Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Avatar de Usuario
psmito
Coronel
Coronel
Mensajes: 4206
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por psmito »

yo sigo esperando
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Avatar de Usuario
caniyosa
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 106
Registrado: Jue Nov 21, 2013 12:29 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por caniyosa »

Sabéis si las becas (transporte, por discapacidad...) que se conceden en los cursos, son incompatibles con la pensión?
Avatar de Usuario
caniyosa
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 106
Registrado: Jue Nov 21, 2013 12:29 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por caniyosa »

caniyosa escribió: Dom Ene 13, 2019 5:22 pm Buenas tardes, actualmente estoy realizando un curso de Formacion Profesional para el empleo dirigido a personas trabajadoras desempleadas a través del SEXPE (Servicio Extremeño Público de Empleo). Este curso es asistencial de lunes a viernes de 490 horas a través de una academia de formación y después se realizarán las prácticas no laborales (80 horas) en una empresa. Me surge la duda si este Real Decreto es de aplicación también y si afectará a la pensión.
Esto es lo que dice el DECRETO 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación
Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras
desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

4. Las prácticas profesionales en empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de
relación laboral entre el alumnado y las empresas o entidades en las que se realicen. Con
anterioridad al comienzo de las prácticas, su realización se pondrá en conocimiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los representantes legales de las personas
trabajadoras en la empresa, acompañando una relación del alumnado que participa en las
mismas.
buenas tardes, he recibido respuesta a la consulta:

Se ha recibido en el "Buzón de consultas" de este Centro su consulta relativa a la incompatibilidad de su pensión con la realización de prácticas formativas no laborales de un curso de Formación Profesional, sobre la cual ha ocurrido un error en el envío de la respuesta por lo cual le reenviamos la misma por medio de este correo electrónico.
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en su disposición adicional quinta establece que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Estas prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
Las personas indicadas anteriormente quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En el plazo de tres meses el Gobierno procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición.
En consecuencia, este Centro entiende que se trata de programas de formación o realización de prácticas académicas y no laborales. Por tanto, no se trata de actividad laboral por cuenta ajena o propia que dé lugar a la inclusión de su titular en algún régimen de Seguridad Social, por lo cual no determinaría la incompatibilidad con el percibo de su pensión, de conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa en materia de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Si en el futuro desea plantear otra consulta puede hacerlo a través del Portal de Clases Pasivas www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es , cumplimentando el formulario que encontrará dentro de la pestaña "Atención al pensionista de Clases Pasivas", del apartado "Pensionistas", como ya conoce usted, y también tiene a su disposición el teléfono de información gratuito 900 50 30 55, o si lo desea puede enviar su consulta escrita por correo postal al Servicio de Información Escrita de esta Dirección General.
Atentamente,
Arquímedes

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por Arquímedes »

Buenas,
Hay dos cosas en ese correo que me inquietan:
- El redactor de ese escrito ha introducido el término “actividad laboral”, cuando en el RD de 2009 sólo habla de “actividad” a secas.
-Por otro lado, si la interpretación fuese así..¿por qué mencionan expresamente a los que están cobrando el paro?.Por esa misma regla de tres no hubiese hecho falta nombrarlos tampoco a ellos.
¿Esa respuesta es vinculante para la administración?.
Saludos.
aportodas
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 914
Registrado: Sab Dic 20, 2008 6:13 pm

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por aportodas »

El Centro directivo responde:
En consecuencia, este Centro entiende que se trata de programas de formación o realización de prácticas académicas y no laborales. Por tanto, no se trata de actividad laboral por cuenta ajena o propia que dé lugar a la inclusión de su titular en algún régimen de Seguridad Social
Pero sí se trata de una actividad que da lugar a (según dice la normativa de prácticas) "la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado y quedarán como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena" ¿no?

Si la normativa de incompatibilidades dice:

Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

¿no hay incongruencia? ¿puede uno no realizar una actividad laboral con esas prácticas,como dicen en el escrito, y a la vez quedar asimilado como trabajador por cuenta ajena?, como dice la normativa que quedarían los estudiantes en prácticas. No lo veo claro...

Y creo que no es vinculante la respuesta que dan.

saludos.
Avatar de Usuario
caniyosa
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 106
Registrado: Jue Nov 21, 2013 12:29 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por caniyosa »

caniyosa escribió: Vie Feb 01, 2019 4:49 pm


Estas prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
Las personas indicadas anteriormente quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En el plazo de tres meses el Gobierno procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición.
En consecuencia, este Centro entiende que se trata de programas de formación o realización de prácticas académicas y no laborales.
En el caso que me corresponde debo entender que no me incluye ya que solo es para alumnos universitarios fp de grado medio o superior. El curso que realizo es para desempleados para la formación para la obtención de empleo. Me surgió la duda por el hecho de que había que realizar prácticas, en el SEXPE, también me han dicho que no dan de alta en la SS. De todas formas habrá que esperar al desarrollo del Real Decreto.
También he consultado si las becas y ayudas afectan a la pensión, estoy a la espera. Hay preguntas en este foro, contestada ya que dicen que no afectan, pero también hay casos más recientes que si les han quitado las pensión aunque luego han reclamado y en juicio han ganado, ya que son ayudas y becas de formación, no son rendimientos.
Avatar de Usuario
psmito
Coronel
Coronel
Mensajes: 4206
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por psmito »

Las becas y ayudas no conllevan alta en SS
Por lo tanto no tiene que afectar para nada a la pensión
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Avatar de Usuario
psmito
Coronel
Coronel
Mensajes: 4206
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por psmito »

hoy me ha llegado la contestación de Clases Pasivas
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en su disposición adicional quinta establece que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Estas prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
Las personas indicadas anteriormente quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo.
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.
Por tanto, esta norma aún no ha entrado en vigor y hasta entonces hemos de estar a la espera de lo disponga el citado desarrollo reglamentario.

Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.


Atentamente,
Servicio de Información escrita de Clases Pasivas.
esto ya me cuadra mas
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
aportodas
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 914
Registrado: Sab Dic 20, 2008 6:13 pm

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por aportodas »

psmito escribió: Jue Feb 07, 2019 7:17 pm hoy me ha llegado la contestación de Clases Pasivas
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en su disposición adicional quinta establece que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Estas prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
Las personas indicadas anteriormente quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo.
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.
Por tanto, esta norma aún no ha entrado en vigor y hasta entonces hemos de estar a la espera de lo disponga el citado desarrollo reglamentario.

Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.


Atentamente,
Servicio de Información escrita de Clases Pasivas.
esto ya me cuadra mas
conclusión?....ninguna.
Avatar de Usuario
psmito
Coronel
Coronel
Mensajes: 4206
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por psmito »

Si. Que hay que esperar al reglamento
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
takikua
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 107
Registrado: Sab Abr 06, 2013 11:51 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por takikua »

Buenas tardes,

También parece ser que han llegado a un acuerdo a petición de CRUE (Conferencia de Rectores de Universidades Españolas) de que no se aplicará durante el año 2019,se aplicaría a partir de 2020. Quien tenga prácticas externas durante el 2019 no quedaría afectado de ningún modo.

Fuente: poniendo en algún buscador de Internet "CRUE prácticas universitarias" aparece el comunicado de CRUE y diversas fuentes sobre este asunto en medios de comunicación, etc.


Un saludo
takikua
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 107
Registrado: Sab Abr 06, 2013 11:51 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por takikua »

Lo que pone textualmente en el comunicado:
"Celebra el acuerdo alcanzado en la reunión para que la entrada en vigor de esta Disposición no se produzca antes del comienzo del curso académico 2019-2020".

Un saludo
Avatar de Usuario
PSI.FORENSE
Coronel
Coronel
Mensajes: 1226
Registrado: Mar Dic 01, 2015 1:33 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros
Comentario: Psic. Jurídico-Forense.

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por PSI.FORENSE »

takikua escribió: Sab Feb 09, 2019 9:13 pm Lo que pone textualmente en el comunicado:
"Celebra el acuerdo alcanzado en la reunión para que la entrada en vigor de esta Disposición no se produzca antes del comienzo del curso académico 2019-2020".

Un saludo
En este país siempre igual. En vez de arreglar las cosas en cuanto aparece un problema, lo solucionan poniendo parches (acuerdos posponiendo).
"Pan para hoy, hambre para mañana".
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
Avatar de Usuario
PSI.FORENSE
Coronel
Coronel
Mensajes: 1226
Registrado: Mar Dic 01, 2015 1:33 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros
Comentario: Psic. Jurídico-Forense.

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por PSI.FORENSE »

aportodas escribió: Sab Feb 02, 2019 2:03 am El Centro directivo responde:
En consecuencia, este Centro entiende que se trata de programas de formación o realización de prácticas académicas y no laborales. Por tanto, no se trata de actividad laboral por cuenta ajena o propia que dé lugar a la inclusión de su titular en algún régimen de Seguridad Social
Pero sí se trata de una actividad que da lugar a (según dice la normativa de prácticas) "la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado y quedarán como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena" ¿no?

Si la normativa de incompatibilidades dice:

Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

¿no hay incongruencia? ¿puede uno no realizar una actividad laboral con esas prácticas,como dicen en el escrito, y a la vez quedar asimilado como trabajador por cuenta ajena?, como dice la normativa que quedarían los estudiantes en prácticas. No lo veo claro...

Y creo que no es vinculante la respuesta que dan.

saludos.
Y pregunto yo:
Si pasado el 2020 llegas al final de la carrera, en la que debes hacer prácticas obligatorias, y tienes reconocida invalidez absoluta....¿Qué haces? ¿Abandonas la carrera de muchos años de estudio por no poder hacer prácticas de 3 meses?
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
takikua
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 107
Registrado: Sab Abr 06, 2013 11:51 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por takikua »

psmito escribió: Jue Feb 07, 2019 7:17 pm hoy me ha llegado la contestación de Clases Pasivas
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en su disposición adicional quinta establece que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Estas prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
Las personas indicadas anteriormente quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo.
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.
Por tanto, esta norma aún no ha entrado en vigor y hasta entonces hemos de estar a la espera de lo disponga el citado desarrollo reglamentario.

Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.


Atentamente,
Servicio de Información escrita de Clases Pasivas.
esto ya me cuadra mas
Muy buenas,

Habiendo transcurrido los 3 meses y celebradas las elecciones, si os parece bien retomamos esta cuestión intercambiando la información/novedades al respecto.

Un saludo
Responder

Volver a “Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc”