Criterios de imputación temporal en IRPF de las pensiones de clases pasivas
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Criterios de imputación temporal en IRPF de las pensiones de clases pasivas
Interesante para los que cobren atrasos de la pensión y que afecten a varios años fiscales.
http://diariolaley.laley.es/Content/Doc ... Dc1AAAAWKE
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Re: Criterios de imputación temporal en IRPF de las pensiones de clases pasivas
No parece que sea una novedad.
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Re: Criterios de imputación temporal en IRPF de las pensiones de clases pasivas
Perdona, quizás me expresé mal. La sentencia es nueva, pero personalmente creo que no establece un nuevo criterio.
Re: Criterios de imputación temporal en IRPF de las pensiones de clases pasivas
Bueno, cuando es llevado al Supremo entiendo que es porque hubo diferencias en la aplicación tributaria del asunto.
Pero no puedo aclarar más puesto que sólo tengo la referencia de lo que publiqué, habría que leer la Sentencia completa para conocer el caso concreto y las opiniones de las partes.
Lo que me parece interesante es que el que se encuentre en esa tesitura de tener que declarar atrasos tiene ante la duda de como hacerlo la respuesta del Supremo.
Pero no puedo aclarar más puesto que sólo tengo la referencia de lo que publiqué, habría que leer la Sentencia completa para conocer el caso concreto y las opiniones de las partes.
Lo que me parece interesante es que el que se encuentre en esa tesitura de tener que declarar atrasos tiene ante la duda de como hacerlo la respuesta del Supremo.
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Re: Criterios de imputación temporal en IRPF de las pensiones de clases pasivas
Al final de mi mensaje pongo el enlace a la sentencia. En ella, el Supremo confirma el criterio mantenido por la Administración (Hacienda).
Es muy llamativo que sea un ex ministro quien se permita el lujo de llegar hasta el Supremo después de haber perdido en todas las instancias anteriores. La mayoría de los pensionistas no tenemos ni siquiera la posibilidad económica de llegar al contencioso. Otra vergüenza para el sistema que además a partir de este año nos ha suprimido la reclamación económico administrativa:
T. SUPREMO
Es muy llamativo que sea un ex ministro quien se permita el lujo de llegar hasta el Supremo después de haber perdido en todas las instancias anteriores. La mayoría de los pensionistas no tenemos ni siquiera la posibilidad económica de llegar al contencioso. Otra vergüenza para el sistema que además a partir de este año nos ha suprimido la reclamación económico administrativa:
T. SUPREMO
Re: Criterios de imputación temporal en IRPF de las pensiones de clases pasivas
Había leído la historia del exministro, no sabía que en esta Sentencia era él parte.
Re: Criterios de imputación temporal en IRPF de las pensiones de clases pasivas
Totalmente contigo, es una verdadera verguenza. Estos son los nuevos ricos de Españajuans escribió: ↑Jue Sep 13, 2018 9:16 am Al final de mi mensaje pongo el enlace a la sentencia. En ella, el Supremo confirma el criterio mantenido por la Administración (Hacienda).
Es muy llamativo que sea un ex ministro quien se permita el lujo de llegar hasta el Supremo después de haber perdido en todas las instancias anteriores. La mayoría de los pensionistas no tenemos ni siquiera la posibilidad económica de llegar al contencioso. Otra vergüenza para el sistema que además a partir de este año nos ha suprimido la reclamación económico administrativa:
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Re: Criterios de imputación temporal en IRPF de las pensiones de clases pasivas
Entiendo que ya No se puede ir al TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL. Y que hacemos si no tenemos dinero para ir al Contencioso. Saludosjuans escribió: ↑Jue Sep 13, 2018 9:16 am Al final de mi mensaje pongo el enlace a la sentencia. En ella, el Supremo confirma el criterio mantenido por la Administración (Hacienda).
Es muy llamativo que sea un ex ministro quien se permita el lujo de llegar hasta el Supremo después de haber perdido en todas las instancias anteriores. La mayoría de los pensionistas no tenemos ni siquiera la posibilidad económica de llegar al contencioso. Otra vergüenza para el sistema que además a partir de este año nos ha suprimido la reclamación económico administrativa:
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Re: Criterios de imputación temporal en IRPF de las pensiones de clases pasivas
Pues nada acudes al Turno de Oficio.A Veces creemos que no tenemos derecho al Turno de Oficio y nos es así. Existen unos baremos para ello que estamos dentro de los mismos, es cuestión de consultarlo y el Colegio de Abogados te dice que documentacion que tienes que enviar, por probar no se pierde nada.
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Re: Criterios de imputación temporal en IRPF de las pensiones de clases pasivas
Supongo que, al citar el turno de oficio, te refieres a la justicia gratuita. Si los ingresos familiares superan los 24.000 €/año, despídete.MOLI escribió: ↑Sab Sep 15, 2018 8:43 pm Pues nada acudes al Turno de Oficio.A Veces creemos que no tenemos derecho al Turno de Oficio y nos es así. Existen unos baremos para ello que estamos dentro de los mismos, es cuestión de consultarlo y el Colegio de Abogados te dice que documentacion que tienes que enviar, por probar no se pierde nada.
Re: Criterios de imputación temporal en IRPF de las pensiones de clases pasivas
Correcto, pero va en función de muchas cosas. Por ejemplo la discapacidad, los miembros de la unidad familiar, si solo están tus ingresos, si pagas hipoteca, si pasas pensión de alimentos o compensatoria. Todo influye al menos así lo tiene el Colegio de Letrados de Madrid.juans escribió: ↑Dom Sep 16, 2018 10:51 amSupongo que, al citar el turno de oficio, te refieres a la justicia gratuita. Si los ingresos familiares superan los 24.000 €/año, despídete.MOLI escribió: ↑Sab Sep 15, 2018 8:43 pm Pues nada acudes al Turno de Oficio.A Veces creemos que no tenemos derecho al Turno de Oficio y nos es así. Existen unos baremos para ello que estamos dentro de los mismos, es cuestión de consultarlo y el Colegio de Abogados te dice que documentacion que tienes que enviar, por probar no se pierde nada.
Re: Criterios de imputación temporal en IRPF de las pensiones de clases pasivas
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM ... EpigafeReqMOLI escribió: ↑Dom Sep 16, 2018 12:37 pmCorrecto, pero va en función de muchas cosas. Por ejemplo la discapacidad, los miembros de la unidad familiar, si solo están tus ingresos, si pagas hipoteca, si pasas pensión de alimentos o compensatoria. Todo influye al menos así lo tiene el Colegio de Letrados de Madrid.juans escribió: ↑Dom Sep 16, 2018 10:51 amSupongo que, al citar el turno de oficio, te refieres a la justicia gratuita. Si los ingresos familiares superan los 24.000 €/año, despídete.MOLI escribió: ↑Sab Sep 15, 2018 8:43 pm Pues nada acudes al Turno de Oficio.A Veces creemos que no tenemos derecho al Turno de Oficio y nos es así. Existen unos baremos para ello que estamos dentro de los mismos, es cuestión de consultarlo y el Colegio de Abogados te dice que documentacion que tienes que enviar, por probar no se pierde nada.