agravamiento enfermedad

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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pasaronvera71
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agravamiento enfermedad

Mensaje por pasaronvera71 »

acosado escribió: Mié Feb 06, 2019 1:31 am Vamos a animar el foro a cuento de este hilo con un supuesto a ver que sería lo mas correcto:
- Cuando estás solicitando la Absoluta en un reconocimiento de incremento de pensión hasta el 100% por agravamiento de la enfermedad que causó tu jubilación, te llega la STS reconociéndote que las lesiones que sufriste fueron en acto de servicio, por tanto el llamado 200%.
A ver absurdo no es. Si trabajas en otro sitio te quitan el20% de la pensión eso una. Dos para que te den una absoluta tienes que estar bastante mal


Mi pregunta es--- ¿tiene alguna ventaja seguir reclamando la Incapacidad Absoluta, o en cambio te perjudica ya que cobrarías lo mismo y no puedes trabajar en alguna empresa de desear hacerlo en un futuro? Creo que es absurdo pero por si alguien quiere responder su opinión dado que es un foro. Saludos y gracias.
A ver una persona que le den una absoluta es porque esta bastante mal.
Si tienes una incapacidad para tu trabajo habitual te quitan el 20% de la pension
Una absoluta son.unos q1900 ,a 2000€ en.algunos casos exentos de irpf.
Y quien tiene una absoluta esta mal.
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trasgu123
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Mensaje por trasgu123 »

acosado escribió: Mié Feb 06, 2019 1:31 am Vamos a animar el foro a cuento de este hilo con un supuesto a ver que sería lo mas correcto:
- Cuando estás solicitando la Absoluta en un reconocimiento de incremento de pensión hasta el 100% por agravamiento de la enfermedad que causó tu jubilación, te llega la STS reconociéndote que las lesiones que sufriste fueron en acto de servicio, por tanto el llamado 200%.

Mi pregunta es--- ¿tiene alguna ventaja seguir reclamando la Incapacidad Absoluta, o en cambio te perjudica ya que cobrarías lo mismo y no puedes trabajar en alguna empresa de desear hacerlo en un futuro? Creo que es absurdo pero por si alguien quiere responder su opinión dado que es un foro. Saludos y gracias.
Si se tiene una sentencia FIRME que diga que la pension es en acto de servicio, el unico beneficio de conseguir la Absoluta sera en el IRPF.

Lo de "" Si trabajas en otro sitio te quitan el 20% de la pensión "", no se de donde se ha sacado.
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trasgu123
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por trasgu123 »

PROS, pension sin IRPF.
CONTRAS, la "absoluta" es incompatible con un trabajo que suponga estar dado de alta en la S Social.

Ser dueño de una empresa no implica necesariamente que se trabaje en ella.
radu
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por radu »

Bueno, no comparto lo que se ha dicho: actualmente (no antaño) al menos el EVI o ICAM da muy pocas absolutas. Es muy difícil que te lo reconozcan sin estar realmente muy mal, porque significa dictaminar que no puedes realizar (en principio) ninguna actividad laboral.
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por PSI.FORENSE »

radu escribió: Jue Feb 14, 2019 7:05 pm Bueno, no comparto lo que se ha dicho: actualmente (no antaño) al menos el EVI o ICAM da muy pocas absolutas. Es muy difícil que te lo reconozcan sin estar realmente muy mal, porque significa dictaminar que no puedes realizar (en principio) ninguna actividad laboral.
¿Aunque la JMP te ponga en el acta, por ejemplo, una incapacidad del 72 %?
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por sargentodehierro »

Ya se ha dicho muchas veces que nada tiene que ver el grado de discapacidad con el de incapacidad, ya que son dos conceptos distintos.

Un saludo
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Próspero Jorge
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por Próspero Jorge »

acosado escribió: Mié Feb 06, 2019 1:31 am Vamos a animar el foro a cuento de este hilo con un supuesto a ver que sería lo mas correcto:
- Cuando estás solicitando la Absoluta en un reconocimiento de incremento de pensión hasta el 100% por agravamiento de la enfermedad que causó tu jubilación, te llega la STS reconociéndote que las lesiones que sufriste fueron en acto de servicio, por tanto el llamado 200%.

Mi pregunta es--- ¿tiene alguna ventaja seguir reclamando la Incapacidad Absoluta, o en cambio te perjudica ya que cobrarías lo mismo y no puedes trabajar en alguna empresa de desear hacerlo en un futuro? Creo que es absurdo pero por si alguien quiere responder su opinión dado que es un foro. Saludos y gracias.
Buenos días a todos.

Al respecto, yo tengo una gran duda existencial. Soy Brigada del ET y estoy retirado con una incapacidad permanente total, y en mi caso, me corresponde el 100% de mi grupo por llevar más de 20 años de servicio, pudiendo trabajar (reconocimiento previo de la compatibilidad, por supuesto) en otros ámbitos que no sea lo público.

El tema es que en la resolución de retiro me dieron una incapacidad del 15%, pero no me reconocieron varias patologías que sufro, por lo que tengo entendido que si en el futuro tuviera algún empeoramiento de las mismas, no podría reclamar mejora alguna. Imagino que esa mejora sería reclamar la incapacidad absoluta para toda profesión y oficio, con la consiguiente mejora del IRPF y algunas ayuda del ISFAS que me pudiera corresponder, pero el 100% de mi pensión ya lo estoy recibiendo.

A lo que voy. Estoy estudiando la posibilidad de interponer recurso contencioso para intentar conseguir que se me reconozcan esas patologías, pero la duda me surge después de leer y releer posts y mas posts e información variada al respecto, amén de las debidas consultas a diversos abogados, lo que no ha hecho más que liarme del todo, y no saber si en verdad sería beneficioso para mí la interposición de ese contencioso y qué es lo que realmente ganaría, porque si lo que puedo ganar con el contencioso, me lo pueden conceder los servicios sociales de mi Comunidad Autónoma, previo reconocimiento del que estoy pendiente, ¿para qué interponer contencioso y malgastar el dinero?.

En fin, que si alguien me pusiera iluminar se lo agradecería enormemente.

saludos y gracias de antemano.
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por caniyosa »

Si ya se esta cobrando el 100 %, no corresponde el aumento de pensión, en eso salimos perjudicados los que ya cobramos el 100 %, no nos daría clases Pasivas la absoluta en caso de agravamiento.
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Próspero Jorge
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por Próspero Jorge »

Buenas tardes.

Muchas gracias caniyosa.

Entonces, ¿entiendo bien si pienso que no tiene sentido el contencioso para que consten mis patologías aunque alguna de estas sea probablemente incapacitante?.
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por caniyosa »

No se si el contencioso tiene sentido o no, yo solicite el aumento de pensión por agravamiento, lo que buscaba era que me reconociesen que no podía trabajar en nada, es decir para toda profesión y oficio. Me denegaron la solicitud por estar cobrando ya el 100%, y en la contestación me ponían que para poder obtener la absoluta tenía que ser a través de los órganos de la comunidad autónoma si me concedían un 65% o más de discapacidad. Y si quería pues podría poner un contencioso. En resumen esto fue la contestación.
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por Próspero Jorge »

Lo único es que, apareciendo en la resolución de retiro todas las patologías que se tenga, con la absoluta, y creo que necesitando ayuda de terceras personas, me parece recordar que se puede solicitar una ayuda extraordinaria del ISFAS para dicho menester. Cosa que si no aparecen las patologías en el retiro no se puede obtener.

Ahora creo que lo tengo todo más claro. Me toca esperar al reconocimiento de la seguridad social a ver qué me dicen y dejarme de gastar dinero en contenciosos.

Muchísimas gracias por tus aclaraciones . Un saludo
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por Usuari-a »

caniyosa escribió: Lun Feb 18, 2019 9:26 pm ... . Me denegaron la solicitud por estar cobrando ya el 100%, y en la contestación me ponían que para poder obtener la absoluta tenía que ser a través de los órganos de la comunidad autónoma si me concedían un 65% o más de discapacidad ... .
En su comentario indica que si la comunidad autonoma condede un 65% o más de discapacidad implica la absoluta.
Yo creo que no está en lo cierto, ¿ me lo puede aclarar alguien ?.
¿La absoluta , en cualquier ámbito o régimen, quien la puede conceder?; ¿la JMP, el EVI, sentencia judicial?, el centro base de la comunidad autónoma?, me refiero a efectos en el IRPF, seguros ,etc... .
PD. RGSS -> Incapacidad permanente en grado Absoluto //// DEFENSA --> 5c) No puede desempeñar ninguna profesión u oficio. //// No se si hay otras denominaciones para la absoluta.
Última edición por Usuari-a el Mar Feb 19, 2019 10:45 am, editado 5 veces en total.
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por PSI.FORENSE »

Usuari-a escribió: Mar Feb 19, 2019 10:08 am
caniyosa escribió: Lun Feb 18, 2019 9:26 pm ... . Me denegaron la solicitud por estar cobrando ya el 100%, y en la contestación me ponían que para poder obtener la absoluta tenía que ser a través de los órganos de la comunidad autónoma si me concedían un 65% o más de discapacidad ... .
En su comentario indica que si la comunidad autonoma condede un 65% o más de discapacidad implica la incapacidad absoluta.
Yo creo que no está en lo cierto, ¿ me lo puede aclarar alguien ?.
¿La incapacidad absoluta quien la puede conceder?; ¿la JMP, el EVI, sentencia judicial?, el centro base de la comunidad autónoma?
Los moderadores confirmarán, pero siempre hemos dicho que CCAA no es competente para incapacidades (por lo que no puede implicar, bajo mi punto de vista, incapacidad absoluta), sino para invalidez.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por Usuari-a »

cansadoydesesperado escribió: Mar Feb 19, 2019 10:11 am
Los moderadores confirmarán, pero siempre hemos dicho que CCAA no es competente para incapacidades (por lo que no puede implicar, bajo mi punto de vista, incapacidad absoluta), sino para invalidez.
Modificado. pero ¿lo que solemos denominar "absoluta" quien la puede conceder?.
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por PSI.FORENSE »

Usuari-a escribió: Mar Feb 19, 2019 10:31 am
cansadoydesesperado escribió: Mar Feb 19, 2019 10:11 am
Los moderadores confirmarán, pero siempre hemos dicho que CCAA no es competente para incapacidades (por lo que no puede implicar, bajo mi punto de vista, incapacidad absoluta), sino para invalidez.
Modificado. pero ¿lo que solemos denominar "absoluta" quien la puede conceder?.
Yo entiendo que DEFENSA, una vez resuelto expediente de pérdida de condiciones psicofísicas.
(No obstante yo no puedo dar fe. Fiaros de los moderadores, que tienen más experiencia)
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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