Hola a todos.
Soy profesor de instituto con una incapacidad permanente total. A ver si alguien me ayuda con estas preguntas...
1.- ¿Pensáis que podría solicitar la compatibilidad para trabajar de tutor on line desde casa en cursos que están promovidos por el Ministerio de Educación en colaboración con otras entidades privadas?
2.- Si encuentro algún trabajo privado ...¿hay un tope de ingresos en este trabajo?
3.- ¿Me podría dar de alta como autónomo para dar clases particulares?
Gracias!!
Compatibilidades
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15240
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Compatibilidades
Hola compañero,
Real Decreto 710/2009, de 17 de abril:
"Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.
1. No obstante lo regulado en el artículo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala, plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado."
Un saludo
Pues la verdad que vista la legislación al respecto, creo que hay altas probabilidades de que te lo denieguen:¿Pensáis que podría solicitar la compatibilidad para trabajar de tutor on line desde casa en cursos que están promovidos por el Ministerio de Educación en colaboración con otras entidades privadas?
Real Decreto 710/2009, de 17 de abril:
"Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.
1. No obstante lo regulado en el artículo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala, plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado."
Con respecto a si se compatibilizase el percibo de tu pensión con un trabajo, no habla de ningún tope salarial.Si encuentro algún trabajo privado ...¿hay un tope de ingresos en este trabajo?
Has de solicitar la compatibilidad tanto si el trabajo es por cuenta propia o ajena.¿Me podría dar de alta como autónomo para dar clases particulares?
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.