Buenas tardes, tengo una duda sobre la concesión de la justicia gratuita para personas con discapacidad, actualmente he sido denunciado por un vecino , y quería saber si con mi grado de discapacidad que es de un 41% reconocido por el IASS de Aragón tengo derecho a que me la concedan, gano 2027€ mensuales, y estoy casado y con un hijo menor, mi mujer no trabaja, esta en paro y no cobra nada.
He leído que solo por estar en clases pasivas con el 33% de discapacidad si tu sueldo no supero el quíntuplo del IPREM, si que tienes derecho, ¿es esto cierto?.
Gracias.
asistencia juridica gratuita
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- sargentodehierro
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Re: asistencia juridica gratuita
Buenas,
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita dice:
"..se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
Un saludo
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita dice:
"..se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
Un saludo
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Re: asistencia juridica gratuita
La discapacidad no mejora el derecho a la asistencia jurídica gratuita, salvo cuando se trata de la defensa/reclamación de las prestaciones que por dicha discapacidad pudiera corresponder al reclamante.
Lo que cuenta es los ingresos anuales en la unidad familiar, en la que únicamente se tienen en cuenta los hijos menores de edad.
Te dejo un enlace resumen sobre el asunto:
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... a-gratuita
Lo que cuenta es los ingresos anuales en la unidad familiar, en la que únicamente se tienen en cuenta los hijos menores de edad.
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https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... a-gratuita
- AABALAL
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Re: asistencia juridica gratuita
Muchas gracias,
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Re: asistencia juridica gratuita
yo creo que uno que cobre sobre los 2.000e NO se la concederán la asistencia gratuita. Saludos
Re: asistencia juridica gratuita
Salvo que acredites circunstancias excepcionales, superas el umbral para familias de tres miembros (2,5 x Iprem Anua = 18800,00 €)
Buscate un abogado, los hay muy económicos, y firma con él una hoja de encargo donde quede claro la cuantía de los honorarios, para evitar sustos.
Por un tema como el tuyo (salvo que hayas violado a tu vecino) no creo que sobrepase los 500,00 € + IVA, y incluso menos.
Buscate un abogado, los hay muy económicos, y firma con él una hoja de encargo donde quede claro la cuantía de los honorarios, para evitar sustos.
Por un tema como el tuyo (salvo que hayas violado a tu vecino) no creo que sobrepase los 500,00 € + IVA, y incluso menos.