutara declarado incompatible el trabajo de la "calle" tendria que devolver la pension percibida, sin embargo no me queda claro si en el caso de personal en Servicio Activo, se puede empezar a trabajar una vez solicitada o hay que esperar a la que la aprueben, solamente he encontrado en internet, una referencia en una pagina que no recuerdo (de tantas que mire) que indica que hay que esperar a tenerla concedida, a ver si alguien lo sabe especificamente.
Gracias por vuestro tiempo.
Un saludo.
Compatibilidad
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Re: Compatibilidad
Regimen Disciplinario, art. 7.20 y 8.11.
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Re: Compatibilidad
Buenas Trasgu123, gracias por tu rapida respuesta, los articulos a los que haces referencia tipican las faltas y queda claro:
Gracias nuevamente .
- Art. 7.20 (Faltas graves): El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
- Art. 8.11 (Faltas muy graves): El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad.
Gracias nuevamente .
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Re: Compatibilidad
A buen entendedor . . . . . . .
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Re: Compatibilidad
También ver art. catorce de la Ley 53/1984.
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Re: Compatibilidad
Buenas noches Juans, queda aun mas claro cuando indica que "requerira el previo reconocimiento de compatibilidad".
Muchas gracias.
Muchas gracias.