pedir compatibilidad

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Francisco I
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Re: pedir compatibilidad

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Mié Nov 13, 2019 11:51 am Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
Todo eso es cierto y está muy bien traído; pero es que todo ello está así establecido para las pensiones ORDINARIAS.
En el caso que nos ocupa, estamos hablando de una pensión EXTRAORDINARIA, que ya va incrementada en un 200%. No se por donde cortará el encargado de tomar la decisión; pero .... piensa mal y acertarás.
gato86
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Re: pedir compatibilidad

Mensaje por gato86 »

Francisco I escribió: Mié Nov 13, 2019 12:26 pm
trasgu123 escribió: Mié Nov 13, 2019 11:51 am Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
Todo eso es cierto y está muy bien traído; pero es que todo ello está así establecido para las pensiones ORDINARIAS.
En el caso que nos ocupa, estamos hablando de una pensión EXTRAORDINARIA, que ya va incrementada en un 200%. No se por donde cortará el encargado de tomar la decisión; pero .... piensa mal y acertarás.
Artículo 9 Incompatibilidad

El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ORDINARIAS como EXTRAORDINARIAS, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los artículos 52.3 y 52 bis.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en las normas de desarrollo reglamentario.

Artículo 10 Supuestos de compatibilidad

1. No obstante lo regulado en el artículo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala, plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado.

No procederá la situación de compatibilidad en los supuestos en que para el cálculo de la pensión se hubieran totalizado períodos de cotización en algún régimen de la Seguridad Social, por aplicación de las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento.

YO con esto entiendo que si se puede trabajar pidiendo compatibilidad y que en mi caso con 15 años me quitarían el 55% de la pensión...ya es echar cuentas si me conviene o no pero como poder creo que si podría...
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psmito
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Re: pedir compatibilidad

Mensaje por psmito »

Te quitarán el 45%
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gato86
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Re: pedir compatibilidad

Mensaje por gato86 »

psmito escribió: Mié Nov 13, 2019 2:26 pm Te quitarán el 45%
cierto perdona, me quedaría el 55% quería decir.
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