Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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JACKISS
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Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por JACKISS »

Buenas tardes

alguno de vosotros se os ha dado este caso?? algún compañero que tenga concedido la revisión por AGRAVACIÓN y haya solicitado la compatibilidad para trabajar en Seguridad Social y haya sido aceptada?? porque he llamado a clases pasivas y me han dicho que nunca han tenido conocimiento de alguien en este caso....
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sargentodehierro
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Re: Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por sargentodehierro »

Entiendo que si te han revisado la incapacidad, es para que te den una incapacidad para toda profesión u oficio, por lo que no se puede compatibilizar la pensión con un trabajo. Hablando siempre de pensiones reconocidas con posterioridad al 1 de enero de 2009.

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veldedere
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Re: Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por veldedere »

esta es una cuestión que nadie sabe con certeza,,,pues tanto el tribunal superior de justicia como la audiencia nacional dicen que la revision por agravación no se considera una revisión de la incapacidad sino es solo a efectos de un reconocimiento del 100 por 100 de el tiempo cotizado cobrando el 100 por 100 de la base reguladora por tanto no esta exenta de irpf y no se considera una incapacidad absoluta,la cuestión es que yo llame a clases pasivas preguntando que ya que no se considera una absoluta en el caso de querer trabajar con el agravamiento si podría?me llamo un jefe diciéndome que a día de hoy no se había dado ningún caso de algún funcionario que solicitara la agravación, le fuera concedida y posteriormente solicitara la compatibilizacion con el trabajo ya que en teoría su lesión se había agravado....me dijo que la única manera era hacer un escrito y enviarlo a clases pasivas para tener constancia por escrito,,,ese escrito se hizo hace meses y aun estoy esperando contestación,,,y a saber si contestan
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Re: Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por sargentodehierro »

Pues la normativa dice que el incremento de pensión solo procede cuando haya una incapacidad para toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de las Lesiones o patologías que causaron el pase a retiro o jubilación.

Un saludo
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Re: Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por veldedere »

SI la normativa es clara pero las sentencias de la audiencia nacional las deniegan todas,,,,y son del 2018

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

como esta sentencia todas
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Re: Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por veldedere »

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

esta es sobre clases pasivas tambien
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Re: Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por nereucho »

veldedere escribió: Vie Dic 14, 2018 10:37 pm http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

esta es sobre clases pasivas tambien
Hola he leído la sentencia y creo que a los militares no nos afecta en el sentido de que a nosostros ISFAS si contempla dicha revisión.Este punto es muy importante y algo que nos diferencia de los demás beneficiarios de clases pasivas. Además la demandante invoca una ley que claramente pone lo que dicta la sentencia. Es importante cuando uno presenta alegaciones o recursos centrarse en las normas que de verdad nos interesa, a veces rellenamos sin ton ni son (vamos un corta y pega) y se puede volver en nuestra contra. Pero bueno esto es una apreciación de un aficionado al derecho nada más. Si alguien puede poner más luz sobre el tema......Un saludo
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Re: Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por sargentodehierro »

nereucho escribió: Mar Dic 18, 2018 9:59 am Hola he leído la sentencia y creo que a los militares no nos afecta en el sentido de que a nosostros ISFAS si contempla dicha revisión.Este punto es muy importante y algo que nos diferencia de los demás beneficiarios de clases pasivas. Además la demandante invoca una ley que claramente pone lo que dicta la sentencia. Es importante cuando uno presenta alegaciones o recursos centrarse en las normas que de verdad nos interesa, a veces rellenamos sin ton ni son (vamos un corta y pega) y se puede volver en nuestra contra. Pero bueno esto es una apreciación de un aficionado al derecho nada más. Si alguien puede poner más luz sobre el tema......Un saludo
Hola compañero,

ISFAS contempla esa revisión, a efectos del reconocimiento de la pensión de inutilidad de ISFAS. Aquí el plazo sí que es de 3 años desde el pase a retiro.

http://www.defensa.gob.es/isfas/prestac ... index.html

Un saludo
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Re: Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por veldedere »

Buenas a ver si me explico,,la revisión es posible solicitarla si tu lesión se a agravado siempre antes de la jubilación forzosa y para pensiones a partir del 2009,la ley de clases pasivas dice claramente siempre que se agrave y suponga una inhabilitacion total para toda profesion u oficio,,,osea que la ley de clases pasivas deja ver que si te conceden el agravamiento seria una absoluta,
El problema es que cuando se te concede el agravamiento y les solicitas la exención del irpf te dicen tanto clases pasivas como todas las sentencias que es competencia del ministerio de hacienda y no de ellos,por eso al pedir la compatibilidad te la deniegan porque supuestamente estas con una incapacidad absoluta pero a la vez te estan reteniendo irpf.

Algun compi que tenga el agravamiento concedido podría decir si ha solicitado a hacienda la exención del irpf y se lo han concedido?
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Re: Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por sargentodehierro »

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Re: Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por veldedere »

OK GRACIAS,ya ahi queda claro que el irpf te lo aplican si o si,
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Re: Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por nereucho »

sargentodehierro escribió: Mar Dic 18, 2018 10:44 am
nereucho escribió: Mar Dic 18, 2018 9:59 am Hola he leído la sentencia y creo que a los militares no nos afecta en el sentido de que a nosostros ISFAS si contempla dicha revisión.Este punto es muy importante y algo que nos diferencia de los demás beneficiarios de clases pasivas. Además la demandante invoca una ley que claramente pone lo que dicta la sentencia. Es importante cuando uno presenta alegaciones o recursos centrarse en las normas que de verdad nos interesa, a veces rellenamos sin ton ni son (vamos un corta y pega) y se puede volver en nuestra contra. Pero bueno esto es una apreciación de un aficionado al derecho nada más. Si alguien puede poner más luz sobre el tema......Un saludo
Hola compañero,

ISFAS contempla esa revisión, a efectos del reconocimiento de la pensión de inutilidad de ISFAS. Aquí el plazo sí que es de 3 años desde el pase a retiro.

http://www.defensa.gob.es/isfas/prestac ... index.html

Un saludo
Hola compañero
Eso es cierto pero también es cierto que como órgano de valoración, y a efectos también de clases pasivas, concede el grado de la incapcidad en la revisión. Lo pone en el Artº 78 del RD 1726/2007

Un saludo
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Re: Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por trasgu123 »

nereucho escribió: Sab Dic 22, 2018 9:37 am
Hola compañero
Eso es cierto pero también es cierto que como órgano de valoración, y a efectos también de clases pasivas, concede el grado de la incapcidad en la revisión. Lo pone en el Artº 78 del RD 1726/2007

Un saludo
En que parte del art. 78 dice eso de "y a efectos tambien de clases pasivas", porque por mas que lo leo yo no lo encuentro y mira que es corto el articulo en cuestion.
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Re: Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por nereucho »

trasgu123 escribió: Sab Dic 22, 2018 11:23 am
nereucho escribió: Sab Dic 22, 2018 9:37 am
Hola compañero
Eso es cierto pero también es cierto que como órgano de valoración, y a efectos también de clases pasivas, concede el grado de la incapcidad en la revisión. Lo pone en el Artº 78 del RD 1726/2007

Un saludo
En que parte del art. 78 dice eso de "y a efectos tambien de clases pasivas", porque por mas que lo leo yo no lo encuentro y mira que es corto el articulo en cuestion.
No lo pone implicitamente pero tampoco lo limita y en derecho civil lo que no está prohibido está permitido además en el Titulo es Inutilidad para el servicio. Además quien te valora la revisión es una Junta Médico Pericial del mismo valor jurídcio y administartivo que la primera Junta que nos revisó
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Re: Tener concedida pension de AGRAVAMIENTO y poder trabajar...

Mensaje por PSI.FORENSE »

sargentodehierro escribió: Vie Dic 14, 2018 1:50 pm Entiendo que si te han revisado la incapacidad, es para que te den una incapacidad para toda profesión u oficio, por lo que no se puede compatibilizar la pensión con un trabajo. Hablando siempre de pensiones reconocidas con posterioridad al 1 de enero de 2009.

Un saludo
En esa incompatibilidad para "toda profesión y oficio" por "pensión invalidez absoluta" ¿Se incluyen también los casos de AUTÓNOMOS (fisioterapia, etc)?
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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