acosado escribió: ↑Mié Feb 06, 2019 1:31 am
Vamos a animar el foro a cuento de este hilo con un supuesto a ver que sería lo mas correcto:
- Cuando estás solicitando la Absoluta en un reconocimiento de incremento de pensión hasta el 100% por agravamiento de la enfermedad que causó tu jubilación, te llega la STS reconociéndote que las lesiones que sufriste fueron en acto de servicio, por tanto el llamado 200%.
Mi pregunta es--- ¿tiene alguna ventaja seguir reclamando la Incapacidad Absoluta, o en cambio te perjudica ya que cobrarías lo mismo y no puedes trabajar en alguna empresa de desear hacerlo en un futuro? Creo que es absurdo pero por si alguien quiere responder su opinión dado que es un foro. Saludos y gracias.
Buenos días a todos.
Al respecto, yo tengo una gran duda existencial. Soy Brigada del ET y estoy retirado con una incapacidad permanente total, y en mi caso, me corresponde el 100% de mi grupo por llevar más de 20 años de servicio, pudiendo trabajar (reconocimiento previo de la compatibilidad, por supuesto) en otros ámbitos que no sea lo público.
El tema es que en la resolución de retiro me dieron una incapacidad del 15%, pero no me reconocieron varias patologías que sufro, por lo que tengo entendido que si en el futuro tuviera algún empeoramiento de las mismas, no podría reclamar mejora alguna. Imagino que esa mejora sería reclamar la incapacidad absoluta para toda profesión y oficio, con la consiguiente mejora del IRPF y algunas ayuda del ISFAS que me pudiera corresponder, pero el 100% de mi pensión ya lo estoy recibiendo.
A lo que voy. Estoy estudiando la posibilidad de interponer recurso contencioso para intentar conseguir que se me reconozcan esas patologías, pero la duda me surge después de leer y releer posts y mas posts e información variada al respecto, amén de las debidas consultas a diversos abogados, lo que no ha hecho más que liarme del todo, y no saber si en verdad sería beneficioso para mí la interposición de ese contencioso y qué es lo que realmente ganaría, porque si lo que puedo ganar con el contencioso, me lo pueden conceder los servicios sociales de mi Comunidad Autónoma, previo reconocimiento del que estoy pendiente, ¿para qué interponer contencioso y malgastar el dinero?.
En fin, que si alguien me pusiera iluminar se lo agradecería enormemente.
saludos y gracias de antemano.