CAMPAÑA IRPF 2018

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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trasgu123
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CAMPAÑA IRPF 2018

Mensaje por trasgu123 »

Ya estan aquiiiiii ¡¡¡¡ Quedan pocos dias para el inicio: el 2 de abril en zona comun, el 1 en Guipuzcoa, el 9 en Alava, el 15 en Navarra y el 2 de mayo en Vizcaya.
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Arano
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Re: CAMPAÑA IRPF 2018

Mensaje por Arano »

A ponerse las "pilas"......

Saludos.
sacapi
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DECLARACION, NOMINA Y PENSION

Mensaje por sacapi »

Hola buenas noches, a mi me retiraron en mayo del año 2018 . Entonces en el año 2018 he cobrado nominas de la Guardia Civil y también he cobrado meses de pensiones. ¿Tengo que hacer una declaración de la renta? o dos declaraciones? Yo creo que es una con todo lo que haya cobrado de pension y de nominas. Muchas gracias.
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Re: DECLARACION, NOMINA Y PENSION

Mensaje por Francisco I »

Una sola Declaración, incluyendo los ingresos, gastos y retenciones de ambas situaciones. Te habrán remitido ya el Certificado de Retenciones de los meses que te pagó la G.C. Para ver los datos de la pensión tienes éste enlace:
https://clasespasivas.gob.es/sitios/sed ... bidas.aspx
leka
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Re: CAMPAÑA IRPF 2018

Mensaje por leka »

Una pregunta compañeros, sí he cobrado nóminas de Guardia Civil y de pensiones y recibido los dos certificados para la renta, pero me solicitan de la guardia civil devolución de haberes indebidos de dos meses, cómo puedo hacer la renta si uno de los certificados, concretamente en de la guardia civil, no coincidía con lo que realmente había cobrado?
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Re: CAMPAÑA IRPF 2018

Mensaje por Francisco I »

leka escribió: Dom Mar 31, 2019 7:22 pm Una pregunta compañeros, sí he cobrado nóminas de Guardia Civil y de pensiones y recibido los dos certificados para la renta, pero me solicitan de la guardia civil devolución de haberes indebidos de dos meses, cómo puedo hacer la renta si uno de los certificados, concretamente en de la guardia civil, no coincidía con lo que realmente había cobrado?
Poniendo exactamente la verdad, toda la verdad y nada mas que la verdad. ja,ja,ja.
Hay que tener en cuenta que la Declaración abarca ÚNICAMENTE aquello que haya ocurrido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre del mismo año. Por lo tanto, hay que tener en cuenta si la devolución a la G.Civil de esos ingresos indebidos se ha producido en el ejercicio fiscal sobre el que estamos haciendo la Declaración, o en otro distinto.
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Re: CAMPAÑA IRPF 2018

Mensaje por leka »

La devolución de los ingresos indebidos correspondería a los meses de noviembre y diciembre del 2018, realizandose ese pago a la Guardia Civil en el mes de abril del año 2019, de ahí mi duda, al poder hacer la renta en el mes de junio si descuento esa cantidad abonada o no.
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Re: CAMPAÑA IRPF 2018

Mensaje por cesar »

si soy trabajador minusvalido en activo de agosto a diciembre,que cantidad debo poner , lo cobrado por la empresa civil o lo cobrado por la empresa civil mas la pension de esos meses....alguien lo ha consultado con hacienda?
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trasgu123
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Re: CAMPAÑA IRPF 2018

Mensaje por trasgu123 »

Tu crees que los jubilados-retirados no hacemos declaracion de la renta por la cuantia de la pension ??. Salvo que sea para toda profesiion u oficio.
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Re: CAMPAÑA IRPF 2018

Mensaje por Francisco I »

A ver si alguien me puede ayudar con la siguiente cuestión:
Un contribuyente, que adquirió su vivienda habitual en el año 2008, con su potente hipoteca, que en principio le da derecho a desgravación por adquisición de vivienda habitual; resulta que en ninguno de los años transcurridos está obligado a presentar declaración, y tampoco se le han aplicado retenciones por IRPF; pero llega el año 2017 y si tiene unas retenciones de 135 €. Aunque sigue sin estar obligado a declarar, presenta su declaración, en la que se desgrava lo aportado ese año al pago de la hipoteca. Resultado: a devolver esos 135 €, y Hacienda se los devuelve.
En la semana pasada, recibe una propuesta de liquidación, en la que le solicitan la devolución de esos 135 € mas los intereses a liquidar desde que recibió la devolución hasta que haga el ingreso. Alegan que no procede la desgravación por vivienda, al no haberse desgravado en ejercicios anteriores al 2012. No lo hizo por ser POBRE y no tener retenciones ni obligación de declarar. Y ahora que puede, no le dejan.
He buscado y no encuentro ese caso en concreto.
¿ Alguien puede arrojar luz sobre las tinieblas ?
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Re: CAMPAÑA IRPF 2018

Mensaje por Guat »

Te remito esto porque es lo que he encontrado y ves las consultas vinculantes para AEAT sobre el tema. No entiendo por qué te quiere excluir de algo que es tu derecho ya que el hecho de no ejercitar un derecho no conlleva su pérdida: https://www.asesoriasoledadalcaracejos. ... s-dgt.html

Sigo buscando por si encuentro algo más.
Guat
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Re: CAMPAÑA IRPF 2018

Mensaje por Guat »

A ver esta que parece que le da la razón al que te reclama el dinero
DG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA
05/08/2015

NORMATIVA
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

RD 439/2007 Art. 54.1

DESCRIPCION-HECHOS
El consultante adquirió antes de 2010 la nuda propiedad de la vivienda que constituye su residencia habitual desde entonces. El usufructo lo adquirió, en el mismo momento, su madre, que también reside en ella.

CUESTION-PLANTEADA
Si le sería de aplicación el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, aplicable a partir de 2013, aun no ser titular del pleno dominio de la vivienda, pudiendo así practicar la deducción por las cantidades que satisficiese relacionadas con la adquisición del inmueble.

CONTESTACION-COMPLETA
El artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo en su apartado 1º que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

Siguiendo con ésta configuración legal de la deducción, el mismo artículo 68.1 en su número 3º determina que “se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años”. En similares términos se expresa el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo).

Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Tanto del que se adquiere o rehabilita, en cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual, como, también, del que se transmite, a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, y de la exención en el supuesto de transmisión por mayor de 65 años, dispuesta en el artículo 33.4,b) de la LIRPF (Consultas 1867-00, V1278-06, V0845-06).

A su vez, para poder practicar dicha deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

(…).” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual; igualmente, podrán seguir aplicándola aquellos que hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013.

En consecuencia, al consultante, siendo titular, únicamente, de la nuda propiedad de la vivienda que viene constituyendo su residencia habitual, no le será de aplicación la deducción en caso alguno. Si en un futuro llegare a adquirir el pleno dominio de la vivienda tampoco a partir de entonces le sería de aplicación la deducción, dado que, en cualquier supuesto, adquiriría la propiedad con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Sin embargo, en la Ley 16/2012 dice:
«Disposición transitoria decimoctava Deducción por inversión en vivienda habitual
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
y creo que no estás en esa excepción:
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Lo siento, pero no te puedes escapar.
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Re: CAMPAÑA IRPF 2018

Mensaje por Francisco I »

Muchas gracias, "Guat", por el esfuerzo que has dedicado a mi cuestión.
Lo que dice la ley, lo tengo claro; lo que no me encaja es que el legislador pretendiera sustraer un derecho adquirido, por el simple hecho de ser pobre y no ganar el suficiente dinero como para poder haber aplicado la deducción por vivienda en años anteriores. Creo que se está haciendo una interpretación muy restrictiva de la norma, que en nada se parece al criterio que se sigue cuando se trata de grandes patrimonios, corporaciones, clubes y asociados.
Y lo que peor me pone, es que se trata de una persona que trabaja en la asistencia social a mayores, con un sueldo de miseria.
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Re: CAMPAÑA IRPF 2018

Mensaje por sacapi »

leka escribió: Mar Abr 02, 2019 12:08 pm La devolución de los ingresos indebidos correspondería a los meses de noviembre y diciembre del 2018, realizandose ese pago a la Guardia Civil en el mes de abril del año 2019, de ahí mi duda, al poder hacer la renta en el mes de junio si descuento esa cantidad abonada o no.
Hola, yo también he devuelto las nominas en 2019, no se podría hacer una declaración complementaria ?
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Re: CAMPAÑA IRPF 2018

Mensaje por julio44 »

Hoy día 4 Abril ya han empezado a devolver las declaraciones que salen negativas.
Saludos
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