Buenas noches compañeros, he buscado información en el foro antes de proceder a formular esta cuestión y no he visto nada concreto. También he solicitado información a través de otros canales y me ha resultado imposible obtener una información lo suficientemente objetiva.
Solicité conscientemente el cómputo recíproco de las cotizaciones a la SS previas a la situación de pase a retiro en la Guardia Civil, para de forma conjunta, alcanzar actualmente el 95% de mi haber regulador. Es evidente que el cobro de mi pensión es incompatible con el ejercicio de cualquier profesión u oficio que lleve aparejada la inclusión en cualquier régimen de la SS. Ahora bien, si con mi patrimonio personal adquiero un determinado número de participaciones o porcentaje de una sociedad mercantil (sociedad anónima) pasando a tener parte de su accionariado, recibiendo ingresos como correspondencia a dividendos, ¿puedo llevar a cabo labores profesionales en el ámbito de la empresa que requieran mi presencia física sin la correspondiente alta en la SS? Simplificando, ¿podría justificar como accionista -ante una inspección de trabajo- mi presencia en las instalaciones de la empresa llevando a cabo labores profesionales?
Muchas gracias.
CÓMPUTO RECÍPROCO Y SOCIEDAD MERCANTIL
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Re: CÓMPUTO RECÍPROCO Y SOCIEDAD MERCANTIL
Creo que el inspector de trabajo no se iba a tragar el cuento de que estás allí, llevando a cabo labores profesionales, por tu condición de accionista. Yo no me lo tragaría. Cosa distinta sería tu presencia en la sede de la empresa, con motivo de una Junta de accionistas, debidamente convocada.
De lo contrario, yo que tengo acciones de Iberia, ( hoy IAG) me podría colocar de azafato de vuelo; y como también tengo acciones de La Caixa, pues mañana mismo me pongo de cajero en la sucursal de mi pueblo.
Ahora sin ironías: Puedes tener las acciones que quieras, recibir cuantos mas dividendos mejor, ( son rentas del capital, no del trabajo ) y nada de eso es incompatible con percibir tu pensión. No puedes trabajar ni en el sector público ni en el privado, si ello conlleva tu alta en cualquier régimen de la S. Social, sin renunciar previamente a la pensión.
De lo contrario, yo que tengo acciones de Iberia, ( hoy IAG) me podría colocar de azafato de vuelo; y como también tengo acciones de La Caixa, pues mañana mismo me pongo de cajero en la sucursal de mi pueblo.
Ahora sin ironías: Puedes tener las acciones que quieras, recibir cuantos mas dividendos mejor, ( son rentas del capital, no del trabajo ) y nada de eso es incompatible con percibir tu pensión. No puedes trabajar ni en el sector público ni en el privado, si ello conlleva tu alta en cualquier régimen de la S. Social, sin renunciar previamente a la pensión.
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Re: CÓMPUTO RECÍPROCO Y SOCIEDAD MERCANTIL
Mi opinión al respecto es la misma pero vengo observando en mi entorno la presencia de personas jubiladas tanto por el régimen general de la Seguridad Social como de Clases Pasivas que siguen vinculadas profesionalmente a sus negocios, no se si por desconocimiento, o por la existencia de alguna figura legal que permita seguir gestionando su patrimonio al frente de sus sociedades. La duda que se me plantea es saber si existe algún régimen de cotización al margen de la Seguridad Social al que poder adherirse para justificar una actividad laboral, como es el caso de la abogacía y otras profesiones colegiadas adscritas a mutualidades de previsión social, resultando compatible con el percibo de una pensión de retiro.Francisco I escribió: ↑Jue Dic 27, 2018 10:40 am Creo que el inspector de trabajo no se iba a tragar el cuento de que estás allí, llevando a cabo labores profesionales, por tu condición de accionista. Yo no me lo tragaría. Cosa distinta sería tu presencia en la sede de la empresa, con motivo de una Junta de accionistas, debidamente convocada.
De lo contrario, yo que tengo acciones de Iberia, ( hoy IAG) me podría colocar de azafato de vuelo; y como también tengo acciones de La Caixa, pues mañana mismo me pongo de cajero en la sucursal de mi pueblo.
Ahora sin ironías: Puedes tener las acciones que quieras, recibir cuantos mas dividendos mejor, ( son rentas del capital, no del trabajo ) y nada de eso es incompatible con percibir tu pensión. No puedes trabajar ni en el sector público ni en el privado, si ello conlleva tu alta en cualquier régimen de la S. Social, sin renunciar previamente a la pensión.
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Re: CÓMPUTO RECÍPROCO Y SOCIEDAD MERCANTIL
Los autónomos pueden compatibilizar su pensión de jubilación con el desarrollo de su actividad laboral, siempre que mantengan al menos a un trabajador por cuenta ajena. Los que tienen pensión por incapacidad parcial, o incluso la total para la profesión habitual, pueden seguir trabajando en otra actividad. Pero eso es en la S. Social; nunca en Clases Pasivas.
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Re: CÓMPUTO RECÍPROCO Y SOCIEDAD MERCANTIL
Muchas gracias por tu análisis compañero, sólo trato de buscar alguna posibilidad de obtener un beneficio para mis ahorros conjugándolo con el ejercicio de una actividad profesional. De alguna manera encontraré la posibilidad legal de compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad empresarial.Francisco I escribió: ↑Jue Dic 27, 2018 1:05 pm Los autónomos pueden compatibilizar su pensión de jubilación con el desarrollo de su actividad laboral, siempre que mantengan al menos a un trabajador por cuenta ajena. Los que tienen pensión por incapacidad parcial, o incluso la total para la profesión habitual, pueden seguir trabajando en otra actividad. Pero eso es en la S. Social; nunca en Clases Pasivas.
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Re: CÓMPUTO RECÍPROCO Y SOCIEDAD MERCANTIL
Te valdrá cualquier cosa, siempre que no te obligue a darte de alta en la S. Social.KAMIKAZE escribió: ↑Jue Dic 27, 2018 10:41 pmMuchas gracias por tu análisis compañero, sólo trato de buscar alguna posibilidad de obtener un beneficio para mis ahorros conjugándolo con el ejercicio de una actividad profesional. De alguna manera encontraré la posibilidad legal de compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad empresarial.Francisco I escribió: ↑Jue Dic 27, 2018 1:05 pm Los autónomos pueden compatibilizar su pensión de jubilación con el desarrollo de su actividad laboral, siempre que mantengan al menos a un trabajador por cuenta ajena. Los que tienen pensión por incapacidad parcial, o incluso la total para la profesión habitual, pueden seguir trabajando en otra actividad. Pero eso es en la S. Social; nunca en Clases Pasivas.